República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Decisión N° 1091 - 2009 Causa Penal N° C.01-8459 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 114 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 12 de agosto de 1999, siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, en el sector Canticeiba – Caño La Yuca, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando los ciudadanos PRICILIO HANNIBAL, JOSE LUIS OBANDO y NESTOR LUIS PRIETO SANCHEZ, realizó actividades en áreas especiales, tales como la construcción de un dique en el mencionado sector, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 12-08-1999, ha transcurrido más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos PRICILIO HANNIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-2.737.589 y en la avenida 6 bis, casa 10-192, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, JOSE LUIS OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.805.758 y en la Hacienda El paraíso, sector El Remolino, Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, NESTOR LUIS PRIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-1.807.171 y en el sector El remolino, camellón Palmira, vía La Brujita, Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 8459 - 2009 y se ofició bajo el No. 2477 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.