REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare 02 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150°

Nº______-09
3C-4277-09

Celebrada la presente Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Araujo Montilla, venezolano, natural de Biscucuy, de estado civil soltero, obrero, 01 N° 17.958.727, nacida el 25/04/1986, edad 22 años, residenciada en: el barrio vega del cobre, frente de la escuela ciudad de Biscucuy, casa S/N, Municipio Biscucuy, Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-809.17.05, en su carácter de imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada Yaritza Rivas, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en lo artículo 420 en su ordinal primero del Código Penal Vigente para la época del hecho, en agravio del adolescente Orlando José Montilla Azuaje.

Oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Los hechos que el Ministerio le imputa al ciudadano Luis Enrique Araujo Montilla, ocurrieron “El día sábado 06/03/2009, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, se produjo un accidente de transporte terrestre, de tipo arrollamiento a peatón con lesionado dos (02), hecho ocurrido en la calle el Muro, paseo ferial Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAUJO MONTILLA, ya identificado, conduciendo de manera imprudente un vehículo que posee las siguientes características MOTOCICLETA, PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACAS, MARAC: AVA. MODELO: JAGUAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2008, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA LZL15PA196HD74443, es quien arrolla al adolescente ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE, ya identificado, debido a que conducía a alta velocidad por una zona urbana y la victima se encentraba en actividades deportivas y es cuando es arrollado por LUIS ENRIQUE ARAUJO MONTILLA, infringiendo éste la ley de Transporte Terrestre”.

Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, son:

1-. ACTA POLICIAL, de fecha 07/03/2009, suscrita por el funcionario (TT) ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanaro N° 54, Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia, el día 06/03/2009, a las 08:20 horas de la noche aproximadamente, se traslado, previa comisión a el Barrio el Valle calle Rivas, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de constatar lo conducente a un accidente de transito de tipo de tipo arrollamiento a peatón con lesionado dos (02). (Folio 01 de las actuaciones)

2-. CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 06/03/2009, suscrito por el funcionario (TT) ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO, dejando constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehículo involucrado en el accidente. (Folio 04 de las actuaciones).

3-. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 06/03/2009, suscrito por el funcionario (TT) ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, constando del vehículo Único MOTOCICLETA, PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACAS, MARAC: AVA, MODELO: JAGUAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2008, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA LZL15PA196HD74443, quien era conducido por: LUIS ENRIQUE ARAUJO MONTILLA, ya identificado, quien conduciendo dicho vehículo arrolla y lesiona al adolescente ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE. (Folio 05 de las actuaciones).

4-. GRÁFICAS, fotografías demostrativas del lugar donde sucedió el hecho, así como la posición final del vehículo involucrado en el hecho. (Folio 08 de las actuaciones).

5-. EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 25/03/2009, bajo el N° 9700-160-247, realizado por el Dr. FRAN BURGO VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, practicado en la persona de ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE, de 16 años, obteniendo los siguientes resultados: TRAUMATISMO MULTIPLS CON EXCORIACIONES Y HERIDA EN EXTREMIDADES Y TRAUMATISMO CONTUSO EN REGIÓN FRONTAL. Con un tiempo de curación de siete (07) días salvo complicaciones, de carácter leve. (Folio 40 de las actuaciones).

6-. ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el Prefecto del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, certificando que el día 02/07/1992, nació el niño que llevaba por nombre ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE, hijo de MARÍA NATALIA AZUAJE DE MANZANILLA y ORLANDO MANZANILLA AZUAJE. (Folio 42 de las actuaciones).

7-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/04/2009, suscrita por el Ministerio Público, dejando constancia que en esa misma fecha compareció, previa cita, el adolescente ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE, ya identificado, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó lo siguiente: "El día viernes 06/02/2009 a eso de las 08:00 de la noche, yo estaba en la calle el muro del barrio la vega del cobre jugando básquet cuando de repente me arrollo una moto y quede inconciente, de allí no supe mas nada". (Folio 43 de las actuaciones).

Medios de Pruebas.
1.- Testimoniales:
1.1- Expertos:
1.1.1.- Declaración del Dr. Fran Burgo Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal y pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evalúo al adolescente victima en el presente proceso y diagnostico el tipo de lesiones sufridas por el mismo, siendo esta Lesiones Culposas, con ello se prueba las lesiones ocasionadas por el ciudadano Luis Enrique Araujo Montilla.

1.2.- Funcionarios
1.2.1.- Declaración del funcionario (TT) ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanaro N° 54, Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrará toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

1.3 VICTIMAS

1.3.1 Declaración del ciudadano ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE, Cl.V-N° 24.143.965, residenciada en el Barrio Vega del Cobre calle Tito Salas, entre calles 2 y 3, casa N° 02-36, Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien figura como victima y por tener conocimiento directo del modo, lugar y tiempo del hecho. Esta prueba es Pertinente, útil y Necesaria ya que con este medio probatorio se prueba las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos y la identidad del imputado.

2.- DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.

2.1- GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, tomadas por el funcionario actuante (TT) ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO, adscrito al puesto de vigilancia de Transito de Guanare N° 54 del Estado Portuguesa, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento con que se comprueba el lugar del accidente así como la posición final del vehículo.


2.2-. MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-247, practicada a la persona de ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se comprueba las lesiones sufridas por la victima por parte de LUIS ENRIQUE APAUJO MONTILLA.

2.3-. ACTA DE NACIMIENTO del adolescente ORLANDO JOSÉ MONTILLA AZUAJE victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad del adolescente al momento de ocurrir el accidente.

Tales hechos se subsumen dentro de las previsiones del artículo 420 en su ordinal primero del Código Penal Vigente, que tipifica el delito de Lesiones Culposas Leves, calificación que ha sido dada por el Ministerio Público y que este Tribunal acoge por ser la procedente.

Oídas como han sido las partes, las mismas, tanto el representante legal de la victima ciudadano Orlando Manzanilla, y como al imputado Luis Enrique Araujo, asistido por la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, propusieron al tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de la cantidad de Setecientos bolívares (700) Bs. en efectivo, como pago total del acuerdo Reparatorio, pidió se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Areliz Veliz.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al Tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio propuesto y el cual fuera debidamente cumplido en los términos señaladas por las partes de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la obligación contraída es de cumplimiento inmediato debe declararse la extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre el representante legal de la victima ciudadano Orlando Manzanilla, y como al imputado Luis Enrique Araujo, venezolano, natural de Biscucuy, de estado civil soltero, obrero, 01 N° 17.958.727, nacida el 25/04/1986, edad 22 años, residenciada en: el barrio vega del cobre, frente de la escuela ciudad de Biscucuy, casa S/N, Municipio Biscucuy, Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-809.17.05, en la presente causa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en lo artículo 420 en su ordinal primero del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente Orlando José Montilla Azuaje. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría