REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 15024
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitantes: BELEÑO ATENCIO OLGA JACQUELINE
OLIVERO ALEXIS GREGORIO
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)



PARTE NARRATIVA


Se inicio el presente procedimiento de REVISION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.049, debidamente asistida por el abogado JOSE MORAN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.252, en contra del ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.791.977, obrando en interés y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009, se le da entrada, admitiendo la presente causa de Obligación de Manutención, por cuanto a lugar en derecho, y ordena la citación del ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, asimismo se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del procedimiento. Esta última se dio por notificada el 07 de abril de 2009.-
En fecha 29 de julio de 2009, una vez cumplidas todas las formalidades procedimentales, siendo el día y hora fijados para efectuar el acto conciliatorio,4 donde las partes intervinientes manifestaron que llegaron a un acuerdo el cual fue presentado por escrito en misma fecha en los términos siguientes:


PRIMERO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a pagar por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para su menor hijo, el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que a tales actualmente está aperturada, y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor, ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO.
SEGUNDO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año de su menor hijo, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año en la cuenta de ahorros que a tales actualmente esta aperturada, y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor.
TERCERO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos relativos a la compra de útiles y uniformes escolares de su menor hijo, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) del mes de agosto de cada año en la cuenta de ahorros que a tales actualmente esta aperturada, y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor.
CUARTO: El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que actualmente esta aperturada y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor, el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que le correspondan o le pudieran corresponder por la finalización de su relación laboral, ya sea por renuncia o por despido, y en caso de su muerte, la ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO, hará la solicitud respectiva ante la empresa en la cual se encuentre laborando el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO. Quedando entendido, que las cantidades que correspondan, serán utilizadas para cubrir Obligaciones de Manutención futuras durante la época de desempleo del ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, si fuere el caso, sin perjuicio de que cantidad de dinero sirva para cubrir los gastos escolares y de navidad y fin de año, y otros gastos imprevistos.
QUINTO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a mantener a su menor hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en los seguros de la empresa en el cual labora actualmente, o labore en el futuro.
SEXTO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a mantener a su menor hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , el CIEN PORCIENTO (100%) de los medicamentos que necesite en caso de enfermedad.
OCTAVO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, podrá visitar a su hijo, en su hogar materno todos los días en un horario que no perturbe su asistencia a clases, descanso, siesta y estudio. Asimismo el progenitor podrá compartir los fines de semana con su menor hijo, fuera del hogar materno. De igual manera ambos padres convienen que en la época navideña, el niño, pasara navidad con su padre y el año nuevo con su madre, de igual manera la época de carnaval el niño, la pasara con su padre y semana santa con su madre, alternándose ambas épocas los años siguientes; quedan expresamente convenido que los montos aquí establecidos serán revisados cada año, tomando en cuenta para tal revisión los ajustes salariales que se realicen al sueldo del ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, revisión ésta que será convenida entre ambos progenitores, y tomando en cuenta todas las cargas familiares del progenitor.
NOVENO: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, autoriza la entrega de todas las cantidades de dinero de las pensiones ya causadas y que han sido depositadas en la cuenta de ahorros que a tales efectos fue aperturada, y en la cual se han realizado los depósitos anteriores, por lo que la ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO, podrá retirar el dinero depositado.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO y ALEXIS GREGORIO OLIVERO, anteriormente identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a pagar por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para su menor hijo, el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que a tales actualmente esta aperturada, y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor, ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO.
c) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año de su menor hijo, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año en la cuenta de ahorros que a tales actualmente esta aperturada, y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor.
d) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos relativos a la compra de útiles y uniformes escolares de su menor hijo, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) del mes de agosto de cada año en la cuenta de ahorros que a tales actualmente esta aperturada, y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor.
e) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que actualmente esta aperturada y en la cual se encuentra autorizada la progenitora del menor, el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que le correspondan o le pudieran corresponder por la finalización de su relación laboral, ya sea por renuncia o por despido, y en caso de su muerte, la ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO, hará la solicitud respectiva ante la empresa en la cual se encuentre laborando el ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO. Quedando entendido, que las cantidades que correspondan, serán utilizadas para cubrir Obligaciones de Manutención futuras durante la época de desempleo del ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, si fuere el caso, sin perjuicio de que cantidad de dinero sirva para cubrir los gastos escolares y de navidad y fin de año, y otros gastos imprevistos.
f) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a mantener a su menor hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en los seguros de la empresa en el cual labora actualmente, o labore en el futuro.
g) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, se compromete a mantener a su menor hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , el CIEN PORCIENTO (100%) de los medicamentos que necesite en caso de enfermedad.
h) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, podrá visitar a su hijo, en su hogar materno todos los días en un horario que no perturbe su asistencia a clases, descanso, siesta y estudio. Asimismo el progenitor podrá compartir los fines de semana con su menor hijo, fuera del hogar materno. De igual manera ambos padres convienen que en la época navideña, el niño, pasara navidad con su padre y el año nuevo con su madre, de igual manera la época de carnaval el niño, la pasara con su padre y semana santa con su madre, alternándose ambas épocas los años siguientes. Quedan expresamente convenido que los montos aquí establecidos serán revisados cada año, tomando en cuenta para tal revisión los ajustes salariales que se realicen al sueldo del ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, revisión ésta que será convenida entre ambos progenitores, y tomando en cuenta todas las cargas familiares del progenitor.
i) El ciudadano ALEXIS GREGORIO OLIVERO, autoriza la entrega de todas las cantidades de dinero de las pensiones ya causadas y que han sido depositadas en la cuenta de ahorros que a tales efectos fue aperturada, y en la cual se han realizado los depósitos anteriores, por lo que la ciudadana OLGA JACQUELINE BELEÑO ATENCIO, podrá retirar el dinero depositado. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



El Juez Unipersonal No. 04 El Secretario



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA





En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.12.-



El Secretario.

MBR/sjac.-
Exp. 15024.-