REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
EXPEDIENTE: AP21-L-2006-5566
PARTE ACTORA: GUZMAN RAFAEL BOLAÑO MALDONADO y ISABEL QUINTINA CANTILLO DE BOLAÑOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 24.440.022 y 24.440.025, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARIA PRADO HURTADO, HEBERTO FEDERMAN FERRER, y SEILER JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 3.007, 2.503, y 62.717.- respectivamente
PARTE DEMANDADA: GLADYS FERNANDEZ DE RAIMONDI, ROBERTO GREGORIO RAIMONDI, FERNANDEZ y GLADYS RAIMONDI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad N° 6.555.464, 6.025.585 y 6.913.822, respectivamente, en su condición de herederos del de cujus ciudadano REMO RAIMONDI VALLESI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.951.7622, y en nombre de los sucesores
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por los ciudadanos GUZMAN RAFAEL BOLAÑO MALDONADO y ISABEL QUINTINA CANTILLO DE BOLAÑOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 24.440.022 y 24.440.025, respectivamente., contra el ciudadano REMO RAIMONDI VALLESI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.951.7622, 15 de diciembre de 2006, 2007, siendo admitida por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, por el Juzgado 41° Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 27 de abril de 2007, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 18 de junio de 2007, por lo que se distribuye dicho expediente a los Juzgados de juicio, correspondiéndole conocer el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien aquí suscribe, por auto de fecha 03 de julio de 2007, dio por recibido el presente expediente. Posteriormente por auto fechado 09 de julio de 2007, se admitieron las pruebas de cada una de las partes y subsiguientemente por auto de fecha 11 de julio de 2007 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 25 de septiembre de 2007, así las cosas, en fecha 25 de septiembre de 2007, los apoderados judicial de la parte demandada consigna Acta de Defunción de la parte demandada, y por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal suspende la causa y ordena librar oficio a la prefectura Civil de la Parroquia San Bernardino, así las cosas, por auto de fecha 29 de octubre de 2008 se ordeno al notificación de los ciudadano GLADYS FERNANDEZ DE RAIMONDI, ROBERTO GREGORIO RAIMONDI, FERNANDEZ y GLADYS RAIMONDI FERNANDEZ, quienes son los sucesores del de cujus REMO RAIMONDI VALLESI, una vez consignada la notificación se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de julio de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio las partes de mutuo y común acuerdo llegaron aun arreglo producto de la negociación Institucional la cual es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano JUAN MARÍA MARIA PRADO HURTADO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.007, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos GUZMAN RAFAEL BOLAÑO MALDONADO y ISABEL QUINTANA CANTILLO DE BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 24.440.022 y 24.440.025. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JENIFFER MERCEDES HERMANN HERNANDEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.404, apoderada judicial de la sucesión REMO RAIMUNDO VALLESI ciudadanos GLADYS FERNANDEZ DE RAIMUNDI, ROBERTO GREGORIO RAIMUNDI FERNÁNDEZ y GLADIS RAIMUNDI FERNÁNDEZ venezolanos mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.555.464, 6.025.585 y 6.013.822 respectivamente. En este estado la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos GUZMAN RAFAEL BOLAÑO MALDONADO y ISABEL QUINTANA CANTILLO DE BOLAÑOS en contra del ciudadano REMO REIMUNDI. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, manipulada por un técnico adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez concede a las partes el derecho de palabra, para que expongan verbalmente los términos de su solicitud, en una intervención de duración máxima de diez (10) minutos. Acto seguido ambas parte señalan a la ciudadana Juez de que han llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien en este acto procede a ofrecer a los accionantes ciudadanos GUZMAN RAFAEL BOLAÑO MALDONADO y ISABEL QUINTANA CANTILLO DE BOLAÑOS, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000 Bs.F) cancelada de la siguiente manera: La primera cuota en fecha 7 de agosto de 2009 por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000 Bs.F), la segundo cuota en fecha 7 de septiembre de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000 Bs.F), la tercera cuota en fecha 7 de octubre de 2009 por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000 Bs.F), y la última cuarta cuota en fecha 6 de noviembre de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000 Bs.F). Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exprese si acepta o no lo ofrecido en este acto por la parte demandada quien expuso que esta completamente de acuerdo con el ofrecimiento dado por la parte demandada por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000 Bs.F) y pagaderas en las cuatros cuotas anteriormente señaladas. Acto seguido la ciudadana Juez señala que vista la aceptación por la representación judicial de la parte actora de la cantidad ofrecida por la demandada en este acto. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial..Así mismo este Tribunal una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes procederá a dar por terminado el presente asunto así como en el sistema informático.”
Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma de la presente acta por los comparecientes, el Juez y Secretaria.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ,
Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA
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