RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.961.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. MARIA BALOIRSA VERA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: FRANCIS MARIA Y FRANKLIN JOSE URDANETA VERA.
DEMANDADO: FRANKLIN LUIS URDANETA URDANETA.


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARIA BALOIRSA VERA venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.683.872, con domicilio en el caserío Caño Muerto, vía principal, casa s/n, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de los adolescentes FRANCIS MARIA Y FRANKLIN JOSE URDANETA VERA, de 15 y 10 años de edad, en contra del ciudadano FRANKLIN LUIS URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 7.641.678, domiciliado en el caserío Mosioco, vía principal, casa s/n, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Doce (12) de Junio del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Treinta (30) de Julio se citó al demandado ciudadano Franklin Luis Urdaneta Urdaneta.-

En fecha Cuatro (4) de Agosto del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA BALOIRSA VERA Y FRANKLIN LUIS URDANETA URDANETA, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell, Maria Milagros Suárez Defensores Públicos Nos 2 y 1 en el área de la LOPNNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo), serán entregados a la madre quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de exámenes de laboratorios, consultas médicinas, previa consulta médica.-

TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos y adicionalmente aportara el juguete de navidad.-

CUARTA: El padre ofrece para la época escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares.

QUINTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.

SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue MARIA BALOIRSA VERA, contra el ciudadano FRANKLIN LUIS URDANETA URDANETA, a favor del menor FRANKLIN JOSE URDANETA VERA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,



Abog. José M. Colmenares G.,


La Secretaria,



Abog. Andrea L. Ortega B.,




En la misma fecha, siendo las Once de la Mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 217.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,