REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. Nº 040-09
ASUNTO N° AP01-P-2008-067716

JUEZA: Dra. Dougeli Antonieta Wagner Flores.

SECRETARIA: Dr. Danitza Ramírez.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Gricelda Beatriz Rocafuerte Moran. Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: A.M.C.D.C.

DEFENSORA: Dra. Islamic López Nogales. Defensora Pública Séptima con competencia especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Ciudadano: WILLIAN JOSÉ ROSALES, quien manifestó ser venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.719.305, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, laborando por cuenta propia, hijo de Carmen Rosales (f) y de Humberto Cabrejo (v), residenciado en Calle La Línea del Tren, Casa Nº 16, de color Beige, Artigas, Frente al hospital Militar, Caracas, Distrito Capital.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 9 de mayo de 2009, la Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que sea Distribuido a un Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en dicha solicitud se desprende la notificación de la apertura de la causa conforme dispone el artículo 76 eiusdem y el orden de inició de la investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 75, 76, 7, 93 y 96, todos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 numerales 1 y 2, 283 y 300, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo remitió las actuaciones de investigación efectuadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana.

En la misma fecha 9 de mayo de 2009, mediante auto la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de recibir la solicitud proveniente de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, siendo distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la misma fecha 9 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de haber recibido las actuaciones ordenando fijar la audiencia de presentación al imputado de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En la misma fecha 9 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia conforme dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

”…PRIMERO: Decreta la aprehensión in fraganti del ciudadano WUILIAN (sic) JOSÉ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.719.305, al haberse realizado conforme a lo previsto en el artículo 44. 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite las calificaciones jurídicas dada a los hechos por parte del Ministerio Público, como fuera la de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el numeral 1 del artículo 44 de la misma Ley, por existir suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para acreditar los delitos, como el acta de aprehensión, acta de entrevista del denunciante, informe médico del Centro Diagnóstico Integral, suscrito por el galeno Acosta Caballero Jorge, el cual es valorado por este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: En base a las atribuciones que confiere el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se dicta Medida Judicial Privativa de libertad en contra del ciudadano WUILIAN JOSÉ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.305, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 de l Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, usados supletoriamente conforme dispone el artículo 64 de la Ley Penal Colateral que rige la materia. Vista la naturaleza de la presente decisión se declara sin lugar la solicitud fiscal, en relación a la medida de protección y seguridad, ya que las mismas seria inoficiosas. Se acuerda comp. Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, en base a no contarse con centros carcelarios adecuados para los posibles responsables por hechos de violencia contra las mujeres…”.

En fecha 11 de mayo de 2009, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión conforme dispone el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

“…Decretó la aprehensión infraganti del ciudadano: WILLIAN JOSÉ ROSALES, al haberse realizado conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitucional en relación con el artículo 7 numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), concatenados con lo requerido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admitieron las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte del Ministerio Público, como fuera la de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica. En basa a las atribuciones que confiere el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se dicta Medida Judicial Privativa de libertad en contra del ciudadano Willian José Rosales, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 todos, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Parágrafo Primero del artículo 251 eiusdem, usados supletoriamente conforme dispone el artículo 64 de la Ley Penal Colateral que rige la materia…”.

En fecha 1 de junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante auto dejó constancia de la recepción del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuera agregado a las actuaciones cursantes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijo la audiencia preliminar para el día 15 de junio de 2009, ordenando librar las respectivas boletas de notificación y citación.
En fecha 15 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 23 de junio de 2009, por la falta de traslado del imputado.
En fecha 15 de junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante auto dejó constancia de la recepción del escrito de defensa, conforme dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Defensora Pública, a los fines de que fuera agregado a las actuaciones cursantes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto difirió la audiencia preliminar para el día 1 de julio de 2009, ordenando librar las respectivas boletas de notificación y citación, en virtud que el día 23 de junio de 2009, se decretó día inhábil por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 1 de julio de 209, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento primero, declaró sin lugar la excepción interpuesta por la defensa contenida en el artículo 28 numeral 4, literal I, en relación con el artículo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo; se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Willian José Rosales, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, toda vez que considera que el tipo penal de violencia física se encuentra subsumido implícitamente en el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 del texto legal del carácter Orgánico. Tercero: Respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas. Impuso al acusado de autos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso , establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordenó el enjuiciamiento del referido acusado, por la comisión del delito señalado.
En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 1513-2009, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de julio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Región Capital, mediante auto dejó constancia de haber recibido el presente expediente correspondiéndole la distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto anotándolo en los libros correspondientes, quedando registrado bajo el número y control interno: 040-09.
En fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia de juicio oral para el día 3 de agosto de 2009, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 3 de agosto de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aperturo el juicio oral y público fijado conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose su continuación para el día 6 de agosto de 2009, por cuanto faltaron órganos por recepcionar.
En fecha 20 de agosto de 2003, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuó con el juicio oral y público fijado conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, culminándose en la misma audiencia.


A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho Dra. GRISELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, en su condición de Fiscal Provisoria Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso escrito de acusación ante el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 ordinal 1º el cual tipifica el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana A.M.C.D.C. El referido Juzgado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 1 de julio de 2009, acogió la calificación jurídica por el delito de Acto Carnal con Víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los hechos objetos del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscal Provisoria Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

“…El día 08 de Mayo del 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el ciudadano LUIS HENRY CRISTANCHO, de 45 años de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 07.401.464, llegaba a su hogar ubicado en la Avenida José Ángel Lamas, frente al Hospital Militar de Caracas, Nº19-2, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, encontró a su madre la ciudadana A.M.C. “con el brazo temblando, con la blusa desabrochada, el pecho morado y un rasguño que botaba poca sangre, le pregunto que le pasaba, pero ella no decía nada. En eso, ahí mismo hay un espacio donde está una colchoneta y veo que estaba el ciudadano WILLIAN JOSE ROSALES, conocido como RAKI, AHÍ COMPLETAMENTE DESNUDO,” al preguntarle que le había pasado a su mamá , este responde que no sabía, como RAKI es una persona de mala conducta que consume droga (piedra), al escuchar que se iba a denunciar ante la autoridad el hecho acontecido, RAKI salió como para escaparse y al ser perseguido por el ciudadano Luís Cristancho, RAKI agredió a Luís Cristancho con una tabla en la cabeza y en la mano, como William Rosales (RAKI) iba a continuar con las agresiones hacia el hijo de la víctima, éste llamó a su hermano y su sobrino a quienes les informó lo que había pasado, luego trasladaron a la víctima ciudadana A.M.C. hacia el C.D.I. La Platanera de San Juan donde la atendieron en emergencia por los médicos de guardia. El informe posterior de los galenos establece: “Presenta lesiones equimóticas en ambas muñecas y brazos mayormente presentes en muñeca y tercio distal de antebrazo derecho con solución de continuidad sangrante en forma discreta genitales, erosiones en introito vulvar, y región anal, con presencia de líquido que no puedo precisar naturaleza del mismo si bien no hay olor a semen. I.D lesiones equimóticas por presión-tracción de fuerza externa, Erosión a nivel de introito vulvar y región anal sin que pueda descartarse penetración forzada.” Lo que fundamente la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL…”


Igualmente la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el juicio oral, los cuales fueron:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del ciudadano CRISTANCHO LUIS HENRY, en su condición de testigo.
2.- Testimonio del ciudadano CALDERON VARGAS WILDER JIMMY, en su condición de testigo.
3.- Testimonio del ciudadano CALDERON CRISTANCHO LEONEL ANTONIO, en su condición de testigo.
4.- Testimonio del ciudadano ALFREDO MARTINS, en su condición de Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto Profesional que realizó el Reconocimiento Medico Legal Nº 129-6210-09, en fecha 18-05-2009.
5.- Testimonio del ciudadano JOSE TOVAR (PM) 7443, en su condición de funcionario Sargento Primero adscrito a la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda.
6.- Testimonio de la ciudadana OMRA NUMPE (PM) 0807, en su condición de funcionaria Cabo Primero, adscrita a la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda.
7.- Testimonio del ciudadano Dr. ACOSTA CABALLERO JORGE, en su condición de Experto, adscrito al Centro de Diagnóstico Integral D-12.
8.- Testimonio del ciudadano Detective RAL YUSMARY, en su condición de Experta, adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- Testimonio de los ciudadanos Inspector QUIJADA ELVIS y Detective GLORIA GOMEZ, ambos adscritos a la División de Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia a las prendas de vestir de la víctima.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Documento incorporado para su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público contentivo de INFORME MEDICO, de fecha 08-05-2009, suscrito por el Dr. ACOSTA CABALLERO JORGE adscrito al Centro de Diagnóstico Integral D-12, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 en relación con los artículos 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Documento incorporado para su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público contentivo de DICTÁMEN PERICIAL de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrito por el Médico Forense Dr. ALFREDO MARTINS Experto profesional I, adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 en relación con los artículos 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Documento incorporado para su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público contentivo de INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por la funcionaria Real Yusmary, adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
4.- Documento incorporado para su exhibición y lectura en el Juicio Oral y Público contentivo de EXPERTICIA signada bajo el Nº 9700-228-DFC-0865-AEF-0691, de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por las funcionarias Detective Gloria Gómez y el Inspector Quijada Elvis, adscritos a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Estos medios de prueba, ofrecidos por el representante fiscal, fueron admitidos de manera parcial en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 1 de julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que las los dictámenes periciales, ni las experticias balísticas, ni el reconocimiento médico forense, ni la inspección Técnica, por considerarse que no son documentos, ni acta de inspección, reconocimiento, registro o prueba anticipada o de informes de conformidad con el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser incorporados por su lectura, asimismo, los expertos podrán consultar los dictámenes periciales los cuales harán referencia en su declaración conforme a lo expuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las testimoniales fueron admitidas, como prueba, todo ello sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba a que tiene derecho la defensa.

A.2.- DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:


Presentada al inicio del debate la imputación en forma oral por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el último aparte del artículo 344 del texto adjetivo penal, la Defensa Pública, expuso oralmente los argumentos de defensa manifestando lo siguiente:

“…Buenas tardes a todos los presentes siendo la oportunidad procesal a la que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa quiere insistir en la inocencia del quien hoy día está siendo juzgado el ciudadano Willians José Rosales, ciudadana juez quien tiene la carga probatoria es la representante de la vindicta publica, es decir la defensa no vino a esta audiencia a demostrar la inocencia de mi defendido, quien tiene la carga probatoria quien tiene que de probar más allá de cualquier vía razonable la comisión de un hecho punible y que este hecho punible sea atribuido a una conducta por la persona que hoy día se encuentra sentada en este banquillo es el representante del Ministerio Publico. Es todo ciudadana Juez”.

B.- DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Aperturado el juicio oral y público, conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación Fiscal en forma sucinta expuso sus argumentos de la acusación, posteriormente la Defensora de los Derechos Humanos se adhirió a lo solicitado por la Representante Fiscal, se le confirió el derecho de palabra a la Defensa del acusado, y posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana A.M.C, quien manifestó:

“…El vino demasiado tomado, a querer abusar de mí, yo estaba solita preparando el almuerzo y sin embargo él vino a quererme agarrar y yo solita en la casa tiene un solo cuarto sin embargo estaba la cama mía y la cama del niño yo le metí la mano y lo empuje pero como él estaba tan tomado, que no me podía subir los pantalones ni podía subir en la cama y él también tenía pantalones, con mis dos manos me ayudaba él me estaba teniendo, mientras tanto él se desabotono el pantalón, me le solté del sitio, pero no se apareció ni una mosca por ahí, el lugar donde vivo es solo, solo, tengo 20 años de vivir ahí y jamás me ha pasado una cosa de esa, yo reclamo con lo que la ley disponga está bien yo no estoy reclamando leyes sino la que el merece mas nada…”.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, quien manifestó:

“…me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público…”

Seguidamente el ciudadano Acusado Willian José Rosales, garantizándole los derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, además se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 eiusdem, asimismo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127 todos de la Ley Adjetiva Penal, a lo que respondió ser y como quedó escrito: WILLIAM JOSÉ ROSALES, edad 57 años, nací en el 52 no recuerda que día, titular de la cédula de identidad 5.719.305, hijo de Carmen Delia Rosales de Camejo (F) Humberto Camejo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, domiciliado en Frente al Hospital Militar, quien libre de juramento, coacción y apremio, manifestó:

“…yo vivía en la calle, el problema fue así, yo estaba en la calle arreglando la cocina a un señor, cuando termine me fui para allá, abrí la puerta y me pase para adentro, me quite el pantalón cuando llegue al cuartito, al rato llegó la señora, se metió en la colchoneta, le dije señora A.que hace aquí, se quedo ahí, entonces yo llegue, lo hice con ella, entonces de ahí me fui para el baño, cuando me fui para el baño hacer mis necesidades, el hijo venía llegando, abrió la puerta de abajo y la agarró a golpe a ella, entonces yo salí del baño y lo agarre a golpes a él, el hijo me dice a mí que le había hecho a la señora porque estaba nervioso yo le dije que estaba normal, por eso estoy aquí metido por ese problema, él dice que le agarre a golpe por que estaba nervioso, yo no soy hombre de estar violando a una mujer por eso es que estoy metido de cabeza ya, preso por ese problema yo nuca estuve preso por violador hasta me puso droga y todo yo nunca he consumido droga, yo era del trabajo, eso es el problema yo nuca la he violado, a la mansalva ni nada, si ella quiso hacer lo que quiso hacer bueno, yo nunca he estado preso por sádico ni nada de eso, a mi me da mucha pena eso, no sabe la pena que he pasado todos estos días, un problema muy grande ya tengo cuatro meses preso ahí, esa es una casa pequeña esa se metió para allá, se acostó en la colchoneta, por que el hijo fue quien la agarro a golpes, el hijo es el que debería estar preso, el hijo no es ninguna mantequilla, el hijo la maltrataba le hacía de todo, un día consiguió pintura en el piso y le decía échate para allá quería que recogiera esa pintura a juro, ella sabe, los hermanos y las hermanas saben lo que es el hijo con ella el menor, porque es él, el que me tiene aquí metido, él me tiene aquí metido, la hija de ella se llama Nora y yo le dije Nora mira tu hermano me está corriendo, no, yo ya voy para allá a la casa a hablar con él, yo ando en la calle y no estuviera donde estoy ahora preso, estoy perjudicado yo ahora, todos me cayeron encima. Es todo”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que interrogará al acusado, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Diga Usted, entonces si por los hechos que dice que pasaron, usted esta insinuando que fue la señora quien se le metió en la cama a usted?.

Contestó: “…Si, yo dormía en el piso, ella fue varias veces a darme patadas en la espalda, yo tuve que levantarme y acostarme un rato en la cocina o en el pasillo, la casa como es pequeña para atrás queda el baño, acá esta la cocina, y por aquí está el pasillito pequeño, ahí había una cuevita, ahí dormía yo, ella se pasaba para allá, como eso es una cuevita yo dormía en una colchoneta en el piso, y varias veces se metía para allá y le decía pero no vez que yo estoy acostado, pero ella sabe lo que pasa es que no va a meter al hijo en problema yo no la voy a estar agarrando a golpe a la señora por que cuando se fue de la colchoneta mía y se acostó en la cama tenia esto abierto, él la agarro a golpe cuando yo estaba en el baño, y él venía llegando él se quería ir por eso yo me quede encerrado en el baño, él dice que me fui a la fuga, yo nunca me fui a la fuga yo me fui derecho por allá y me acosté en un carro, yo no me fui a la fuga aquí estoy, estoy preso, por qué voy a inventar yo…”.

2.- ¿El nombre del hijo de la señora cual es?.

Contestó: “…El se llama Henry, el apellido es Cristancho, el estaba tomando, él si llego rascado, yo si tomaba allá por que el hijo llevaba botellas de ron para allá, no como ella dice, claro nunca la mamá de uno le va a tirar a uno, eso es embuste, yo si tomaba cervecita allá pero por que él la llevaba no que yo la llevaba, porque yo estaba en una casa ajena, cuando uno está en casa ajena no puede estar inventando, llevando ron y eso, entonces me puso piedra me puso de todo, le puede preguntar a todo el mundo por allá a ver si consumía droga, yo hice el esfuerzo de comprar mi maquina de soldar para yo trabajar, fue él quien me llevó para allá, ya tengo cuatro meses ahí y la hermana que se llama Nora la hija de ella yo fui a llevarle ropa para allá el apartamento yo le dije mira Nora, Henry me está corriendo hoy en la madrugada, para donde voy agarrar yo con esta máquina de soldar y el poco de ropa para donde, pero si él me dice en la mañana yo me voy, entonces yo le digo mira Nora que tu hermano me está corriendo bueno yo voy a la casa hablar con él a ver que él me diga, ella me hubiese dicho dame la llave yo se la doy, ella misma me dio la copia de la reja cuando la puerta estaba trancada, yo no digo que ellos son malos nunca me hicieron daño ni nada me lavaban la ropa yo le acomode la luz le acomode la cocina todo, yo no hice por eso uno comete un error pero que viole a la señora por eso, eso nunca, nunca hago eso, nunca he estado preso, por eso cuando tenía el pelo negro si estado preso por cosas por golpear a un señor cuando estaba muchacho eso sí…”.

3.- ¿El día que sucedieron los hechos, usted estaba tomado?.

Contestó: “…No señorita, yo no estaba tomado, eso si se lo digo por que cuando yo llegue de limpiar la cocina yo me acosté primero me iba a cambiar el pantalón y llego la señora ella siempre se metía para allá una vez me tuve que parar rápido porque ella paso para allá en blúmer, y tuve que salir y sentarme por el pasillo por la cocina por allá cuando ella se salió fue cuando yo me volví acostar, yo no la agarre a golpe a ella, lo que pasa es que claro el se quiere defender, cuando me agarro a mí que yo me iba, de eso se quiere agarrar, el maltrata mucho a la mamá…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Defensora de los Derechos de la Mujer, a los fines de que interrogará al acusado, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Tiempo que tiene viviendo en ese sector?

Contestó: “…Tres meses, yo no dure mucho porqué el hermano todas las semanas me decía cónchale cuando te vas, si su hermana me dio la llave para que viva aquí pero me decía que ya no se puede, yo no le dije que me llevara para su casa, yo dormía en el carro, a mi no me gusta que me estén manteniendo, para uno estar en una casa uno debe estar llevando comida, yo no iba a estar allá acostado y comiendo, y levantándome a las 10 de la mañana, por que donde viví primero tuve un problema con el hermano y la muchacha, me empezó asustar y yo no me aguante lo iba a matar, le dijeron los amigos míos, Gustavo tu lo vas a mandar preso a él, todos los años que tiene el acá, yo tuve 30 años en esa casa, a mi no me lo dijo se lo dijo a los amigos de él, que me quede por fuera, iba a quitar la denuncia pero que se vaya de la casa, agarre mis cosas y me fui de Charallave y por eso es que me vine para acá para caracas, ahora mire donde estoy sentado, ese es el problema que hay…”.

2.- ¿Quién dice usted que le sembraba droga?.

Contestó: Me sembraba no, me puso ahí en el expediente, me puso droga el muchacho, el hijo de ella me puso droga, eso está ahí en el papel, y eso no debe ser así porque yo nunca he consumido droga me puso piedra con el pelo negro todavía que era un vicio, por allá por un cerro en Santa Ana hasta la fecha de hoy, él no tiene que estar poniendo esas cosas y menos piedras y viviendo en una casa, como me voy a poner con esas cosas yo más bien veía una botella y se la vaciaba en la poceta ellos son delicados y como uno esta arrimado todo se lo achacan a uno…”.

3.- ¿Usted tuvo varios encuentros sexuales con la señora?

Contestó: “…No, nunca ella se metía para allá y yo me salía por casualidad que se presentó esto yo nunca he agarrado mujeres ni cuando joven he agarrado mujeres por ahí, esto es primera vez que me pasa esto…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Defensora Publica, a los fines de que interrogará al acusado, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿ Usted dentro de la manifestación espontánea que acaba de realizar señala que en reiteradas oportunidades la presunta víctima, entiéndase la señora Aura, lo abordaba con la finalidad de acceder a usted a un contacto sexual con usted, replanteo la pregunta, usted acaba de manifestar que en todo lo que expuso que en la casa donde usted se encontraba en varias oportunidades la señora se introdujo con la finalidad de repente de despertar su apetito sexual y acceder con ella a un contacto sexual consentido, es decir bajo la libre voluntad tanto de usted como de la señora, en varias oportunidades la señora iba a su casa y se insinuaba así como si quería tener algo con usted?

Contestó: “…No, la señora donde yo vivía, tiene 30 años ahí…”

2.- La casa donde se originaron los hechos, presume la defensa que la señora que usted se refería es la señora Aura, que en varias oportunidades se le acercaba con la intención de repente cortejarlo, o de repente insinuársele de alguna u otra manera?

Contestó: “…No, lo que pasa es que cuando yo estaba en la cama, ella tiene un hijo enfermo como usted sabe, ella me dice muévelo, le va a dar algo yo lo atendía también, yo lo limpiaba le pasaba cualquier cosa que ella me decía y me quedaba era ahí, pero no era haciéndole maldades ni nada, un día también el hijo tú te la pasa aplicándole a mi mamá, pero para que le voy a yo estar aplicando, tu quieres que yo me vaya, por que cuando llegaba rascado, por que el llegaba rascado por que cuando llegaba bueno y sano no me decía nada…”.

3.- ¿Como era la relación entre usted y la ciudadana Aura, era una relación cordial, amistad, afectiva?

Contestó: “…Yo por lo menos nunca la he agarrado a juro, cuando yo llegaba acostado, ella llegaba y se acostaba ahí a mi lado…”.

4.- ¿Ustedes dormían juntos?

Contestó: “…No, dormíamos juntos, pero dormíamos ahí, yo me levantada rápido y me iba para la cocina o al pasillito…”.

5.- Entonces ella llegaba y se acostaba al lado de usted y usted se paraba y se iba?

Contestó: “…Si, yo me levantaba para allá…”.

6.- ¿Ustedes dormían en una habitación señor William?

Contestó: “…No, era una habitación, era una cuevita en una colchoneta yo dormía en el piso…”.

7.- ¿La señora se acostaba en el piso ahí en la colchoneta?

Contestó: “…Por qué yo no iba para allá, quien estaba en la camita de ella y aquí estaba otra camita, ella se metía para allá y se acostaba ahí, como yo voy agarrar mujer así a juro, eso es lo peor que hay…”.

8- Señor Williams recuerde que ninguna de las personas que nos encontramos acá hemos ido a eso lugar y me gustaría que fuera más preciso en su respuesta, ¿Usted dormía en una colchoneta en el piso, y la señora dormía en una cama y esos episodios que usted esta narrando de que la señora se acostaba y usted se paraba y se iba se acostaba en el piso la señora?

Contestó: “…Cuando yo estaba acostado ella se acostaba ahí pero hubo un momento vamos a decir como una mujer adulta hice el amor con ella, pero como dice el hijo que yo la agarre a golpes y le hice la broma como dice la gente a la fuerza…”.

9.- ¿Ese contacto sexual que usted acaba de referir cuantas veces se suscito?

Contestó: “…Eso pasó una sola vez más nada…”.

10.- ¿Una sola vez que fue cuando resulto aprehendido?.

Contestó: “…Porque lo que pasa es que esto se descubrió fue por los morados que le consiguieron a ella, porque si el hijo no le cae a golpes como le estoy diciendo yo, esto no pasa…”.

11.- Señor William dice que el hijo golpeo a la presunta víctima. ¿Porque el hijo golpeo a la presunta víctima?

Contestó: “…Por que cuando ella estaba acostada él la vio desabrochada el vestido, entonces cuando yo me metí al baño hacer mis necesidades, él la agarro por los pelos y le cayó a golpes…”.

12.- ¿Usted no sabe por qué se produjo esa escena?

Contestó: “…Yo le digo que me fui en eso paso algo, cuando él se iba a ir yo salí rápido del baño y lo jale por la camisa…”.

13.- ¿Ustedes tuvieron relaciones sexuales con el consentimiento de la señora A.posteriormente llega el hijo y el presume de que algo estaba sucediendo y eso fue lo que desencadeno que el golpeara a su madre?

Contestó: “…Creo que fue él, porque yo por lo menos no la he golpeado nunca jamás…”.

14.- ¿Es así como usted esta narrando los hechos?

Contestó: “…Yo no tengo que estar pegándole a las mujeres es como lo estoy diciendo…”.

15.- ¿Su respuesta entonces es afirmativa?

Contestó: “…Si, lo que pasa es que él se quiere defender, el debería estar también preso, yo soy el que está preso solo, el se quiere defender con la mamá lo que pasa es que yo no tengo quien me apoye yo estoy solo…”.


Acto seguido de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que el Tribunal interrogará al acusado, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Quien lo lleva a usted para que viva en el domicilio de la señora Aura?

Contestó: “…El que me llevo para allá, fue su hijo yo nunca le dije que me llevara…”.


2.- ¿Como se llama el hijo?

Contestó: “…El hijo se llama Henry Cristancho…”.

3.- ¿Por qué lo llevo?

Contestó: “…Porque el día que me consiguió donde yo estaba el venia rascado y me llevo para su casa el me dijo tráete la ropa y la maquina…”.

4.- ¿Usted lo conoce desde cuándo?

Contestó: “…ufff yo me crie ahí en ese barrio yo llegue del Zulia nuevecito a ese barrio…”.

5.-¿Cuantos años?

Contestó: “…Son como 30 años en ese barrio, yo llegue de 15 años del Zulia…”.

6.- ¿Desde cuándo usted tiene relación con la ciudadana A.María?

Contestó: “…Una sola vez, nunca había hecho nada con ella gracias a dios por eso es que le digo que estoy metido en ese problema por eso si no estuviera viviendo ahí me hubiese dejado donde yo estaba durmiendo yo estaba mejor no me hubiesen dado llaves, el problema es conmigo ahora…”.

7.- ¿Cuando le vio a usted los morados a la señora Aura?

Contestó: “…Yo se los vi cuando lo agarre a golpes, que salí del baño que estaba haciendo mis necesidades…”.

8.- Donde tenía los morados?

Contestó: “…Bueno según ella tenía los morados por la mano y por el pecho por que yo no sé los vi…”.

9.- ¿Como fue ese morado?

Contestó: “…Bueno él le pego…”.

9.- ¿Con qué?

Contestó: “…con las manos…”

10.- ¿Y usted que hacia mientras presuntamente golpeaban a la señora?

Contestó: “…Como la casa tiene dos puertas y la puerta de abajo es la que quedo abierta cuando él se iba yo lo agarre por la camisa y le partí la boca…”.

11.- ¿Y cómo se percato usted de los morados?

Contestó: “…Bueno porque yo lo vi…”.

12.- ¿Cuándo?

Contestó: “…Ella estaba costada en la cama…”.

13.- ¿Y en qué momento los vio?

Contestó: “…No estaba gritando pues, por que para este lado hay un cuarto, un pasillito…”.
14.- ¿Y cuánto tiempo había pasado desde que usted había tenido relación con la señora Aura?

Contestó: “…Eso tenía rato…”

15.- ¿Cuánto?

Contestó: “….Como una hora y media al rato fue que llego él mientras me estaba subiendo el pantalón él se iba ir porque yo estaba en interiores…”.

16.- ¿Y cómo llegó a tener el acceso carnal relación sexual con la señora?

Contestó: “…Yo me monte encima de ella…”.

17.- ¿Dónde?

Contestó: “…Ahí en la colchoneta como ya le dije…”.

18.- ¿En el piso o en la cama?

Contestó: “…No, no en el piso yo estaba ahí en el piso…”.

19.- ¿Y donde la sujeto usted?

Contestó: “…Ella se metió para allá se me acostó y yo me le subí…”.

20.-¿ La mano de usted donde estaba?

Contestó: “…No, yo me le monte encima…”.

21.- ¿Cuando tenían relaciones sexuales como fue?

Contestó: “…Bueno me le acosté encima, yo no la golpee ni nada es como le estoy diciendo yo no soy hombre de eso…”.

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas.

En la audiencia celebrada en fecha 3 de agosto de 2009, depuso el ciudadano JUAN JOSÉ BETANCOURT VELÁSQUEZ, en su condición de experto adscrito a la División Físico-Comparativa Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, el cual manifestó:

“…Es un reconocimiento legal y de igual manera una experticia de barrido, de apéndices pilosos, lo que evidencia de esto el numero 1, una camisa de uso femenino, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color negro con estampados de color amarillo, rojo y blanco, de regular estado de conservación, exhibe adherencias de suciedad y es de hacer notar que presenta una solución de continuidad a nivel de la región axilar de 10 centímetros de longitud, la pieza numero 2 la constituyo un short confeccionado con fibras naturales de color marrón, tamaño mediano, se halla en regular estado de conservación y presento diversas soluciones de continuidad a nivel de toda la superficie, finalmente la pieza número 3 es un mono confeccionado con fibras naturales, de color verde, se puede observar una etiqueta identificativa que se lee entre otros Hecho en Venezuela, se hallo en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad, posteriormente que es la parte del barrido una vez que se practico el reconocimiento se realizo mediante una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel filtro logrando colectar diversos apéndices pilosos que lo discriminaron de la siguiente manera, alrededor de la pieza signada con el numero 2 que es el short hallaron un apéndice piloso y al nivel de la pieza numero 3 que es el mono hallaron doce apéndices pilosos hicieron un análisis que consistió en la observación microscópica y una observación microscópica, suavizaron las características particulares de cada uno de ellos y finalmente como conclusión colocaron que el apéndice piloso colectado al nivel de la prenda numero 2 pertenece a la especie humana correspondió a la región de las extremidades de color castaño oscuro y una medida de dos centímetros de longitud, de los doce apéndices pilosos colectados en la prenda numero 3 pertenecen a la especie humana y lo discriminan de la siguiente manera, siete de ellos son correspondiente a la región cefálica, cinco son del tipo liso ligeramente ondulado, dos son de color castaño oscuro con medidas 2,2 centímetros, otros dos son de color castaño mediano, con medidas de 3,5 y 6,6 centímetros de longitud, y finalmente el restante en su extremo proximal es de tonalidad cano y en el extremo distal es de color rubio ceniza con medida de 8, 4 centímetros de longitud, otros dos son de tipo ondulado de color castaño oscuro y de 2, 5 y 5,5 centímetros de longitud, otros dos corresponden a la región de las extremidades son del tipo ondulado, dos son de color castaño oscuro de 2,2 centímetros y 3,5 centímetros de longitud, el restante de color castaño mediano de 3,5 centímetros de longitud, los últimos dos corresponden a la región púbica de tipo crespo uno de color castaño mediano de medida 5,5 centímetros de longitud y el restante de color castaño oscuro de medida 5,5 centímetros de longitud de igual manera ellos remitieron las evidencias en estudio a la División de Laboratorio Biológico mediante comunicación Nº 9700-228-AEF-069 de fecha 29-05-09 y los apéndices pilosos colectados quedaron archivados en nuestro despacho con el numero AP-051-09…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Que significa extremo proximal cano y extremo discal?.

Contestó: “…Cuando se habla de extremo proximal eso quiere decir que la raíz principal tenía dos tonalidades, el extremo proximal es donde se encuentra el bulbo es la que esta mas cercana a la región cefálica de nosotros y cuando hablamos de un extremo discal es la parte que se aleja o la parte de la punta como tal de la pelvis…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la ciudadana Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿ Esta es una prueba de certeza o de probabilidad?.

Contestó: “…Esto es una prueba que consiste en una descripción primero de cuales son las prendas que están suministrando y posterior que es lo que es un barrido eso es que utilizamos un aspirador eléctrico en cada pieza se utiliza un filtro se hace como tal lo que es el barrido a la prenda y posteriormente se verifica si hay pelo en este caso se solicita el apéndices piloso y lo que se hace es una descripción de cada uno de ellos…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Me gustaría que usted por favor me discriminara algunos conceptos, Usted cuando se refiere que son pelos, el calificativo correcto en cuanto a barrido se refiere a la noción de pelos?

Contestó: “…Bueno científicamente es apéndice piloso y de manera coloquial lo llamamos pelo…”.

2.- ¿Ese apéndice piloso de la región cefálica ¿de donde proviene ese apéndice piloso? ¿Que es una región cefálica?.

Contestó: “…¿De cuál Apéndice Piloso hablamos?...”

3.- ¿Usted menciono que encontró unos apéndices pilosos que provienen de la región cefálica si mal no recuerdo de lo que usted narró?.

Contestó: “…En el numeral de las conclusiones ellos colocan que luego de que ellos realizaron el barrido, hallan un apéndice piloso a nivel de la prenda Nº. 2, la prenda Nº. 2 es el short, y dice que pertenece a la especie humana. A perdón este es el de las extremidades, en la pieza Nº. 3 es que ellos hallan el apéndice piloso que constituye la región cefálica…”.

4.- ¿Cual es la región Cefálica?

Contestó: “…La región cefálica es esta que tenemos aquí (El experto se señaló la parte diagonal de la cabeza con las manos)…”.

5.- ¿Funcionario cuanta cantidad de apéndices pilosos recogieron o pudieron recolectar, en todas las muestras facilitadas por la víctima?

Contestó: “…Un apéndice piloso a nivel del short, que la discrimaron en la pieza signada como numero 2 y 12 apéndices en la prenda número 3 que la constituye el mono…”.

6.- ¿De dónde provienen los apéndices lisos ligeramente ondulados?

Contestó: “…Aquí ellos colocan en la discriminación de los 12 apéndices, dicen que siete son de la región cefálica del tipo liso ligeramente ondulado eso en base a lo que leo proviene de la pieza número 3 que sería el mono…”.

7.- ¿Funcionario cual apéndice piloso podría provenir de la región genital de alguna persona?

Contestó: “…Cuando se habla de la región púdica, como técnica es la región genital y lo hallaron a nivel del mono, colocan aquí que hallan dos correspondientes a la región púdica…”.

8.- ¿Esos apéndices pilosos de la región púdica encontrada en una de las prendas se le hizo alguna especie de comparación para determinar a quién pertenece si pertenecía a la presunta victima o si pertenece a la persona que dice en la lámina?

Contestó: “…Realmente desconozco si se le realizo algún tipo de comparación, en base a la experticia como tal solamente solicitan una experticia de reconocimiento y una descripción de las piezas y un barrido, un barrido donde hallaron la cantidad de apéndices pilosos que ya nombre anteriormente y se le hizo la descripción como tal…”.

9.- ¿Entiendo que usted no realizó el estudio en cuestión, sin embargo quería saber si se dejo plasmado y de repente la Defensa no entiende o sea quería saber si se dejó plasmado o si se afirmara o se negara de que este apéndice piloso proveniente de la región púdica pertenecía a una persona distinta de la víctima?.

Contestó: “…En la experticia como tal no hay, no refleja que halla sido comparado con apéndice piloso de cualquier persona, solamente índica el tipo de región al cual pertenece, el color y la longitud que presentó cada uno de ellos, más no índica que halla sido comparado con algún otro apéndice…”.

10.- ¿Es decir esta experticia solamente se limito a señalar de que se recopilaron x cantidades de apéndices pilosos provenientes de diferentes zonas del cuerpo, más no se señala la persona que origina o la persona del que se desprenden esos apéndices pilosos?

Contestó: “…No, no se índica…”.

De la deposición de la experta, ciudadana RAY YUSMARY, Adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso:

“…El día 22 de mayo se solicita una comisión a la división de inspección técnica por parte de la división de violencia contra la mujer para lo cual solicita que se haga una inspección técnica para la avenida 19-02, ubicada en la avenida José Ángel Lamas específicamente frente al hospital militar me traslade hasta el lugar una vez en el lugar se realizó la inspección que consiste en realizar la fijación fotográfica del lugar y dejar constancia de lo que se observó, era una vivienda familiar presenta sus fachadas orientadas en sentido norte, esta protegida por una reja, por una reja elaborada en metal era una hoja de tipo batiente, con dos cerraduras la llave a través de esa reja se observan una escaleras las cuales conducen a una puerta de madera de una hoja de tipo batiente con una cerradura llave a través al atravesar ese umbral se localiza un área de sala, donde se observa muebles acordes al lugar, sillas muebles de maderas con gavetas, del lado izquierdo de esa área, del área de la sala, se observa un área de habitación que esta protegida por cortinas, en estampado multicolor, eso es la habitación donde se observaron dos camas, una de estas es una cama clínica reclinable de las que se observan en los hospitales al fondo de la habitación un área de closet protegida también por cortinas contigua a esa habitación esta un área delimitada con cortinas elaboradas en tela multicolor donde funciona el área que funge como comedor, cocina y lavandero, se observa su cocina, una mesa con su respectiva silla y una lavadora del lado izquierdo de la cocina se observa el área de baño con todos los enceres, con poceta y con todo lo acorde al lugar…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Cuando se hacen estas clases de experticias Técnicas, no se le hace una experticia en donde ocurrieron los hechos o sea no solamente como es la casa si no en este particular en la colchoneta donde sucedieron los hechos, en la cama en el cuarto o como lo consiguieron?

Contestó: “…Lo que sucede es cuando nosotros nos regimos por la solicitud del despacho, el despacho solicita una inspección técnica de la vivienda desconocía los hechos sucedidos con anterioridad, no especificaron otra solicitud de hecho cuando tanto fiscalía u otros despachos policiales solicita una inspección técnica te indica realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalísticos si el lugar de los hechos es en el momento muchísimo mas se realiza una búsqueda en donde se pueden recolectar las evidencias pero tengo entendido que esta inspección fue el 22 de mayo y fue con posterioridad al hecho y en ningún momento se realizó una búsqueda de evidencia de interés criminalístico si no dejar constancia del estado del sitio…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la ciudadana Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿ Reconoce como suya la firma que esta en este informe?.

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿En cuanto a la descripción de las habitaciones podría especificar más como es como están estructuradas?

Contestó: “….Es un Área yo no suelo decir el tamaño porque de repente lo que es mediano para mi no es mediano para otra persona pero es un área por decirlo de alguna forma lineal y que esta dividido únicamente por cortinas, o sea la sala es la única que tiene una pared que da con la habitación y posteriormente las protecciones de las otras dos áreas o las divisiones son cortinas…”.

3.- ¿En el cuarto habían dos camas?

Contestó: “…Si Habían dos camas, una de las cuales era una cama clínica…”.

4.- ¿En cuanto a las entradas de la vivienda?

Contestó: “…La única entrada es la que esta orientada en sentido norte, que es una reja al abrir esa reja se encuentran unas escaleras que dan acceso a otra puerta, pero es el único acceso que da a la vivienda…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Funcionaria, esa es una casa conformada de que forma, es decir son tres pisos, es una sola planta, son dos plantas como es la estructura?

Contestó: “…La entrada esta atrás de la avenida pero se desciende para llegar a la vivienda, lo que pasa es que en el expediente no reposan las fotografías que se enviaron con posterioridad a la división pero esta la reja que es la fachada de la entrada de la vivienda como tal al ingresar se desciende hasta la entrada de la casa o sea que es otra puerta que da acceso, o sea es el único acceso, reja se bajan las escaleras y se encuentra la puerta de la casa, una puerta de madera…”.

2.- ¿Y esa casa es una sola planta?.

Contestó: “…Es una sola planta o sea tiene su entrada o sea es una casa sola…”.

3.- ¿ Esa casa tiene dos habitaciones o tiene una sola habitación?.

Contestó: “…Una sola habitación…”.

4.-¿ Una sola Habitación tiene cocina o esa casa es un solo ambiente?

Contestó: “…Es una sola planta pero tiene sus divisiones respectivas con cortinas pero están las divisiones de las área, o sea al ingresar a la casa al abrir la puerta de madera es la sala inmediatamente, se dan tres cuatro pasos se encuentra la división o sea la pared y una cortina que da acceso a la habitación y luego otra cortina que da acceso a la cortina, comedor y el baño…”.

5.- ¿Funcionaria tiene conocimiento de cuantas personas habitan en esa casa?

Contestó: “….No desconozco de hecho cuado yo fui estaba sola o sea me abrieron la puerta los familiares ingrese pero no había nadie en ese momento…”.

6.- ¿Que familiares le abrieron la puerta?

Contestó: “…Desconozco cuál era el vinculo yo solo se que estaba un señor y posteriormente esperamos a otra señora que tenía las llaves de la casa…”

7.- ¿Funcionaria le voy a replantear la pregunta esa casa tiene casas contiguas?

Contestó: “…Si efectivamente son viviendas unifamiliares unidas, no se ven las separaciones o sea están las puertas de las siguientes viviendas seguidas…”.

8.- ¿Esas casas pueden comunicarse entre sí?

Contestó: “…Esa casa no tiene comunicación con otras viviendas o sea no tiene otra entrada no tiene otro acceso o sea el único acceso para ingresar a esa vivienda es esa reja…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿ Cuánto tiempo tiene usted adscrita a la división técnica?.

Contestó: “…Voy para cuatro años…”.

2.- ¿Cual es su cargo?.

Contestó: “…detective…”.

3.- ¿Usted de nuevo se percato de que en alguna habitación hubiera una colchoneta?

Contestó: “…No sobre la cama estaba su respectivo colchón…”.

4.- ¿De la Cama?

Contestó: “…Si…”.

5.- ¿Podría describir esa cama?.

Contestó: “…Una cama elaborada en madera y la otra una cama normal y la otra cama clínica, la diferencia que había es que era una cama clínica reclinable de metal…”.

6.- ¿Existía otra habitación o otra separación u alguna otra cortina que diera hacia otra habitación?.

Contestó: “…No o sea la otra cortina era un closet, o sea un área pequeña donde se tendía la ropa…”.

7.- ¿Un closet?.

Contestó: “…exacto un closet…”

De la deposición del ciudadano LEONEL ANTONIO CALDERÓN CRISTANCHO, titular de la cedula de identidad N V-5.427.743 debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, se observa que manifestó lo siguiente:

“…Yo llegué, yo soy Abogado, ese día como a las 7 de la noche a mi casa, en el primer piso, prendí el televisor, estaba viendo televisión y como a la media hora se presentó mi hijo que es profesor de una academia, subió directamente al tercer piso de la casa, al rato sentí que mi hijo bajó rapidísimo a la casa del sótano donde vive mi mamá, después oí unos gritos que decían papá, papá, urgente baja, y yo pensé que era que mi mamá se había caído, inmediatamente apagué el televisor y bajé, sorpresivamente me encuentro con un cuadro totalmente diferente al que me imaginaba, veo que mi mamá está muy mal, la veo sangrando, inmediatamente llamo al muchacho que está ahí y a mi hermano que estaba también, y les digo que, que fue lo que le pasó a mi mamá, que si se calló, y nadie me quería responder, y yo les dije ustedes me dicen que fue lo que le pasó a mi madre, yo inmediatamente salí a llamar a unos amigos que son comisarios de la policía porque yo pertenezco al Colegio de Policías de Venezuela, y les pedí que me mandaran una patrulla urgentemente, yo les digo ustedes no se muevan de aquí hasta que no me digan que fue lo que le pasó a mi madre, pero nunca me imagine que era esto, al rato sube este señor, y yo le digo usted no se puede ir hasta que no declare que fue lo que le pasó a mi mamá, y el decía yo no se no se nada, yo estaba dormido y me llamaron y le caí a golpes a su hermano, yo le dije que no se podían ir hasta que no llegara la patrulla y dijeran lo que había pasado, y yo sigo llamando, llamando y llamando, entonces en eso me llama un comisario y me dice Calderón ya le mandé un motorizado porque no hay patrulla, y yo le dije no importa lo importante es que llegue hasta la casa, yo voy a estar afuera esperando, entonces este señor de una forma muy incoherente y con palabras obscenas me estaba insultando, yo lo voy a usted a golpear y se me lanzó encima y me dio un golpe fuerte, luego agarró una botella la partió y se me vino encima con la botella, en ese momento me suena el celular y yo atiendo y me dicen vengase que ya esta el policía en la puerta, entonces yo lo que hice fue esquivar al señor y me fui, porque el quería era cortarme, después fui a buscarlo con los motorizados y el ya no estaba, estaba mi hijo y le pregunto que, que se había hecho el señor, y yo les dije a los policías déjenme ver con los vecinos a ver si lo han visto, de inmediato salieron a buscarlo, mi hijo se fue en la moto con los policías a ver si lo localizaban, en eso recibí la llamada de un vecino que me dijo Dr. Calderón el tipo esta metido en un carro abandonado, ¿donde esta? está frente a la Farmacia Artigas, de inmediato llamo a mi hijo que estaba con los policías y le digo que se vayan para allá, en eso yo salí de la casa y me fui y conmigo se vinieron un grupo de vecinos conmigo y cuando llegamos al sitio ya le estaban poniendo las esposas los policías, y uno de ellos llevaban un pote con gasolina y me dice Dr. le vamos a echar gasolina y yo les dije no, yo creo en la ley, yo conozco la ley, yo se que el va a recibir lo que es el peso de la justicia, vamos para que lo metan preso, yo lo salvé, de ahí se lo llevaron, después nos fuimos nosotros a ratificar la denuncia, ya a mi mamá la habían sacado de la clínica que está cerca de mi casa, y el médico me dijo hubo violación, y la golpearon, yo creo que este es un caso que yo no se lo deseo a ninguno de los profesionales del derecho, luego ratifiqué la denuncia, le solicite a la Fiscal que me permitiera estar en la audiencias de presentación de imputados, me dijo que podía estar pero que no podía intervenir en nada, yo lo único que le dije a la juez en ese momento fue que muchas gracias por haber hecho justicia, luego estuve con mi mamá en el médico forense, esto ha sido muy fuerte…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Cual es el vínculo que tiene usted con la víctima aquí presente con la Sra. A.M.C?

Contestó: “…Yo soy su hijo mayor…”.

2.- ¿Dígame el nombre del hijo que lo llamó a usted pidiendo auxilio cuando encontró a la Sra. A.M.C?.

Contestó: “…Ese es un hermano se llama Henry Cristancho, hermano por madre…”

3.- ¿El hijo que le pidió a usted que bajara?.

Contestó: “…Es mi hijo Wilder Calderón esta aquí presente…”.

4.- ¿Cual fue el centro hospitalario que atendió a su madre el día de los hechos?.

Contestó: “…Hay una clínica de Artigas en San Martín una clínica de Barrio adentro, que esta atendida por unos médicos cubanos…”.

5.- ¿Sabe el nombre del doctor que la atendió?

Contestó: “…Se que es de apellido caballero…”.

6.- ¿Sabía usted que el ciudadano Williams José Rosales imputado vivía con su madre en su residencia?.

Contestó: “…Supuestamente a mi no me consta él hacia algunos contratos a mi no me consta con mi hermano Henry Cristancho y en algunos casos le daba oportunidad que se quedara allí y le daba comida y le atendía muy bien.

7.- ¿En algún momento usted sospecho que el tenía algún interés en la Sra. A.M.C?

Contestó: “…No me explicó porque mi mamá siempre nos ha dado un buen ejemplo nunca se me vino por la cabeza en ningún momento, únicamente que le daban comida reatendían a ese señor porque trabajaba con mi hermano, pero mi madre nos ha dado un ejemplo muy grande por lo tanto no creo en ningún momento…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Desde qué tiempo conoce a usted al ciudadano Williams Rosales?

Contestó: “…Yo lo veía de vista porque yo salgo en la mañana a mi oficina y regreso en la tarde, pero algunas veces algunos sábados algunos domingos lo veía transitar por ahí…”.

2.- ¿Quien le dio acceso a la vivienda al ciudadano Williams rosales?

Contestó: “…No sé porque yo criticaba a mi hermano o alguien que este ajuntado con personas que no tuvieran antecedentes normales y me habían dicho que este señor que andaba con mi hermano era una persona muy peligrosa, intento agredir a un vecino intento violar a otra vecina, entonces yo les dije miren a ese señor yo no lo quiero ver más en mi casa…”.

3.- ¿ El habitaba en la vivienda?.

Contestó: “…No sé…”.

4.-¿ Puede describir el lugar donde ocurrieron los hechos?.

Contestó: “…Eso está en la Avenida José Ángel Lamas frente al Hospital Militar Número 19…”.

5.- ¿Cómo es el acceso a la casa?

Contestó: “…Es un acceso muy independiente a la casa que yo tengo, es independiente porque cuando yo hice esa casa yo la hice con esa intensión de traer a vivir a mi mamá para que viviera independiente…”.

6.- ¿Cuantas entradas dan acceso a la casa?

Contestó: “…Hay dos una en mi casa y la otra da acceso a la casa de mi madre…”.

7.- ¿Recuerda usted como se encontraba la vivienda al momento de los hechos?.

Contestó: Mi mamá estaba tendida en la cama muy mal, y después mi hijo la llevo a la clínica.

8.- ¿Puede describir el estado físico de la Sra. A.M.C?

Contestó: “…Si tenía en el pecho golpes, morados por todas partes, sangrando por todas partes y casi no respiraba, tenia muchos golpes por todas partes…”.

9.- ¿Que cuerpo policial le prestó el auxilio?.

Contestó: “….La Metropolitana el teléfono es 711 un motorizado y dos policías…”.

10.- ¿Tuvo usted alguna problemática con el ciudadano Rosales?.

Contestó: “…No en ningún momento, yo no tengo problema con nadie...”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Publica, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿Su nombre es?

Contestó: “…Leonel Antonio Calderón Cristancho…”.

2.- ¿Usted es el hijo mayo de la ciudadana A.M.C?.

Contestó: “…Si…”.

3.- ¿Usted manifiesta que usted escucho a su hijo le decía baja urgente?.

Contestó: “…Si me llamaba…”.

4.-¿Usted tiene conocimiento quien fue la primera persona que llegó al lugar de los hechos?.

Contestó: “…Estaba mi hermano y mi hijo y ese señor…”.

5.- ¿Usted llego posterior?

Contestó: “…Si…”.

6.- ¿Yo quiero saber quien fue la persona que al tuvo contacto directo desde el principio de los hechos que abrió la puerta y vio a la Sra. en esas condiciones y que posteriormente lo llamo a usted?

Contestó: “…La persona era mi hermano Henry Cristancho…”.

7.-¿Su hermano Henry Cristancho fue la persona que encontró a la Sra. A.M.C en determinadas condiciones?.

Contestó: “…Si él llamó a mi hijo y mi hijo me llamó a mí…”.

8.- ¿Y porque llama él a su hijo primero?.

Contestó: “…Porque Henry y mi madre tienen teléfono y parece ser que mi hermano cuando vio lo que estaba sucediendo llamó a mi hermana que vive en otro sector y es muy lejos de allí y en ese momento supuestamente de acuerdo a lo que me informaron el estaba llamando a mi hermana participándole la situación y este señor le quito el teléfono y lo agredió pero logró escaparse y gritar a mi hijo entonces mi hermano que oyó esa llamada y se cayo el teléfono entonces llamó a mi hijo urgentemente y le dijo baja a ver que pasa con mi mamá, que pasa algo grave con mi mamá, entonces fue cuando mi hijo bajo rápido y él en ese momento me grita que yo baje…”.

9.- ¿ La primera persona en llegar es Henry su hermano menor?.

Contestó: “…Si fue el primero y después fue que se comunico mi hermana llamó por teléfono de ahí llamó a mi hijo y después fue que se comunicó con mi hermana y llamo por teléfono y ella llamo a mi hijo y yo fui la tercera persona que baje pero yo no encontré a mi madre en esa situación e inmediatamente les pedí que me respondieran por el estado de salud de mi mamá que le había pasado, que si se había caído pero nunca pensé que la había violado este señor y que había intentado matarla…”.

10.- ¿Cuando usted llega a donde se encuentra su hermano y su hijo, que le dice su hermano que fue la primera persona que llegó al lugar?

Contestó: “…Mira este señor me iba matando hermano, y porque te va a matar que fue lo que paso aquí, entonces me dijo mira me golpeó con esta cuestión, con la parrilla de la cocina se la desarmó en la cabeza a mi hermano y entonces logró escaparse…”.

11.- ¿Su hermano no le dijo en ningún momento que presumía que algo le había pasado a su señora madre?.

Contestó: “…No en ese momento no hubo tiempo de nada porque yo me acuerdo como vi el estado de salud de mi mamá yo nunca pensé que era una violación, creí que era que se había caído…”.

12.- ¿Sr. Leonel, quien habita en esa vivienda actualmente?

Contestó: “…Mi mamá, un hermanito que es enfermo, no ve, no camina, eso es como un niño, después esta mí hermana, ellos tres están ahí y yo siempre estoy pendiente de ellos en la tarde…”.

13.- ¿Usted tenía conocimiento de que el Sr. Williams Rosales habitaba en esa vivienda?

Contestó: “…Últimamente lo veía muy seguido en mi casa, les pedí que me aclararan el porque ese señor estaba allí, pero como mi hermano el tiene una forma muy formal y me dijo que a mi no me interesaba nada que ellos vivían ahí solos y que a mí no me interesaba quienes estuvieran allí, este señor tiene una mala fama en toda la calle en toda la avenida porque como le ratifico una vez más intento matar a un vecino intento violar a otra vecina bueno todos me han llamado y me han dicho que este señor es una persona de muy mal vivir…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- A los fines de ilustrar a este Tribunal usted puede indicar cuantas habitaciones tiene la vivienda de la ciudadana A.María?.

Contestó: “…Como dos, es un apartamento tipo estudio, yo le construí a mi madre eso tiene una habitación grande con un closet grande su cocina su baño y su Star es una cuestión pequeña pero independiente y una sola habitación normalmente un apartamentito tipo estudio…”.

2.- ¿Cuantas camas hay en el apartamento?.

Contestó: “…La Cama del Niño que esta enfermo mi mamá duerme con el niño y mi hermano que tiene otra cama también…”.

3.- ¿Existe otra área?.

Contestó: “…2 camas, el closet, pero ese closet no es para vivir, es para ropa…”.

En tal sentido se hace llamar al estrado al ciudadano WILDER JIMMY CALDERON VARGAS, titular de la cedula de identidad N V- 11.160.149 debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, quien manifestó lo siguiente:

“…El día viernes en el cual fue afectada mi abuela A.Cristancho que yo recibí una llamada de mi prima yo estaba en mi cuarto es una casa de cuatro pisos tres niveles y un sótano que es donde habita mi abuela, ella llegó mi prima me llama que baje, yo nunca bajo a visitar a mi abuela no tengo acceso a nada de la casa de la parte de debajo porque es totalmente independiente, me dice primo disculpa que te moleste, tengo mucho tiempo sin hablar con ella necesito que bajes porque recibí una llamada por parte de Henry Cristancho que es mi tío quien vive con ellos y en la llamada no logro definir que ocurre pero al parecer hay un hecho que no logro entender mi abuela parece que tiene unos morados, no se que pasa actualmente si tu ves algo inusual o algo problemático te agradezco que inmediatamente nos avises bueno procedo inmediatamente a bajar al sótano esta mi papa sentado en la sala viendo televisión y le digo papa vamos a bajar porque al parecer hay algo allá abajo que no se que es y en eso que yo voy a bajar estoy abriendo la puerta para dirigirme a la parte del sótano sale mi tío Henry y mi dice el Sr. Raqui se volvió loco, a todas estas no entiendo que ocurre ni nada no me pasa por la mente absolutamente nada bajo hasta el sótano y me consigo a mi abuela acostada efectivamente con los moretones que me habían descrito a muy breve forma mi prima por teléfono inmediatamente procedo a llamar a mi prima les digo vengasen y hago dos llamadas a dos vecinos los cuales no quisieron asumir responsabilidades ellos entraron y se salieron inmediatamente pero cuando yo bajo yo veo algo importante un detallazo que en el momento no había capturado de que se trataba y era que consigo al Sr. Vistiéndose, lo consigo vistiéndose, a todas estas no me pasa por la mente la palabra violación, lo que me pasa por la mente solamente es agresión física, pero todavía no logro entender las cosas de lo que esta ocurriendo y le pregunto abuela que te pasa y me dijo no Cheito que, Cheito es el hijo menor de mi abuela y padece una paraplejia cerebral en todo su cuerpo, un niño que no se puede defender, no Cheito me golpeo, abuela que ocurrió, que ocurrió abuela yo no quise abordarla mas con preguntas, lo que hice fue quedarme así como en el aire no entender las cosas mi papá por supuesto mucho más justo que conoce de la materia y conoce materia policial y me dice inmediatamente proceda a realizar una llamada para solicitar una patrulla para que agarren al individuo yo sin ninguna malicia salí y bueno de una u otra forma había maltratado a mi abuela. Henry me dice a mi Wilmer mira ese señor como puso a mi abuela y yo cuando yo le estaba reclamando también comenzó a pegarme a mí y efectivamente había en la casa una tabla partida, con esa tabla había agredido a mi tío Henry, inmediatamente llegaron los vecinos, los vecinos que llegaron, llegaron y se retiraron lo observaron y se retiraron, quizás yo no puedo hablar por ellos pero ellos no asumieron ningún tipo de responsabilidad en son de ahondar en el tema, el Sr. se termina de vestir, vistiéndose delante de uno, él no sale corriendo él muy tranquilo me dice a mí como es posible que yo este durmiendo y vengan a molestarme cuando el sube yo trato de preguntarle algunas cosas y entre las cosas que le pregunto es ¿mire y usted duerme desnudo? Y me dice bueno yo llegue con unos palitos en la cabeza y me quite la ropa y me acosté desnudo y cosa que me pareció bien extraño porque estando mi abuela allí una señora de 80 años y que el duerma desnudo, que el me diga a mí que el duerme desnudo, yo inmediatamente logro capturar que había algo extraño, llegan mis primas y llevan a mi abuela a un centro de diagnóstico integral que queda detrás de la casa en la Avenida San Martín frente al Hospital Militar y entonces el médico que esta allí no le dice a mi prima, porque a todas estas yo no entre a hablar con el medico, no le dice a mi prima que ocurrió un acto de violación propiamente si no que las características que están allí es eso lo que ocurrió entre otras cosas o sea que además de los golpes también hubo un acto de intensión de abuso, no se como llamarlo no se cual puede ser el nombre técnico es algo frío lo que le hizo a mi abuela, inmediatamente cuando estamos en el CDI (Centro de Diagnóstico Integral) salgo corriendo a buscar al señor lo conozco por el nombre de “Raqui” por su apodo, no sabía que se llamaba Williams no se que cosa, salgo inmediatamente a buscarlo y me entero que se había escapado y no supimos mas nada de él, hubo una movida por supuesto por parte de los vecinos de buscarlo, miren Raqui agredió a mi abuela esa fue la primera versión que se manifestó en la comunidad, le cayo a golpes a mi abuela se volvió loco yo en ningún momento voy a decir que él estaba drogado por supuesto que yo no soy médico que le hice una prueba de sangre porque es que la actitud de él pues era normal, es que yo tampoco podría decir cuando es normal y cuando es anormal, pero era algo que no es una persona que está en sus plenos cabales, en la forma como se expresaba, como hablaba y las cosas que decía, era una persona que estaba bajo los efectos de algo substancias psicotrópicas, desapareció el Sr. de la zona y luego un vecino me dijo mira esta localizado en un carro sentado en el Villavicencio, ahí inmediatamente yo me monte con una patrulla de la P.M., y llegamos y la patrulla lo capturó , donde estaba él era un sitio oscuro y solo, le pusieron las esposas y se lo llevaron a la Comisaría de San Juan de ahí se efectuó todo el proceso de denuncia y todas las cosas que se han llevado a cabo hasta ahora, hasta aquí fue lo que yo observé y lo que yo me hago responsable de decir ante este Tribunal…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- En palabras muy concretas y muy específicas explique en que condiciones encontró usted a la ciudadana A.M.C cuando llego a la casa?

Contestó: “…la consigo acostada en la cama, moreteada en la cara, moretones en el pecho, casi inmovilizada, casi no se podía ni mover y efectivamente la conseguí como a una persona golpeada…”.

2.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor Willian José Rosales, y si sabe cual ha sido su comportamiento en la comunidad?

Contestó: “…El es vecino de la comunidad, porque desde que estaba muy pequeño el vivía en casa de un vecino, lo conozco de vista, y el trato con el ha sido muy poco, no puedo decir que se mucho de el, nada mas lo saludaba y ya, desconozco algún antecedente de el en la comunidad…”.

3.- ¿Usted presume que el estaba bajo un tipo de droga o alcohol en el momento que es aprehendido?

Contestó: “…El mismo me dijo a mi que se había tomado unos palitos, yo presumo que el si estaba bajo el efecto de una sustancia creo que de alcohol, porque para decir que de droga tengo que conocer de eso y de verdad es algo que desconozco…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿Tenía usted conocimiento que el señor Willian José Rosales habitaba en la casa de la señora Aura?

Contestó: “…Si tenía conocimiento, mi abuela sufrió una crisis de enfermedades y mi tía se la llevó para s casa donde actualmente vive, luego se regresa a la casa donde sucedió el hecho y cuando se la llevan allí pues ellos tratan más a Rasqui, cuando digo ellos me refiero a Luis Henry Cristancho, a mi tía Nora a mi tía Zulay, no digamos que lo conocen de mucho trato pero a ellos le inspiraba confianza y le dieron la posibilidad de vivir allí con mi abuela para que le ayudara con los oficios en lo que se refiere a trato con cheito es decir llevarlo al baño, yo tengo muy poco trato con esta parte de la familia no sabía que habían contratado a una señora que hacía esto durante el día y a raquis pocas veces lo veía entrando y saliendo…”.

2.- ¿Usted estaba en la vivienda al momento de los hechos?.

Contestó: “…Inmediatamente después de ocurrido, la primera persona que lo vio fue mi tío Henry pero cuando yo llegue todavía estaba vistiéndose, me imagino que había pasado pocos minutos…”.

3.- ¿Puede usted describir la habitación de la señora Aura?

Contestó: “…Es un sótano, allí hay una sala muy pequeña que es la entrada, un solo cuarto, en ese cuarto hay dos camas y una colchoneta que yo presumo que era donde dormía el señor Willian, esta una cocina y un baño bastante amplio…”.

4.- ¿Esa colchoneta donde estaba ubicada?

Contestó: “…La cama de mi abuela esta lateral y la colchoneta a un lado…”.

5.- ¿Para accesar a la vivienda de la señora A.habían varias entradas?

Contestó: “…No, hay una sola entrada y unas mezcaleras, hay que pasar por unas rejas y después por una puerta, y cuando se cerraba la puerta y la reja era imposible escuchar cualquier cosa. Se deja constancia que la ciudadana Defensora Publica y la ciudadana Jueza no realizaron preguntas al testigo…”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado WILLIAM JOSE ROSALES, por si tiene algo que manifestar en cuanto a las declaraciones, manifestando de manera negativa.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convocó a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día Jueves seis (6) de Agosto de dos mil nueve (2009), a las once horas de la mañana (11:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 6 de agosto de 2009, depuso la experta, ciudadana Medica Forense MORAVIA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-. 4.116.632, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; acto seguido se le tomo el juramento de Ley y fue impuesta del Contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal.
Se le puso de vista y manifiesto la experticia practicada, signada bajo el Nro. 129-6210-09, suscrita por el Médico Forense Alfredo Martins, se muestra a las partes para su exhibición y lectura, luego a la experta, quien seguidamente procedió a interpretar la experticia suscrita por el Dr. Alfredo Martins, quien es Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, expresando lo siguiente:

“…En cumplimiento del artículo 239, remito dictamen pericial practicado a la ciudadana A.M.C.D.C, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 22.748.566, la fecha del suceso fue el 08 de mayo de 2009, de 87 años de edad, examinada en este servicio el día 11 de mayo de 2009, en el cual se aprecia: extravaginal de aspecto y configuración normal de acorde a su edad, se aprecia edemas de labios mayores y menores, vaginal: equimosis y dos laceraciones recientes en el introito vulvar, himen sustituido por carúnculas mirtiforme por multiparidad, ano rectal: esfínter tónico con protunsion del plexo hemorroidal con equimosis perianal, como conclusión signos de traumatismo vaginal reciente menor de ocho días y signos de traumatismo anal reciente menor de ocho días, al examen físico: hematoma amplio de diez centímetros en banda que abarca torax anterior y ambas mamás, contusión equimotica en ambas muñecas y antebrazo derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de ocho días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones de ocho días salvo complicaciones, carácter leve. Según su interpretación se observa en la primera parte cuando hablamos de que se aprecia edemas de labios mayores y menores estamos hablamos que hay una inflamación del área vaginal de la vulva, es decir del área externa de la vagina, cuando decimos que hay equimosis en la parte vaginal estamos diciendo que hay dos morados, y cuando hablamos de dos laceraciones recientes estamos hablando como de dos heridas en el introito vulvar, es decir, viene siendo como cuando se separa un poquito entre el ano y parte vagina, hay un pequeño espacio y es en este espacio que hay laceraciones recientes que vienen siendo como unas heridas superficiales a través de la piel, vamos a decir que está como rota la piel, himen sustituido por carunculas mirtiformes significa que la señora debe haber tenido sus hijos por parte vaginal, parto normal, y cuando se pare a través de esta vía quedan como unos colgajos de piel del himen en formas triangulares, que son características que cuando uno las ve uno dice esta persona ha tenido parto vaginal, entonces ya no queda himen sino que al himen se le llama carunculas mirtiforme, la parte del ano rectal esfínter tónico con protunsion del plexo hemorroidal con equimosis perianal, significa que cuando fue evaluada la parte anal se aprecia salida de las hemorroides que vienen siendo como paquetes venosos como las venas recurridas a través del ano, la equimosis significa que hay morado a través de toda la parte del ano, y en la conclusión dice traumatismo genital reciente con la característica de las laceraciones, el edema todo eso, hace presumir que es un hecho reciente, es decir que el daño fue causado recientemente, al igual que la parte que habla de traumatismo anal, esos hallazgos de los morados también habla de que es un traumatismo reciente, en el examen físico cuando habla de hematoma amplio en forma de bandas, es un morado ancho en forma de banda que atraviesa todo el tórax, aquí no dice con que fue causado, y en ambas mamás porque está ocupando toda esa parte, y tiene morados en ambas muñecas y en el antebrazo derecho, y son todas las lesiones que presenta esta ciudadana al momento del examen…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿Según su experiencia, con que objetos puede presumir usted se pudo haber causados estas lesiones?

Contestó: Como aquí dice que hay hematoma de diez centímetros en banda puede ser con una correa ancha, puede ser una tabla mas o menos de ese diámetro, porque cuando se describen las equimosis se asemejan con el objeto que fue causado, solo que aquí no lo describe, pero como es en banda y abarca ambas mamás, entonces uno puede presumir que es un objeto como una regla ancha, cualquier objeto de esa característica que al pegarle abraque y deje esa marca en banda. Es todo”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿ Cual es su profesión?

Contestó: “…Médico Forense, soy Médico Pediatra, tengo post grado en gerencia especialista en salud y soy especialista en balística y criminalística…”.

2.- ¿Tiempo de graduada?.

Contestó: “…22 años y 8 meses…”.

3.- ¿Cuándo tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?.

Contestó: “…22 años y 8 meses…”.

4.- ¿Ese dictamen pericial es una prueba de certeza o de probabilidad?

Contestó: “…es un examen de certeza…”.

5.- ¿En cuanto a que el traumatismo es reciente, cuantitativamente como se explica el término reciente?

Contestó: “…Normalmente con lo que esta descrito en los libros cuando uno describe los exámenes ano réctales y ginecológicos uno los coloca recientes menos de ocho días, el menos de ocho días da un amplio de veinticuatro horas o cuarenta y ocho horas, y la característica reciente nos la da la forma en que como uno encuentra a la persona cuando hace el examen, lo de las laceraciones recientes es porque uno ve unas heridas que están muy frías al tacto son unas heridas que sangran, lo del edema es una inflamación que nos da a nosotros el indicio que es un hecho que esta reciente, porque para que algo se inflame es porque algo lo traumatizó recientemente sino no tuviera el edema, es decir son signos específicos de que el hecho es reciente…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Publica, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras:

1.-¿Cuánto tiempo lleva usted laborando dentro de la Medicatura Forense?

Contestó: “…Veintidós años y ocho meses…”.

2.-¿Según su experiencia, estos signos que arroja el informe, es decir laceraciones equimosis, estas inflamaciones a nivel vulvar, son propios de una persona que ha sufrido un ataque sexual o pudiera presentarlo una persona que ha consentido un acto sexual?

Contestó:”…Como no solamente es el área vaginal, sino también el área físico externo, es decir las características de este examen yo lo apreciaría mas como un acto violento, es decir no consentido, porque de hecho las laceraciones, todo eso, eso habla de violencia no de consentimiento, dentro de mi experiencia de lo que he visto…”.

3.- ¿Según lo que usted acaba de decir, una persona libre de apremio sin coacción realiza un acto sexual no presentaría esa clase de lesiones?.

Contestó: “…Con consentimiento no debería, porque si es con consentimiento está la parte hormonal, está la parte de las secreciones, está la parte humidificación de la vagina que va a permitir una penetración que no va hacer dolorosa y que no tiene porque causar daños en ese sentido, y lo otro que las equimosis, que no son otra cosa que morados, entonces el hecho de que tenga equimosis en banda de diez centímetro en ambas mamás que tenga morados en los brazos, que tenga morados en las muñecas y el edema, eso da señales mas de violencia no de acto consentido…”.

4.-¿Cuál es la edad promedio de una mujer a los efectos de que pudiera excitarse, que produzca esa clase de hormonas, o existe una limitación o nosotras las mujeres alcanzamos una actividad sexual a cualquier edad, existe alguna limitación?

Contestó:”…Yo de los programas que he visto con los sexólogos hay personas de setenta años que tienen actividad sexuales igual que los hombres, normales, y depende del tipo de mujer, porque con los adelantos que hay ahorita que pueden tomar sustitutos hormonales que le favorezcan en esta situación, pero de esta edad que señala el informe desconozco porque se de setenta o setenta y cinco años, pero a esta edad los niveles hormonales son casi inexistentes…”.

5.- ¿Entonces, si podría presentar aun sin existir esa coacción, esa sintomatología en esa parte genital, es decir podría presentar estos síntomas aun consintiendo el acto?

Contestó: “…La evaluación fue el 11 de mayo y el hecho fue el 08 de mayo es decir fue evaluada tres días después, es decir según el informe estamos en presencia de un edema que es una inflamación de los labios mayores y menores, estamos hablando de la parte externa de la vulva y tiene que haber violencia para que esto este inflamado, tiene que haber un frote muy fuerte, ya que es muy fuerte para que esto este edematizado, estamos hablando de la parte externa, estamos dentro de los tres días, las equimosis que son morados que están en el introito vaginal al vulvar esos son morados que también significa violencia y no tienen porque estar allí, el introito como ya lo explique es lo que está entre la vagina y el ano, entonces cuando aquí se concluye menos de ocho días no es que quiere decir que han pasado siete días, sino que las lesiones que está presentando esta dentro del lapso de ocho días, no está diciendo con eso que tiene ocho días de producida, y creo que es explicito cuando dice suceso día ocho examen día once, es decir tres días después y tres días tiene esas lesiones es decir son lesiones recientes…”.

6.- ¿Ustedes podrían concluir a través de este examen que el signo de traumatismo vaginal, que el signo de traumatismo anal más los hematomas en las diferentes partes del cuerpo se realizaron el mismo día?

Contestó: “…Sí, porque si no hubiera otro tipo de descripción de lesión…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras:

1.-¿Conforme a su experiencia, podría usted decir si a una paciente de ochenta y siete años si recibe una acción física como por ejemplo una banda ancha eso no produce mas allá de un hematoma, esa fuerza física con una tabla, es decir una fractura, no se produce otro tipo de lesión?

Contestó: “…Se le debe practicar un nuevo reconocimiento después de curado para ver si hay otro tipo de lesión, el médico puede ver dependiendo de cómo esté el hematoma si abarcó los huesos, pero en estos caso pide una radiografía o algo así, pero como es en la región que abraca las mamás es por lo que deduzco que no pidió placa ni otro tipo de estudios, ahora por la magnitud del golpe en el lugar donde está, por lo que uno llama por mecanismo de contra golpe si puede causar lesiones internas, puede haber presentado posteriormente dolor, puede haber una neuritis intercostal porque se inflaman los nervios en toda la parte anterior del tórax a consecuencia del golpe, es como si uno da un golpe y el mecanismo de contra golpe son las ondas que son las que causan un traumatismo interno dependiendo la intensidad del golpe…”.

2.- ¿En relación a los hematomas en esa zona de mamás, son producidas únicamente por la acción de golpear?

Contestó: “…Es que para haber hecho la lesión en forma de banda tiene que haber sido golpeada con un objeto, o al menos que la haya empujado sobre un objeto con esta forma de banda y se haya golpeado…”.

3.- ¿Qué significa signo de traumatismo anal reciente?

Contestó: “…Que recientemente ha asido abusada, puesto que la protusion del plexo hemorroidal, es decir se le salieron las hemorroides de la presión del traumatismo, está la parte de la equimosis perianal que es el morado, que no tiene porque tener morado alrededor de su región anal, el hecho de que haya eso significa que hubo traumatismo puesto que está el morado allí, es decir todos esos son signos de que hubo un traumatismo reciente porque de otra forma no tiene porque estar morada esa zona…”.

4.- ¿Cuándo se sale el plexo hemorroidal es producida por alguna penetración, o que lo causa?

Contestó: “…Tiene varias causas, si la persona tiene problemas hemorroidales puede tener las hemorroides, ya sea porque tenga una evacuación muy dolorosa, pero como en este caso va acompañado de la equimosis es lo que le da el toque de violencia, también se puede ir uno hacia la parte medica, que es que tenga problemas hemorroidales, pero como va combinado con equimosis me habla mas de violencia que de otra cosa…”.

De la deposición del ciudadano LUIS HENRY CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.401.484, fue debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, quien de seguidas expuso:

“…Eso fue un día viernes no recuerdo exactamente la fecha; había salido temprano como de diez a once de la mañana y entonces le digo acompáñame, el le estaba haciendo un trabajo a mi hermana un trabajo de pintura, entonces mi hermana estuvo llamando a mi casa y el no quiso contestar, yo lo llamo, le dije vente conmigo que es temprano me dijo que no, yo voy pa acá, yo me voy hago mi diligencia y me demoro un poquito, yo llegue como a las 8 y 30, 9 de la noche abro la reja, abro la puerta de mi mamá y llego a la sala, yo veo algo raro sospechoso paso a la cocina y tranquilo de repente me asomo donde mi mamá y le digo yo, mamá que pasa y entonces me dice no nada, me acerco y le veo morado en el pecho, le digo mamá que le paso y me dice nada, le digo a raik que le paso a mamá y me dice nada, el me dice yo no le hice nada, eso fue cheo, yo tengo un hermano que es invalido ciego, mudo, paralitico, hay que alzarlo para bañarlo, hay que darle de comer, es como un muerto nada mas de la cama a la silla de ruedas, y me dice que fue cheo, yo me asomo y lo veo a el boca abajo desnudo, sin sabana ni nada lo veo desnudo con las nalgas peladas, y me sorprendió rápido, no dije nada, entonces la única forma que hice fue agarrar el teléfono y llamar a mi hermana no me podía comunicar, llamo a la hija de mi hermana y me Contestó, cuando me Contestó, de los nervios no le podía hablar y le dije voy a la prefectura, voy a traer a la policía y es cuando el señor oyó, es cuando salió a la cocina y agarro una tabla de picar carne yo estaba parado por donde esta las escaleras y es cuando me da por la espalda, al ver que no me hizo nada que ni me moví, fue a la cocina agarrar la malla que esta ahí y me la quería pegar por la cara, yo le dije un momento ven acá, yo lo que dije es que voy averiguar que fue lo que paso con mi mamá no te dije que te iba a meter preso, voy a llamar a la policía para que determine que fue lo que paso, mi mamá amanece muerta y nadie fue, el único que esta ahí es cheo, el no ve, el no se para, el es parapléjico el no habla, en vista en que el se descuido un momentico, salí rápido donde mi hermano que es Calderón, y estaba su hijo le dije baja para que veas lo que le paso a mi mamá y es cuando bajaron los dos, el sobrino con el celular se comunico con la sobrina que yo me había comunicado, es cuando yo le digo a mi sobrino y a mi hermano que el estaba ahí que no me lo dejen salir que no lo dejen escapar, que yo voy a la prefectura es cuando mi sobrino me dice no Henry no haga nada, entonces la llevamos donde unos médicos cubanos eran como las 10 de la noche, el medico me conoció, conoció a mi mamá estaba mi hermano, entonces paso reviso a mi mamá levanto el acta, inmediatamente empezó a llamar a la Pm vino una patrulla motorizada los policías fueron los que lo agarraron a el y se lo llevaron yo también fui para allá. Es todo”

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.- ¿De donde conoce usted al señor William?

Contestó: “…Nosotros vivimos en la misma casa, yo lo conocí por intermedio de vecinos, el trabajaba en plomería, el trabajo conmigo en pintura a veces a mi me sale plomería y yo no lo hago, o a veces a el le sale un trabajo y me pide las herramientas yo le presto destornillador cosas así yo se lo presto, y a veces no me lo devuelve yo lo dejo así, por eso lo conocí…”.

2.- ¿Pero de donde lo conoció?

Contestó: “…De ahí mismo en la línea, el vivía con la familia Pastran que también le daban posada ahí, el tiene 30 años viviendo ahí…”.

3.- ¿Usted sabia donde dormía el señor William José Rosales cuando estaba en su casa?

Contestó: “…No, sabía lo único que tenía conocimiento es que le daban posada varios vecinos…”.

4.- ¿Cuándo usted se lo lleva a su casa usted sabia donde dormía el?

Contestó: “…En el cuartico que yo le daba al lado del cuarto mío, en toda la casa hay un solo cuarto, la cama mía la cama de mi mamá, hay un espacio que esta la colchoneta…”.

5.- ¿Cuál fue su reacción cuando encontró a la señora A.M.C?

Contestó: “…Al ver a mi mamá con los morados, nunca nadie mi mamá tiene 6 hijos, 4 varones yo soy el menor y dos hembras ninguno le ha hecho esos morados así muchos menos así tengo toda la vida con ella, tengo 46 años...”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora de los Derechos Humanos de la Mujer, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

1.-¿Qué parentesco tiene usted con la ciudadana Aura?

Contestó: “…Soy el hijo de ella…”.

2.- ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano William Rosales habitaba en la vivienda de su mamá?

Contestó: “…Si digamos que este es el cuarto aquí estaba la cama de mi mamá la cama mía y mas allá estaba la colchoneta de él…”.

3.- ¿Quien le permitió el ingreso al señor William Rosales a la casa de su mamá?

Contestó: “…Bueno parte mía y parte de mi mamá por qué ella quería que le hiciera un arreglo pero no de albañilería hizo unos arreglos de electricidad de plomería y así mas nada trabajitos pequeños y mi mamá le dejo en su casa le decía ven