REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº______-09
3C-4289-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia
IMPUTADO: Manuel Ricardo Figueroa Ruiz
DEFENSORAS PRIVADAS: Abgs. Betty Terán y Elizabeth Lucena
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: María Emilia García Zambrano
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Adonay Solís Mejias, presento acusación penal en la investigación seguida en contra de Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.959, estado civil soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/06/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio la Pastora, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Emilia García Zambrano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 30/05/2009, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.) se presenta el ciudadano Figueroa Luis Manuel Ricardo a la residencia de la victima María Emilia Gracia Zambrano, ubicada en el Barrio la Pastora, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, exigiéndole la entrega de su hijo José Manuel Figueroa García, al esta negársele, el ciudadano hoy imputado se molesta y arremete contra la victima agrediéndola físicamente ocasionándole equimosis escoriada en el parpado superior izquierdo, en la cara anterior del cuello, en ambos brazos y antebrazos, en la región postero lateral del hemiritomax derecho y finalmente en la cara externa del muslo izquierdo.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Emilia García Zambrano.

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Mayo de 2009, formulada por la ciudadana María Emilia García Zambrano, venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1984, natural de Agua Fría Estado Trujillo, residenciada en el Barrio La Pastora, calle Principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, donde la victima señala las circunctancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación. Folio 04.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) Vásquez Vásquez Rubén Darío, adscrito a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa y destacado en la Brigada Motorizada, en el cual deja constancia del motivo y la forma en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Figueroa Ruiz Manuel Ricardo. Folio 03.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/05/2009, rendida por el ciudadano Leonardo Manuel Márquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.958, con residencia laboral en la Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa, en el cual deja constancia del motivo y la forma en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Figueroa Ruiz Manuel Ricardo. Folio 06.

4.- ACTA DE INSPECIÓN TÉCNICA N° 802, de fecha 30/05/2009, suscrito por los funcionarios Detective T.S.U Luis Ramón Torres Castillos y Agente T.S.U Luis Alfonso Volcanes Monsalve, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, realizada a Una Vivienda signada con el N° 17-39 Ubicada en la calle 15 Barrio La Pastora Municipio Guanare Estado Portuguesa, en el cual se demuestra las características del lugar donde ocurrió el hecho. Folio 12.

5.- EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-431, de fecha 30/05/2009, suscrita por el Dr. Medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde se estableció que las lesiones sufridas por la victima son las siguientes: Equimosis escoriada pequeña en el parpado superior izquierdo, Equimosis escoriada pequeña en cara anterior del cuello, ambos brazos y antebrazos, región postero lateral del hemiritomax derecho y cara externa del muslo izquierdo. Folio 16.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Expertos:

1.- Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, este Medio es probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de la ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la victima en el presente proceso con ella se prueba las lesiones y sus consecuencias sufridas.

TESTIFICALES

Victima:

Declaración de la ciudadana María Emilia García Zambrano, venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1984, natural de Agua Fría Estado Trujillo, residenciada en el Barrio La Pastora, calle Principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la víctima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

Funcionarios:

Declaración del ciudadano Márquez Rodríguez Leonardo Manuel y Distinguido (PEP) Vásquez Vásquez Rubén Darío, adscritos a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa y destacado en la Brigada Motorizada, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios actuantes que dejan constancia del modo, tiempo y lugar, de la aprehensión del imputado en la presente causa el ciudadano Figueroa ruiz Manuel Ricardo.
Declaración de los funcionarios Detective T.S.U Luis Ramón Torres Castillos y Agente T.S.U Luis Alfonso Volcanes Monsalve, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica N° 802, de fecha 30/05/2009, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por tratarse de los expertos que realizaron la inspección técnica que demuestra las características del lugar en que se produjo los hechos que han dado origen a la presente investigación donde figura como imputado el ciudadano Figueroa Ruiz Manuel Ricardo.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA VICTIMA Y LA DEFENSA

La victima ciudadana María Emilia García Zambrano manifestó: “El no se ha metido masa conmigo, fue solo esa vez, ya casi no nos vemos, es todo.”

La Defensora Privada Abg. Betty Terán haciendo uso del derecho concedido expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hecho, para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si esto es cierto, es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Emilia García Zambrano.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Emilia García Zambrano.

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física Agravada, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.959, estado civil soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/06/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio la Pastora, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Emilia García Zambrano, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: a.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria


Abg. Carmen Teresa Sanoja.