REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
N° 02-09
Nº 3C-4135-07
JUEZ DE CONTROL N°. 3 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Godoy Toro Olindo
DEFENSOR: Abg. Iván Medina
ACUSADOR: Abg. Eugenio Molina
Fiscal Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Godoy Toro Olinto, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad Nº 10.255.696, nacido en fecha 23-03-1970, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Jefe de Seguridad de la empresa Guardianes Privados Guarprica C.A, hijo de Basilia Chinchilla y Victoriano Godoy y residenciado en la Urbanización La Primavera, calle la Primavera, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
|PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que en fecha 14 de agosto de 2007, aproximadamente a las dos de la tarde (02:00 p.m) fue aprehendido el ciudadano Godoy Toro Olinto por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en momentos que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en esta ciudad recibiendo información vía radio en las que se les señalaba que unos sujetos desconocidos se desplazaban por el Barrio La Arenosa, armados en un vehículo marca Chevrolet, Celebrity, color negro y plata, por lo que los funcionarios policiales se dirigen al lugar indicado realizando un recorrido por el mencionado barrio observando en la calle 13 carreras 11 frente a la sede de la empresa de vigilancia Guarprica, un vehículo con las características aportadas por la central de radio, en el que se encontraban tres (03) Personas, a quienes se les hizo los señalamientos de ley correspondientes a fin de practicarles un registro corporal siendo identificados dichos ciudadanos como Azuaje Ruviro de Jesús, dejándose constancia que no portaba cédula de identidad, Godoy Milano Telesforo, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.554 y Godoy Toro Olinto, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.696 , encontrándosele al ciudadano Godoy Toro Olinto este en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 635-25mm, niquelada con empuñadura de material sintético de color marrón contentivo en el interior de un cargador provisto de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, serial Cu-898690, marca STARLET, de fabricación española, no presentando el legitimo Porte respecto de la mencionada arma de fuego, por lo que los funcionarios proceden a su aprehensión. Con motivo de los hechos investigados, los funcionarios actuantes trasladaron al imputado hasta la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, y seguidamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, estado Portuguesa, a los fines de continuo con el desarrollo de las investigaciones.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 14-08-2007, cursante al folio 02 suscrita por el funcionario Agente (PEP) Arrieta Luis, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado, Portuguesa, destacado en la Unidad de Asalto Táctico juramentado conforme a la Ley, deja constancia de la siguientes diligencia policial…”En esta misma fecha siendo las 02:0 horas de la tarde encontrándose en ejercicio de sus funciones a bordo de la unidad moto P-01 y P-02 realizando un patrullaje de rutina en compañía de los agentes (PEP) Camacho Rafael por el perímetro de la ciudad cuando en ese momento recibimos una llamada vía radio de la dirección General de Policía donde indican que sujetos desconocidos se trasladaban por las adyacencias del Barrio La Arenosa armados con un vehículo Chevrolet, Celebrity color negro y plata motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado Barrio cuanto específicamente a la altura de la calle 13 entre carrera 11 frente a la sede de vigilancia Guaprica logramos visual izar un vehículo con las siguientes características aportadas por la central de radio donde se desplazaban tres personas por lo que se les dio la voz de alto de igual forma identificándonos como funcionarios policiales que impuestos del motivo de nuestra presencia quienes al notar la presencia de la comisión policial se tornaron en forma nerviosa se le solicito que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico manifestando no poseer nada se le realizó la respectiva inspección el primero dijo ser y llamarse AZUAJE RUVIRO DE JESUS al cual no se le logro incautar algún objeto en su poder, el segundo de ellos dijo ser y llamarse GODOY MILANO TELESFORO no lográndosele encontrar ningún tipo de objeto de interés criminalístico acto seguido el tercero dijo ser y llamarse Godoy Toro Alindo, al cual se le logro localizar en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 635-25 mm niquelada con empuñadura de material sintético de color marrón contentivo en su interior de un cargador previsto de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre serial CU-898890 con letra identificativa donde se lee Starlet a quién posteriormente se le solicito la perisología correspondiente para portar el arma manifestando no tenerla… optamos de imponerlo de sus derecho constitucionales, seguidamente le solicitamos que nos acompañara a la sede de investigaciones de la Dirección General de Policía y por orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público fue remitido el procedimiento conjuntamente con el imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14/08/2007 cursante al folio 05 suscrita por el funcionario ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quién deja constancia de lo siguiente: “encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia se presentó comisión de la Policía local al mando del Agente Arrieta Luis, titular de la cédula de identidad Nº 16..041.516 procedente del Comandancia General de la Policía Local trayendo oficio 2694 de fecha 14/08/2007 donde remiten en calidad de detenido al Ciudadano Godoy Toro Olindo, venezolano, natural del Estado Trujillo, de 37 año de edad, fecha de nacimiento 23-03-1970 soltero, de profesión u oficio Jefe de Seguridad de la Empresa GUAPRICA, residenciado en la urbanización La Primavera, casa sin número estado Portuguesa, hijo de Victoriano Godoy y Bacilia Chinchilla titular de la cédula de identidad Nº 10.255.696, asimismo remiten un arma de fuego tipo pistola calibre 635-25mm niquelada con empuñadura de material sintético de color marrón contentiva en su interior de un cargador provisto de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, serial CU-8986690, marca STALET a fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes dicha arma de fuego fue decomisada a dicho ciudadano realizando llamada al sistema computarizado de información policial SIPOL manifestando que el ciudadano en referencia no presenta registro policial alguno y el arma de fuego no presenta solicitud en la oficina de Sala Técnica me entreviste con el Detective Miguel Pérez quién procedió a verificarlo por el alfa fonético manifestó que el ciudadano antes citado presenta un registro policial por el delito Ley Orgánico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia según expediente Nº H536.394 de fecha 14/04/2007 motivo por el cual se le signo control de investigaciones H.641.477.
3.- Acta de entrevista, de fecha 14/08/2007 cursante al folio 09 al ciudadano Camacho Moreno Rafael Francisco, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1979, soltero de profesión u oficio funcionario Policial residenciado en el Barrio La Enriquera calle principal, causa sin numero al lado del taller La Gran Parada Guanare estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, expuso: Ratificó lo expuesto en el acta policial suscrita por el agente Arrieta Luis de fecha 14/08/2007.
5.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 14/08/2007, cursante al folio 11 suscrita por el funcionario Detective Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa practicada a un arma de fuego un cargador y dos balas características del arma de fuego un cargador y dos balas característica del arma de fuego: Tipo Pistola, marca Starlet, lugar de fabricación espala, calibre 635,25MM acabado superficial cromada, diámetro del cañón 6 mm longitud del cañón 59 mm, giro helicoidal dextrógiro, números de campos seis, numero de estrías seis, sistema de carga mediante un cargador metálico de columna simple con capacidad para albergar ocho balas, cañón corredera, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada por dos tapas elaboradas en material sintético de color marrón, martillo aguja percusora y disparador, serial de orden 898690, características de las balas suministradas con dos balas, para armas de fuego calibre 635-25 mm con inscripciones identificativos a nivel de su culote donde se lee 635B el cuerpo de las mismas se componen de Proyectil de horma cilindro ojival blindadas, garganta reborde y culote con capsula de fulminante. Las Caracteristicas del cargador son de columna simple elaborado en metal cromado, sin marca ni lugar de fabricación aparente con capacidad simple elaborado en metal cromado, sin marca ni lugar de fabricación aparente con capacidad para albergar 8 balas. CONCLUSIONES: Que el arma de fuego, en su estado y uso original pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso. Las piezas (balas) en su estado original y dispara por un arma del mismo calibre puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. El Cargador antes mencionado es usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 635 25 mm o para cualquier otro uso que se le quiera dar.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Esta Representación Fiscal Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS.
01.- Detective Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a fines de rendir informe pericial en relación Experticia de Reconocimiento de fecha 14/08/2007, cursante al folio 11, practicada a un arma de fuego un cargador y dos balas características del arma de fuego: Tipo Pistola, marca Starlet, lugar de fabricación espala, calibre 635,25MM acabado superficial cromada, diámetro del cañón 6 mm longitud del cañón 59 mm, giro helicoidal dextrógiro, números de campos seis, numero de estrías seis, sistema de carga mediante un cargador metálico de columna simple con capacidad para albergar ocho balas, cañón corredera, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada por dos tapas elaboradas en material sintético de color marrón, martillo aguja percusora y disparador, serial de orden 898690, características de las balas suministradas con dos balas, para armas de fuego calibre 635-25 mm con inscripciones identificativos a nivel de su culote donde se lee 635B el cuerpo de las mismas se componen de Proyectil de horma cilindro ojival blindadas, garganta reborde y culote con capsula de fulminante. Las características del cargador sonde columna simple elaborado en metal cromado, sin marca ni lugar de fabricación aparente con capacidad para albergar 8 balas. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia de las características del arma de fuego que le fue incautada al mencionado imputado en el presente caso, así como las características del cargador y las balas objeto de la experticia. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 11 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario Agente (PEP) Arrieta Luis, (PEP) Rodríguez Carlos y (PEP) Camacho Rafael, adscritos a la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, destacados en la Unidad de Asalto Táctico donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante Acta Policial, de fecha 14-08-200 cursante al folio 02 y ratificada en el acta de entrevista de fecha 14/08/2007 cursante al folio 09. Son pertinentes y necesarias, por cuanto los funcionarios practicaron la aprehensión del imputado Godoy Toro Olinto, e incautaron un arma de fuego que se encontraba en su poder.
2.- Funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa donde puede ser citado, para que declare en relación al Acta de Entrevista, de fecha 14-08-2007, cursante al folio 05. Es pertinente y necesaria por cuanto el funcionario recibió el procedimiento de detención del ciudadano GODOY TORO OLINTO, el arma de fuego involucrada, verificó en el sistema de Sipol que dicho ciudadano no presenta registro policial alguno y el arma de fuego no presenta solicitud, y ante la oficina de Sala Técnica me entreviste con el Detective Miguel Pere4z quién procedió a verificarlo por el Alfa Fonético manifestó que el ciudadano antes citado presenta un registro policial por el delito de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia según expediente Nº H 536.394 de fecha 14/04/207, motivo por el cual se le signo control de investigaciones H-641.477 delito de Porte Ilícito de Armas.
EVIDENCIAS MATERIALES:
Asimismo a los fines de su exhibición en el Juicio Oral se ofrece la siguiente Evidencia material, las cuales se encuentran en calidad de deposito en la Sala de Resguardo y Custodia de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, y las mismas quedan a la orden y disposición de ese Tribunal, las cuales consisten en un arma de fuego tipo pistola calibre 635-25 mm niquelada con empuñadura de material sintético de color marrón contentiva en su interior de un cargador provisto de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, serial Cu-8986690, marca Starlet.
Finalmente, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano Godoy Toro Olinto, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano Godoy Toro Olinto, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestaron: “No querer declarar”.
Por su parte seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. Iván Medina quien manifestó: “Analizado como ha sido por esta defensa el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra de mi defendido, se evidencia de manera clara que la misma cumple con los requisitos que hace referencia el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón esta por la cual pido a este Tribunal admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, y en consecuencia solicito al Tribunal que se aperture la presente causa a Juicio Oral y Público, así mismo solicito el cese de la medida cautelar sustitutiva a la libertad impuesta a mi defendido en fecha 15 de Agosto de 2007, en virtud de que el mismo ya excedió del límite impuesto que fue por seis meses, a la fecha de hoy han transcurrido más de 2 años dando fiel cumplimiento al mismo. Es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del acusado Godoy Toro Olindo, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad Nº 10.255.696, nacido en fecha 23-03-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Seguridad de la empresa Guardianes Privados Guarprica C.A, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
2) Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con las artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Godoy Toro Olindo, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena si deseo acogerme al procedimiento de Admisión de los Hechos.
ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano Godoy Toro Olindo, se les explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al acusado con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Expertos y Testigo actuantes del procedimiento y aprehensores del acusado.
Siendo que el hecho imputado y admitido por el ciudadano Godoy Toro Olindo, se encuadra jurídicamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano; con una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, rebajada a su límite inferior queda la pena en tres (3) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en Un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en tres (3) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena al acusado Godoy Toro Olindo, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad Nº 10.255.696, nacido en fecha 23-03-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Seguridad de la empresa Guardianes Privados Guarprica C.A, a cumplir una pena de Un (01) año y seis (06) meses por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 03,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja
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