REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 14604.-
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: DEINYS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR.
Demandado: JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN.
Niños y/o Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
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PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DEINYS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.524.105, debidamente asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Octava (18°) en contra del ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.545.249, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
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En fecha 16 de enero de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS, antes identificado .


En fecha Veintiocho (28) de enero de 2009, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha Veintitrés (23) de enero de 2009.

En fecha 29 de Julio del presente año 2009, los ciudadanos DEINYS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.524.105, asistida en este acto por la Defensora Publica Décima Octava (18°) Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y el ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.545.249,asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.062, , los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400, oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,oo), para ser depositados en una cuenta de ahorro, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. La cual la demandante informara el Numero de cuenta al Tribunal oportunamente.

- En el mes de septiembre, lo que respecta a los gastos de educación vale decir, inscripción, mensualidad y útiles escolares el progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos, y en cuanto al gasto de los uniformes la progenitora cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%).
- En lo que respecta al rubro Salud, se acuerda mantener al niño dentro del seguro medico de la empresa, que cubrirá asistencia medica, medicamentos y H.CM..
- En el mes de diciembre, los días 24 y 25, los gastos de vestimenta y juguetes serán cubiertos por la progenitora, asimismo los días 31 de de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor.
- En el mes de diciembre cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los adolescentes
- Ambas partes acordaron la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 16 de enero de 2009, asimismo se acuerda retener el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN antes identificado
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En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEYNIS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN,, antes identificados. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEYNIS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR Y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.524.105 y V- 154.545.249, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400, oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,oo), para ser depositados en una cuenta de ahorro, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorros Nº 01160126000193477459.

• En el mes de septiembre, lo que respecta a los gastos de educación vale decir, inscripción, mensualidad y útiles escolares el progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos, y en cuanto al gasto de los uniformes la progenitora cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%).
• En lo que respecta al rubro Salud, se acuerda mantener al niño dentro del seguro medico de la empresa, que cubrirá asistencia medica, medicamentos y H.CM..
• En el mes de diciembre, los días 24 y 25, los gastos de vestimenta y juguetes serán cubiertos por la progenitora, asimismo los días 31 de de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor.
• En el mes de diciembre cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los adolescentes
• Ambas partes acordaron la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 16 de enero de 2009, asimismo se acuerda retener el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN antes identificado

• SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en fecha 16 de enero de 2009, consecuencia se acuerda Oficiar a la Empresa (P.D.V.S.A.), a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos DEYNIS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR Y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 16 de Enero de 2009, y ejecutadas en fecha 30 de Ener0 de 2009. Publíquese, Regístrese y Ofíciese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
EL SECRETARIO:

ABOG. ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº ,18 y se oficio bajo el Nº 09-2712-.
Exp. No. 14604.-
MBR/JPGC.-