REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2009.
Años 199° y 150°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Arelys Veliz Rodríguez, a realizarse en una VIVIENDA S/N, construida con paredes de bloques frisados, con rejas y puertas de metal ambas de color beige, ubicada en el callejón 02 del Barrio San Antonio Guanare Estado Portuguesa, sitio donde presta servicio la persona que conduce dicho vehiculo, a los fines de incautar el vehiculo marca Fiat, Modelo: Siena Taxi Ex 1, año 2001, color Blanco, clase: Automóvil; tipo Sedan, Uso Transporte publico, serial de carrocería: 8AP17216216027069, serial de motor: 5159372, placas: CX872T.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos a la Secretaría General de la Policía, destacados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, Agentes Luís Volcanes y Cesar Ojeda, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.