REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece días (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-001082
PARTE ACTORA: MIRIAN JUDITH CALCUARIAN CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 4.266.172.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 103.506

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA, Asociación civil inscrita en la oficina Subalterna de Registro del Segundo circuito antes departamento Libertador, hoy municipio libertador del Distrito capital en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el N° 37, tomo 10 protocolo primero.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GERMAN ZANONI VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 60.464.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acta levantada en la celebración de la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, ciudadano MIRIAN CALCURIAN debidamente asistido por sus apoderados judiciales JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ y por la empresa demandada el abogado GERMAN ZANONI VARGAS, debidamente identificado, quien asiste en este acto a las ciudadanos MIRIAN FLORES, PABLO BETANCOURT y DURVIA RODRIGUEZ este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de acta constitutiva, en el cual se acredita a la Junta directiva de la caja de ahorros la se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente la actora debidamente asistido por sus abogados en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser pagos fraccionados, una vez que conste en autos el ultimo pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. JEAN LOPEZ