REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 03425
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: DIOMAR ANTONIO RODRIGUEZ BAPTISTA
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano DIOMAR ANTONIO RODRIGUEZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.375.401, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RODRIGUE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.282, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , solicitando se nombre Curador Ah-Hoc al niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana NORMA ROSARIO BAPTISTA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.632.069.
En fecha 04 de agosto de 2009, comparece la ciudadana NORMA ROSARIO BAPTISTA BAPTISTA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) a la ciudadana NORMA ROSARIO BAPTISTA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.632.069, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 04 días del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 El Secretario (S)

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 07.
El Secretario (S).


MBR/maa.
Exp. N° 03425