REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 15694
Causa: Inserción de Nota de Marginal
Solicitante: OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO.
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA



Se recibió solicitud de Inserción de Nota Marginal, suscrita por la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.401.811, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitando se estampe en el acta de nacimiento signada con el Nro. 1106, con fecha 30 de septiembre de 1992, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), que al momento de la presentación del adolescente de autos la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, antes identificada no se encontraba reconocida por su progenitor el ciudadano UBENCIO ANTONIO HERNANDEZ, razón por la cual quedo asentado el apellido de la ciudadana como DELGADO siendo lo correcto que adquirió el apellido de su progenitor el cual es HERNANDEZ .
Cumpliendo con los requisitos de Ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 10 de agosto de 2009, fue agregada a las actas la boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha en fecha 06 de agosto de 2009.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a lo alegado por la solicitante OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, ya identificada, quien indico que al momento de la presentación del adolescente de autos la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO antes identificada, no se encontraba reconocida por su progenitor el ciudadano UBENCIO ANTONIO HERNANDEZ, razón por la cual quedo asentado en el acta de nacimiento en referencia con el apellido que para ese momento tenia la progenitora es decir DELGADO siendo lo correcto HERNANDEZ que es el apellido que adquirió posteriormente de su progenitor por lo que solicita se estampe en el original y duplicado de la partida de nacimiento Nº 1106, una nota marginal en donde señale el apellido adquirido por la progenitora que es HERNANDEZ, y no DELGADO como fue presentada, no obstante, se evidencia de actas que la presente solicitud fue admitida como Rectificación de Acta de Nacimiento, siendo lo correcto que la solicitud corresponde a Inserción de Nota de Marginal en razón de esta es que de las actas se evidencia que no existe error material ni sustancial en el acta de nacimiento correspondiente al adolescente de autos, pues ha quedado demostrado la identidad del progenitor con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación al apellido de la progenitora de autos. Así se decide.

II

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:


ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…


ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.


El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”


Por consiguiente en el acta de nacimiento Nº 1106, del adolescente JHOAN JOSE BRACHO DELGADO, que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, con el objeto de aclarar la identidad de la progenitora, indicando que el nombre correcto es OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, garantizando con ello el Derecho a la identidad del adolescente de autos tal como lo establece nuestra Carta Magna en su articulo 56:
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
B) , identificada con el Nº 1106, en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por la oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

C) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento Nº 1106 perteneciente al adolescente JHOAN JOSE BRACHO DELGADO, , sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el nombre correcto es OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO,.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto de 2009 197º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:

Abg. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº45 .-




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