REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 25 de Agosto de 2009
199° y 150°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: ERENIA ROJAS MARTINEZ
Resolución Judicial Nro. 137-09.
Asunto Nro. CA- 808-09 VCM


Corresponde a esta Sala conocer del presente proceso, en virtud de la acción de amparo interpuesta por los abogados CARLOS MATA DIAZ y FABIO VELIZ VARGAS, a favor del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar de fecha 06 de mayo de 2009, causa identificada bajo el Nro. 151541-07, mediante la cual fue negada una solicitud de declaratoria de nulidad absoluta planteada por la Defensa Privada de autos.

La Sala para decidir observa:

Consta en autos que los accionantes Abogados CARLOS MATA DIAZ y FABIO VELIZ VARGAS, en representación del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, en fecha 21 de agosto de 2009, fueron debidamente notificados por esta Sala de la admisión del trámite de la acción interpuesta y la obligación que los mismos tenían de comparecer a la Audiencia de Amparo Constitucional, tal y como consta al folio ochenta y cinco del presente expediente.

La Audiencia de Amparo Constitucional, fue fijada para el 25 de agosto de 2009, luego que en fecha 18 de agosto de 2009, se notificara la última de las partes.

Siendo el día y hora fijados por esta Alzada, para que tenga lugar la Audiencia de Amparo Constitucional fijada dentro del lapso a que se contrae la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 y luego de haberse concedido un lapso de espera, los accionantes de la solicitud de amparo no asistieron a la misma.

En consecuencia, la no asistencia de los accionantes debidamente notificados a la Audiencia de Amparo Constitucional fijada, evidencia una pérdida del interés en la prosecución de la acción que se había iniciado para reestablecer el derecho denunciado como conculcado, configurándose de esta manera el abandono del trámite por el solicitante, lo que trae como resultado el Desestimiento de la Acción de Amparo, a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en armonía con la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y no evidenciándose en el presente caso, situaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres, que autorizan al juez a continuar la acción hasta sentencia, pues de las pruebas aportadas se evidencia que al presunto agraviado MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, le fue negada una solicitud de declaratoria de nulidad absoluta planteada en la Audiencia Preliminar de fecha 06 de mayo de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a lo anterior se desprende que los derechos señalados como presuntamente infringidos no son de la libertad, ni la integridad personal, ni se encuentran comprometidos intereses colectivos o difusos, lo procedente es declarar el abandono de trámite y por consiguiente terminado el procedimiento, lo que trae como consecuencia el Desestimiento de la Acción de Amparo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se Declara el Abandono de Trámite de la Acción de Amparo y por consiguiente terminado el procedimiento, en virtud que los hechos alegados no afectan el orden público, lo que trae como consecuencia el Desestimiento de la Acción de Amparo intentada por los abogados en ejercicio CARLOS MATA DIAZ y FABIO VELIZ VARGAS, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 74.730 y 80.690, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Edificio Multicentro Empresarial del Este, Núcleo Libertador, Torre B, piso 8, oficina 81B, Chacao Estado Miranda, en sus condición de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.834.204 y de este domicilio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia de fecha 01 de febrero de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.



Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese.

Dada. Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte
LA JUEZA PRESIDENTA,



DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES DE LA SALA,




DRA. ERENIA ROJAS MERTÍNEZ DR. AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DÍAZ SALAS



En la misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DÍAZ SALAS





Asunto CA-808-09-VCM
NAA/ERM/AAG/ad