REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2009
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO Nº AP01-P-2003-006354
EXPEDIENTE Nº 043-09
JUEZA: DRA. DOUGELI WAGNER FLORES
SECRETARIA: ABG. DANITZA RAMIREZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Ángela Rousseau. Fiscala Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. EDWIN YANEZ
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2003-006354, seguido contra el ciudadano JESUS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE FATIMA FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.080, residenciado en Calle Lazareto, Los Cortijos, Sarria, Casa Nº 15, Parroquia La Candelaria.
II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ, procede a señalar las circunstancias de hechos objeto del presente proceso de la siguiente manera:
El presente proceso penal, se inicio en fecha 04 de marzo de 2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ, ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó, lo siguiente:
“…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre: MANUEL DE JESÚS NACIMIENTO, de 52 años de edad, cedula de identidad Nº V-12.292.080, como a las siete de la noche del día de ayer 03-03-2002, con su vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, me trató de atropellar, frente a mi casa antes señalada; y como a las diez de la noche yo tenia estacionado mi vehículo marca Chevrolet, modelo cavalier, color azul, placas GAC-60F, año 94, serial carrocería 3G5JX54W7RS146579, y vino Manuel De Jesús NACIMIENTO (sic), y me rompió el parabrisa del carro y me rayó la pintura del carro, me lanzó ladrillos contra la casa y yo tratando de esquivar los ladrillos, me golpee en el hombro con una reja, y mi hijo de 25 años de edad, quien sufre de retardo mental, de nombre Víctor Manuel de Jesús (sic), salió a la puerta de la casa y el papá le lanzó una botella y le causó una herida en la pierna izquierda y le lanzó un ladrillo y pegó de la reja, pero si hubiese pasado lo hubiese lesionado; a mi otro hijo Jhony DE JESUS (sic), de 20 años de edad, lo acusa de vender drogas, lo llama coto y pata de cangrejo, ya que el tiene defecto en las piernas; ahora todo esto ocurre por el no me quiere dejar en paz, ya que nosotros tenemos ocho meses de separada conmigo (sig), y luego de la repartición de loas bienes fue que empezó todo este problema, ya que él dice que yo le robe y lo estafe, y cada vez que me ve se burla de mi y se mete conmigo, pero yo he tratado de dialogar con el y para que se lleve bien con sus hijos, pero el no acepta la paz, ni el dialogo, yo quiero que me page los daños materiales que me hizo, me debe dinero de la separación de los bienes y no me lo quiere pagar, ni quiere ayudar a sus hijos en los estudios y la manutención (sic), y el tiene como ayudarlo, ya que tiene un apartamento alquilado, la mitad de un local comercial con otro socio, una bodega y un vehiculo malibu. Es todo”
En fecha 04 de marzo de 2002, la Fiscalía Quincuagésima Octava de del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejo constancia del inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de marzo de 2002, ante la División contra la Violencia a la Mujer y a la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizó acto de conciliación, estando presentes las partes, DE JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA FÁTIMA y JHONY JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ, no pudiéndose llevar a cabo el Acto Conciliatorio, estipulado en el articulo 34 de la mencionada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, procediéndole a dictar las Medidas Cautelares Pertinentes.
En fecha 06 de marzo de 2002, por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se levantó Acta de Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DE JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, cedula de identidad Nº V-12.292.080, emite: PRIMERO: No debe agredir de manera física, Verbal, ni psicológicamente a la ciudadana FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA DE FÁTIMA y su hijo DE JESÚS FERNÁNDEZ JHONY JOSÉ; SEGUNDO: tiene prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo u estudio de los ciudadanos antes mencionados, TERCERO: Se compromete a no realizar comentarios que menoscaben la moral o pongan en entre dicho la conducta ante la sociedad de la ciudadana agraviada y su hijo.
En fecha 06 de marzo de 2002, ante la División Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se levantó Acta de Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, de obligatorio cumplimiento por parte de la ciudadana FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA DE FÁTIMA, cedula de identidad Nº E-81.512.588, emite: PRIMERO: No debe agredir de manera física, Verbal, ni psicológicamente aL ciudadano DE JESUS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO; SEGUNDO: tiene prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo u estudio del ciudadano antes mencionado, TERCERO: Se compromete a no realizar comentarios que menoscaben la moral o pongan en entre dicho la conducta ante la sociedad del ciudadano supramencionado.
En fecha 06 de marzo de 2002 por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se levanto Acta de Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, de obligatorio cumplimiento por parte de la ciudadana DE JESÚS FERNANDES JHONY JOSÉ, cedula de identidad Nº V-15.085.537, emite: PRIMERO: No debe agredir de manera física, Verbal, ni psicológicamente aL ciudadano DE JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO; SEGUNDO: tiene prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo u estudio del ciudadano antes mencionado, TERCERO: Se compromete a no realizar comentarios que menoscaben la moral o pongan en entre dicho la conducta ante la sociedad del ciudadano supramencionado.
En fecha 13 de mayo de 2002, por ante la Fiscalía Quincuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, comparece la ciudadana MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.512.588, con el objeto de informar que su ex concubino de nombre Manuel De Jesús Nacimiento incumplió con la gestión conciliatoria de fecha 06-03-2002 ante la División de Violencia Contra la Mujer y la Familia ya que el mismo la sigue molestando por que el día de ayer acompañado de la pareja que tiene ahora se pararon frente a la casa y estaban viendo quien se encontraba dentro de la casa. Además de esto él ya hizo su vida con otra persona y yo también tengo derecho de hacer lo mismo, lo que deseo es que mi ex concubino no se meta mas conmigo y que me deje en paz.
En fecha 16 de mayo de 2002, por ante la Fiscalía Quincuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, comparece la ciudadana MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ DE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.512.588, con el objeto de exponer que “su ex concubino me sigue molestando, además ha sido citado dos veces y no ha comparecido para arreglar esta situación, por eso no soporto más esto. Pido a esta Fiscalía haga lo que este a su alcance para solventar este problema.”
En fecha 24 de enero de 2003, la Fiscalía Quincuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, interpone escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 36, 37, 39 y 40 todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y, por vía de consecuencia, solicitó que se aplicará el procedimiento abreviado, y se dicten las medidas cautelares que ese Juzgado considere pertinente.
En fecha 24 de enero de 2003, se recibió la Oficina de Distribución de Expedientes Penales, mediante auto dejó constancia de haber recibido el expediente Nº 075-324, proveniente de la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 138-03 de fecha 22-01-03, constante de una pieza con 51 folios útiles, y una vez efectuada la distribución del día de hoy, quedo asignado el presente expediente, sin detenido al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de febrero de 2003, el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, acordó fijar el acto de Audiencia Para Oír a las Partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el día 18 de febrero de 2003 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 18 de febrero de 2003, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda diferir el acto de Audiencia para oir a las partes en virtud de la incomparecencia del Imputado y del Fiscal 58º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, para el día 19 de marzo de 20003 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 19 de marzo de 2003, el ciudadano Manuel De Jesús Nacimiento, consignó diligencia por ante el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando sea diferido el acto de Audiencia para oír a las partes, el cual fue acordado para el día de hoy, por cuanto no ha nombrado defensor en la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2003, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda diferir el acto de Audiencia para oír a las partes en virtud del escrito presentado por el imputado, para el día 05 de marzo de 2003 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de marzo de 2003, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio Nº 0463-09, dirigido al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de remitir constante de seis (06) folios útiles, solicitud de nombramiento de defensor por el imputado MANUEL DE JESÚS NACIMIENTO.
En fecha 05 de mayo de 2003, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el Acto para oír a las partes en virtud de la incomparecencia del ciudadano DE JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, para el día 27 de mayo de 2003 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 26 de mayo de 2003, se levanta el acta de juramentación de los abogados privados EDWIN YANEZ y CARLOS POLEO inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 47.504 y 69.331, para representar al ciudadano MANUEL DO ROSARIO DE JESÚS NACIMIENTO.
En fecha 27 de mayo de 2003, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto para oír a las partes en virtud del escrito de fecha 26 de mayo de 2003 por los defensores del ciudadano JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, para el día 04 de julio de 2003 a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 04 de julio de 2003, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de flagrancia para la presentación del aprehendido, donde el Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico, mediante la cual solicita que se prosiga por el procedimiento abreviado, este Juzgado ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente audiencia fue imposible la conciliación entre la víctima MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ Y DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO. Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a objeto de que tenga lugar el Juicio Unipersonal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES en contra del imputado DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, de las establecidas en el articulo 40 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a saber: 1.- Se fija provisionalmente una pensión de alimentos para su hijo VÍCTOR MANUEL DE JESÚS QUIEN SUFRE TRASTORNOS MENTALES, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000) mensuales, por lo que la víctima MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ deberá abrir una cuenta de ahorros y consignar por ante este Tribunal copia de la libreta de ahorros, por lo que el imputado deberá presentar copia del vouchet de deposito mensuales, hasta que tenga conocimiento un Tribunal Competente. 3.- El imputado no deberá agredir verbalmente ni físicamente a la víctima, por lo que no deberá molestar a la misma. TERCERO: Remítase las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente. Quedo cerrada la presente audiencia a las 1:35 de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 29 de julio de 2003, se recibió por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos expediente Nº 1772-03 proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control mediante oficio Nº 557-03 de fecha 21 de julio de 2003, constante de una pieza con 110 folios útiles, habiéndosele asignado el numero de Asunto AP01-P-2003-006354, una vez efectuada la distribución, quedando asignado el presente expediente sin detenidos al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de julio de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Publico para el día 13 de agosto de 2003, a las 12:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fecha 13 de agosto de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 5 de septiembre de 2003, a las 12:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal no pudo asistir, por motivos de salud.
En fecha 5 de septiembre de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el Acto del Juicio Oral y Publico, para el día 19 de septiembre de 2003, a las 12:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal no pudo asistir, por motivos de salud.
En fecha 19 de septiembre de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal realizo Audiencia de Juicio Oral y Publico, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
“…la ciudadana Juez escuchadas a las partes manifestó que este tribunal no tiene ninguna objeción a que se llegue a la gestión conciliatoria entre los ciudadanos DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO y FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA DE FÁTIMA…”.
En fecha 21 de julio de 2004 se dicto auto en cual se acuerda librar boleta de citación a los ciudadanos JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO en su carácter de acusado y MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, a los fines de verificar el cumplimiento o no de la conciliación.
En fecha 02 de septiembre de 2004 se dictó auto en cual se acuerda librar boleta de citación a los ciudadanos JESÚS NACIMIENTO MANUEL DO ROSARIO en su carácter de acusado y MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, a los fines de verificar el cumplimiento o no de la conciliación.
En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, se recibió expediente 239 proveniente de Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio, mediante oficio 273-09 de fecha 03 de agosto de 2009, constante de una pieza con 146 folios útiles, habiéndosele asignado el número de asunto AP01-P-2003-006354, una vez efectuada la distribución, quedando signado el presente expediente sin detenido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de agosto de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de entrada acordando el ingreso y anotarlo en los libros respectivos dentro del control interno 043-09.
En fecha 4 de agosto de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó abocarse al conocimiento del presente asunto.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que en fecha 04 de julio de 2003, la representación fiscal, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 36, 37, 39 y 40 todos de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, y se dicten las medidas cautelares pertinentes.
En este sentido, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó audiencia de flagrancia para la presentación del aprehendido, donde el Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico, mediante la cual solicita que se prosiga por el procedimiento abreviado, este Juzgado ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente audiencia fue imposible la conciliación entre la víctima MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ Y DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO. Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a objeto de que tenga lugar el Juicio Unipersonal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES en contra del imputado DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, de las establecidas en el articulo 40 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a saber: 1.- Se fija provisionalmente una pensión de alimentos para su hijo VÍCTOR MANUEL DE JESÚS QUIEN SUFRE TRASTORNOS MENTALES, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000) mensuales, por lo que la víctima MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ deberá abrir una cuenta de ahorros y consignar por ante este Tribunal copia de la libreta de ahorros, por lo que el imputado deberá presentar copia del vouchet de deposito mensuales, hasta que tenga conocimiento un Tribunal Competente. 3.- El imputado no deberá agredir verbalmente ni físicamente a la víctima, por lo que no deberá molestar a la misma. TERCERO: Remítase las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente. Quedo cerrada la presente audiencia a las 1:35 de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Así el referido juzgado remitió las actuaciones en fecha 21 de julio de 2003, a través de la Unidad Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal, a los fines de que un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda la distribución continúe con el procedimiento abreviado.
En fecha 19 de septiembre de 2009, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró audiencia del juicio oral y público, donde emitió el siguiente pronunciamiento:
“…la ciudadana Juez escuchadas a las partes manifestó que este tribunal no tiene ninguna objeción a que se llegue a la gestión conciliatoria entre los ciudadanos DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO y FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA DE FÁTIMA…”.
Del acta de audiencia se observa que la Representante del Ministerio Público, la profesional del derecho Ángela Rausseo, en su condición de Fiscala Quincuagésima Octava del Ministerio Público, expreso:
“….Esta representante fiscal en razón de que la víctima en el presente caso y el ciudadano imputado, convinieron en celebrar una gestión conciliatoria, a la cual la señora FATIMA en su condición de victima manifestó que actualmente esta laborando y que no desea seguir en una disputa constante, así como a ambos padres los mueve es velar por el interés de sus hijos, ya que entre ellos una repartición de bienes que adquirieron dentro de la comunidad conyugal, el ciudadano DE JESUS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, me ha manifestado su compromiso en depositar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares mensuales en una cuenta bancaria que pertenece a la víctima, yo como representante del Estado Venezolano doy mi aprobación para que se celebre una gestión conciliatoria en la presente causa. Sin embargo solicitó se escuche a la víctima para que ella de viva voz manifieste lo aquí señalado…”.
Seguidamente en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, quien expuso los alegatos de su defensa:
“Nos acogemos plenamente alo manifestado por la Representante del Ministerio Público, estas personas tienen desde hace más de tres meses llegando a una conciliación y hoy es esa oportunidad. Es todo.”
Acto seguido, la ciudadana Jueza impuso al imputado los hechos que están ventilando así como realizo un resumen de los compromisos DE JESUS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO, (…), quien expuso:
“…Deseo llegar a un acuerdo conciliatorio con mi ex concubina, yo depositare en el banco los primeros cinco días de cada mes, un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, para la manutención de mis hijos, me comprometo a no volver a tener un trato injusto con ella, es todo…”.
En esta misma audiencia expuso la ciudadana víctima Fernández Camacho María de Fátima, quien manifestó:
“…Estoy haciendo una nueva vida yo hable con él (DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO) y le dije que dejáramos todo esto así, entonces por beneficio de nuestros hijos, estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, él de verdad se ha esforzado en llegar hasta sus hijos, ahora la cuenta en donde se me debe hacer el deposito es la cuenta que queda en el banco de Venezuela, cuenta de ahorro, Nº 010202574401000173851-257-0017385…”.
De lo precedentemente expuesto, esta juzgadora considera, necesario señalar el procedimiento a seguir en los casos de los tipos penales que se juzguen conforme al procedimiento expuesto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Al respecto, se evidencia que en el artículo 34 de la referida Ley señala:
“…Gestión Conciliatoria. Según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes, para lo cual convocará a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la recepción de la denuncia
En caso de no haber conciliación, no realizarse la audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la denuncia no es el tribunal que conocerá de la causa, el órgano receptor le enviará las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes…”.
En este mismo orden de ideas, la referida Ley señala en cuanto al trámite para el procedimiento en caso de delitos, el artículo 36 señala:
“…El Juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta Ley se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Título II. Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De lo precedentemente expuesto, se observa que la representación fiscal, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2003, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 36, 37, 39 y 40 todos de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, y se dicten las medidas cautelares pertinentes.
Como en efecto se realizó ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se decretó el procedimiento de flagrancia conforme dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando las medidas cautelares respectivas y ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal.
En este sentido es menester, mencionar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal señala, lo siguiente:
“…Si el juez de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso el Fiscal y la víctima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario…”.
En corolario a lo anterior, este tribunal observa que en fecha 19 de septiembre de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó audiencia del juicio oral y público, donde declaró que “…el tribunal no tiene ninguna objeción a que se llegue a la gestión conciliatoria entre los ciudadanos DE JESÚS NASCIMIENTO MANUEL DO ROSARIO y FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA DE FÁTIMA…”. Sin que se verifique de las actas que conforman el presente expediente que exista acto conclusivo alguno.
Lo que conlleva, señalar que no se cumplió con el procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además no se verifica que exista acto conclusivo alguno, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo ajustado y procedente a derecho es ordenar remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicte el acto conclusivo que considere pertinente y así dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ordenar remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. DANITZA RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DANITZA RAMÍREZ
Asunto. AP01-P-2003-006354
Exp. 2º J- 043-09.
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