REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
N° -09
N° 3C-4640-09
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputado: Fredy Kimberly Rojas Herrera.
Defensor Público: Abg. Robert Pérez.
Acusador: Fiscal Segunda del Ministerio Público. Abg. Luisa Ismelda Figueroa.
Victima: Fuenmayor Pacheco Jesús Alberto
Secretaria: Abg. Nina González.
Asunto: Apertura a Juicio Oral Público.
La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Fredy Kimberly Rojas Herrera, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/88, soltero, vigilante, hijo de Fredy Rojas, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 02, casa S/N Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.188.152; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Fuenmayor Pacheco Jesús Alberto, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Fredy Kimberly Rojas Herrera, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Eugenio Molina, los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha 04/03/09, siendo las 03:00 horas de la madrugada, en una residencia ubicada en la calle 03, del Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad (Guanare), las ciudadanas de nombres Betancourt del Valle Andreina y Betancourt Yamileth Coromoto, se encontraban con la victima Fuenmayor Pacheco Jesús Alberto, donde el imputado Freddy Kimberly Rojas Herrera, llego repentinamente a la citada residencia golpeando la puerta y llamo al hoy occiso, manifestándole que le diera el arma negándose este a entregársela, motivo por el cual Freddy Kimberly Rojas Herrera, sin mediar palabras le propino un disparo con un arma de fuego tipo escopeta causándole la muerte. Posteriormente en fecha 09/10/2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa y Destacados en la Brigada Motorizada, en ejercicio de sus funciones, se trasladaban por las adyacencias del Barrio las Ameriquitas, de esta ciudad, (Guanare), donde avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa, quienes observaron que los miraba y trataba de ocultarse, dándole estos inmediatamente la voz de alto, solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de sus ropas, a quien le realizaron la respectiva revisión de persona, no encontrándole nada, seguidamente le solicitaron su respectiva documentación, quedando identificado como Rojas Herrera Freddy Kimberly, a quien le informaron que los acompañara hasta la Comisaría los Próceres, para la verificación de sus antecedentes, una vez en al Comisaría, lo trasladaron al C.I.C.P.C, Sub Deligación Guanare, donde se verificaron los antecedentes, del citado sujeto, dando como resultados que el referido ciudadano se encontraba requerido por el Juez de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según oficio N° 2691 y memorando 0586 de fecha 12/08/09.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribo el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 04/03/2009, suscrita por el Funcionario, Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a través de la cual se deja constancia, que se recibe Se recibe la misma por parte del centralista de Guardia del 171, de nombre VALERA MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.000.040, informando que en la calle 03, del Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho. Folio 01.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2009, suscrita por el Funcionario, Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare: quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las diligencias de las Actas Procesales Numero I-104.341, que se iniciaron por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), posteriormente que ese despacho recibiera llamada telefónica del centralista de Guardia del 171, de nombre Valera Miguel, trasladándose en compañía del Sub. Inspector Roger Villareal y Detective Luis Torres, en la unidad P-3K, hacia el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección Técnica y levantamiento de cadáver, así como pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación, una vez en la referida barriada y luego de realizar un recorrido por la zona lograron ubicar el lugar del hecho, siendo en la calle 03 entre Av. Bella Florida y Cinco de Mayo, casa S/N, del citado Barrio, apersonándose al lugar fueron recibidos por una comisión de la policía local, conformada por los funcionarios: Cab/1ro. Valderrama Orlando, Dtgdo. Terán Alexander, quienes les señalaron a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, la ubicación de un cadáver del sexo masculino, el cual yacía en posición dorsal, con sus extremidades superiores extendidas y sobre un colchón, sus extremidades inferiores haciendo contacto con el piso; presentaba como vestimenta un short de color rojo y negro, al ser movido lograron visualizar una herida de forma irregular en la región Escapular izquierda con características similares a las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procediéndose a fijar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver siendo las 03:00 horas de la madrugada, en donde colectan como evidencia de interés criminalístico, muestra de sustancia de color pardo rojiza entre otras; seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana Andreina del Valle Betancourt, Venezolana, fecha de nacimiento 20/09/85, residenciada en la vivienda en cuestión, cedula de identidad V-18.669.012, quien manifestó ser concubina de la víctima aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la manera siguiente: Fuenmayor Pacheco Jesús Alberto Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/82, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes señalada, titular de la Cedula de identidad N° V-16.647.573, asimismo manifestó que se encontraba en su residencia durmiendo con su concubino (occiso), y su hermana Andreina, cuando de pronto un sujeto aun por identificar le llamo desde las afueras de la vivienda lo cual su concubino fue a verificar quien le llamaba, recibiendo un disparo para el momento que observaba entre las laminas de zinc que conforman la vivienda, de igual forma sostuvieron entrevista con la cuñada del occiso quien quedo identificada como Betancourt Andreina del Valle, Venezolana, de 23 años de edad, Cedula de identidad N° V-18.668.012, quien les manifestó que ciertamente a su cuñado lo habían llamado de las afueras de la vivienda y cuando observaba quien lo buscaba recibió un disparo lo que le ocasiono la muerte, desconociendo la identificación del sujeto que lo solicitaba. Es de hacer notar que la comisión policial que resguardaba el sitio del hecho manifestó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, que había colectado en las afueras de la vivienda una concha de capsula para escopeta calibre 12, la cual remitiría al C.I.C.P.C., a través de oficios, a los fines de ser anexadas a las Actas Procesales. Posteriormente procedieron a realizar llamados a los habitantes de las viviendas cercanas del sitio del hecho, siendo infructuosa la misma debido a las altas horas de la noche; acto seguido procedieron a levantar el cadáver y trasladarlo hacia el hospital central de la ciudad, mientras que las ciudadanas mencionadas fueron trasladadas al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de rendir entrevistas...es todo”. Folio 04.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 296 de fecha 04/03/2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Roger Villareal Detectives Williams Azuaje y Luis Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION, UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, SECTOR IV, CALLE 03, ENTRE AVENIDA BELLA FLORIDA y 05 DE MAYO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Folio 05 Vto y 06.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 297 de fecha 04/03/2009, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAMS AZUAJE Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Características fisonómicas del cadáver: de piel morena, contextura delgada, de un metro ochenta de estatura, rostro alargado, frente amplia, cabello corto, cejas largas, labios gruesos,…Examen físico externo: … presento una herida abierta de forma irregular en la región escapular lado izquierdo, de siete centímetros de ancho por tres centímetros de alto y otras dos pequeñas heridas en la región superescapular lado izquierdo. Folio 07 Vto.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2009, rendida por la Ciudadana BETANCOURT ANDREINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”Bueno resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa junto con mi concubino de nombre Jesús Alberto Fuenmayor, como a las tres horas de la mañana, mi hermana de nombre Yamileth Betancourt, quien vive también conmigo me dice que habían echado un tiro, entonces yo no veo a mi esposo en la cama y le pregunto a mi hermana que donde estaba el morocho, porque así le decían a mi esposo, entonces yo me paro y en lo que salgo hacia la puerta veo a mi esposo con los ojos volteados sangrando que me trata de dar la mano, y a lo que intento pedir ayuda mi esposo se muere, es todo”. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio (35) y Vlto. Expone: “Porque tenia temor que llegaran a matarme a mi también, pero la verdad fue que Kimberly llego a la casa golpeo la puerta y llamo a mi esposo diciéndole “Morocho”, entonces mi esposo contesto “Ya voy Kimberly”, cuando llego a la puerta Kimberly le dijo “dame el arma”, y morocho le contesto “Naranja”, entonces en ese momento escuche el disparo y fue cuando mi esposo cayo, después salí a pedir auxilio”. Folio 09.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2009, rendida por la Ciudadana BETANCOURT YAMILETH COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.341, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”Resulta ser que yo estaba acostada durmiendo en un colchón en la sala principal de una vivienda rural donde vive mi hermana con su marido, ya que desde hace un tiempo para acá yo convivo con ellos, en eso yo escuche que llamaron por el sobrenombre de “Morocho” al marido de hermana que se llamaba JESUS ALBERTO FUENMAYOR, el contesto desde la cama donde estaba “NO, CHAMO NARANJA”, entonces el que lo estaba llamando le dijo “COMO ES?”; a lo que JESUS ALBERTO se levanto y observo por un huequito que tiene el rancho respondiendo “NO CHAMO NARANJA, NADA”, de ahí fue donde yo escuche un disparo y de inmediato me fui para debajo de la cama de mi hermana, en eso ella se levanto y se fue para donde estaba JESUS ALBERTO, prendiendo la luz y ahí nos percatamos que estaba tirado en el colchón agonizando, tratando de decirle algo a mi hermana pero no pudo decirle nada, mi hermana de una vez salio para la calle y comenzó a pedir auxilio y los vecinos llamaron a la policía, de ahí llegaron unos funcionarios de la policía del estado y se llevaron una capsula de color azul, como de escopeta que había quedado ahí en la puerta del rancho por donde le dieron el tiro al “morocho”, posteriormente llego la PTJ, levantaron el muerto y nos trajeron a declarar, es todo”. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio (33) Expone: “Por temor a futura represalias, pero la verdadera realidad es que ese día yo me encontraba durmiendo en la casa de mi cuñado hoy occiso: FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO, cuando de repente gritan “morocho”, y golpean la puerta de la casa, en ese momento mi cuñado dice “Ya voy Kimberlyn”, luego Kimberlyn le dice a mi cuñado “Entrégame el arma”, luego mi cuñado le dice “Naranja” y voltea para regresar a su cuarto cuando de repente escucho un disparo y veo que mi cuñado cae al piso, en eso mi hermana de nombre BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA, me dice hermana mataron a morocho, luego mi hermana abrió la puerta y comenzó a pedir auxilio y unos vecinos se levantaron y le notificaron a la policía”, es todo. Folio 10 y 11.
7.- ACTA POLICIAL de fecha 04/03/2009, suscrita por el Agente PEREZ RENZO, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Edo. Portuguesa y destacado en la división de Investigaciones de la Dirección General de Policía, quien deja constancia de la diligencia policial “Siendo la 02:30 horas de la mañana del día 04/03/2009, se encontraba en compañía del funcionario C/1ro. VALDERRAMA BRICEÑO ORLANDO RAMON, quienes en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con las placas 79W-DAZ, por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Las Américas, calle principal de esta ciudad, cuando les hacen llamado dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto, los cuales les manifiestan que en las adyacencias del lugar se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, por lo que los funcionarios les solicitaron les indicaran sus datos personales quedando identificados como MANUEL ALEJANDRO SAN MARCOS HERNANDEZ Y GUERRA PABLO ANTONIO, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-17.616.816 y V-14.273.720, quienes manifestaron que el hecho se suscito adyacente a su residencia, por lo que los funcionarios les solicitaron les indicaran el lugar del hecho, al llegar a la calle 03 entre sector 04 del Barrio Las Ameriquitas, en una vivienda de Zinc de color azul, en la cual se encontraba la reja de la entrada abierta y se encontraban un grupo de personas alrededor del sitio, por cuanto procedieron a ingresar a dicha vivienda, donde en la entrada principal (sala), se encontraba un ciudadano de sexo masculino acostado en un colchón, en la cual observaron que el mismo no presentaba signos de vida, con presencia de un liquido pardo rojizo en la parte posterior del cráneo, ante dicha situación, los funcionarios optaron por tomar las medidas de seguridad y resguardo pertinentes y desalojar el lugar, procediendo a solicitarles a las personas que se alejaran del sitio, entre las cuales alguno manifestaban ser familiares del occiso, ante la aglomeración de personas y la lluvia, las mismas se negaban a salir del lugar, fue entonces cuando visualizaron en la parte exterior de la vivienda, un cartucho de color azul, elaborado en material sintético y metal, adaptado a calibre 12 percutido, el cual presumieron pudiera tener relación con el hecho. A los fines de proteger la evidencia se colecto y embalo, motivado a preservar el hallazgo tanto de las personas como el del factor tiempo, seguidamente se entrevistaron con los presuntos familiares para que les indicaran los datos filiatorios del occiso, quienes les manifestaron ser hermanos de la victima, facilitando la documentación del occiso, quedando identificado como FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO, Venezolano de 26 años de edad, nacido en fecha 10/11/82, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° v-16.647.573, seguidamente el C/1ro. VALDERRAMA ORLANDO, realizo llamado telefónico al numero de emergencia 171 a los fines de informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, e informales del hecho y procedieran al levantamiento del cadáver, tras una breve espera hicieron acto de presencia los funcionarios del C.I.C.P.C., informándoles la situación y que por tal acción procederían al levantamiento de la presente acta y remitir la evidencia colectada hasta la sede de ese cuerpo para que le realizaran las experticias de rigor, es todo”. Folio 14 y 15.
8.- ACTAS DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04/03/2009, suscrita por el medico Anatomopatólogo Dra. ZULEIMA ARAMBULE, en el cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO,…conclusiones: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, A DORSO DE TÓRAX, FRACTURA DE 9° ARCO COSTAL POSTERIOR DERECHO, FRACTURA DE 5, 6 Y 7 ARCO COSTAL POSTERIOR IZQUIERDO, PERFORACIÓN DE PULMÓN DERECHO E IZQUIERDO, HEMOTÓRAX SEVERO. Folios 27 al 29.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se inicio por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), se traslado en vehiculo particular y en compañía de los funcionarios Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives JULIO PEREZ y ROBERT DURAN, hacia el barrio las Ameriquitas de esta ciudad, una vez en dicho barrio sostuvieron entrevista con un ciudadano que funge como fuente de información, quien les manifestó a los funcionarios que en relación al deceso del ciudadano FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO, se produjo debido a un arma de fuego que tenia el hoy occiso, el cual era reclamada por un ciudadano que era allegado al interfecto, conociéndose en el barrio en cuestión como KIMBERLY; asimismo expreso que dicho ciudadano se hace acompañar por otro sujeto conocido como “Dominguito”; en virtud de tal información los referidos funcionarios optaron por trasladarse hacia la vivienda donde se suscitaron los hechos, a fin de sostener entrevista en una nueva oportunidad con las ciudadanas BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA y BETANCOURT YAMILETH COROMOTO, quienes son la concubina y cuñada respectivamente del hoy occiso, quienes se encontraban en el interior de la vivienda para el momento del hecho investigado, una vez presentes en dicha vivienda, se percataron que se encontraba cerrada, por lo que optaron en sostener entrevistas con algunos de los vecinos quienes no se quisieron identificar y manifestaron que la ciudadana BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA, se encontraba en la vivienda de la abuela, la cual se halla ubicada en la calle 05 de Mayo del Barrio Las Américas de esta ciudad, por lo que se dirigieron a dicha dirección, una vez en dicha calle sostuvieron entrevistas con transeúntes del lugar quienes señalaron la vivienda requerida, apersonándose a la misma siendo recibidos por las ciudadanas BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA y BETANCOURT YAMILETH COROMOTO, a quienes luego de identificárseles e imponerles el motivo de su presencia y luego de inquirirle sobre la conjetura que su concubino hoy occiso tenia en su poder un arma de fuego y que el hecho delictual se consumo debido al reclamo de dicha arma por parte de otro ciudadano, las mismas expresaron que su esposo tenia en su poder un arma de fuego, el cual hizo entrega de dicha arma a la comisión, siendo esta UNA ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 19786, de la misma forma expresaron que para el momento que se encontraban en la residencia donde se suscitaron los hechos, el interfecto fue solicitado por un ciudadano de nombre KIMBERLY, quien le pidió el arma de fuego y al negarse, recibió un disparo el cual le produjo la muerte, por lo que fueron trasladadas ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de tomarle una ampliación de entrevista en torno al hecho. Presentes ante ese despacho el funcionario se dirigió hacia el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de verificar el estado legal en que se encuentra dicha arma, entrevistándose con el detective ENRIQUE LEON, quien luego de una breve espera e introducir los datos en el sistema le informo que la referida arma NO se encuentra solicitada. Folio 31 y Vto.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que inicio por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), vistas y analizadas las entrevistas de las ciudadanas BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA y BETANCOURT YAMILETH COROMOTO, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto figuran como testigos en la presente causa, donde se determino que el autor del hecho es el ciudadano conocido como KIMBERLY, quien reside en el barrio las Ameriquitas de esta ciudad, en virtud de dicha información se traslado en compañía del Detective ROBER DURAN, en vehiculo particular a dicho barrio, a fin de pesquisar la zona y tratar de ubicar la residencia de dicho ciudadano, una vez allí sostuvieron entrevista con un ciudadano que funge como fuente de información, a quien luego de imponerle el motivo de su presencia como funcionarios, este les manifestó que dicho ciudadano reside en la calle 02 del barrio en mención, por lo que les señalo el inmueble… por otra parte el mismo ciudadano que funge como informante que en la barriada que habita se rumorea que le ciudadano de nombre “Dominguito”, pudiera ser la persona que portaba el vehiculo tipo moto, el cual se encontraba esperando al ciudadano “Kimberly”, a varios metros del lugar donde se suscitaron los hechos investigados, por lo que los llevo hacia la vivienda de ese ultimo ciudadano, la cual se encuentra ubicada en la calle 02 del Barrio San Antonio de esta ciudad, a 100 mts., de la Escuela San Antonio, es todo. Folio 36 y Vto.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que inicio por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se traslado en compañía del Detective ROBER DURAN, en vehiculo particular, hacia el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, a fin de ubicar la bodega del ciudadano conocido como “Goyo”, por cuanto se tiene conocimiento que su hijo que fabrica bloques, ha expresado en la barriada que un ciudadano en un vehiculo tipo moto se encontraba en las adyacencias de la vivienda del hoy occiso, para el momento en que se consumo el hecho delictual, una vez en dicho barrio y luego de sostener entrevistas con los moradores del lugar, lograron ubicar dicha bodega, llegando a la misma, siendo atendidos por un ciudadano de nombre EUDIO GARCES CALDERON, Venezolano, fecha de nacimiento 24/06/74, soltero, residenciado en la calle principal con calle 03 del Barrio en cuestión, a quien luego de identificárseles como funcionarios de dicho cuerpo e imponerle el motivo de su presencia, este les manifestó ser el hermano de la persona requerida y que el mismo responde al nombre de RAMON CALDERON, no aportando mas datos filiatorios, por lo que se le libró boleta de citación a los fines que comparezca por ante ese despacho a fin de declarar, negándose este a firmar el talón superior de la boleta. Folio 38 y Vto.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/03/2009, rendida por el Ciudadano CALDERON GARCES BERTIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.552, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”Yo estaba durmiendo y escuche un disparo y me levante a orinar, cuando voy para el baño veo que iba corriendo un sujeto de la calle donde vivía el morocho hoy difunto, el cruzo en la esquina y subió, mas arribita estaba una moto que lo estaba esperando, luego escuche que la moto arranco rápido, es todo”. Folio 39.
13.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, Solicitud N° 3CS-6571-09, suscrita por el Juez de Control N° 03 Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ, practicada en un inmueble ubicado en la calle 02 del Barrio Las Ameriquitas, Guanare Edo. Portuguesa, donde esta ubicada una vivienda unifamiliar S/N, construida por paredes de bloques de cemento, pintado de color azul , techo de acerolit, piso de cemento pulido, exhibe un soportal pintado de color amarillo, presentando una puerta principal del tipo batiente, elaborada en una hoja de metal de color blanco, en sus laterales ventanas, es de hacer notar que dicha vivienda, presenta cerca frontal construida por paredes de cemento a media altura sin frisar ni pintar, con hebras de alambres púas en la parte superior; practicada por los funcionarios Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives LUIS TORRES, WILLIAMS AZUAJE, MAHOMET JEAN, ROBERT DURAN, JULIO PEREZ y Agente DAVE ALBORNOZ; como resultado: NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO. Folios 47 al 49.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/03/2009, rendida por el Ciudadano TORREALBA ALVARADO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.938, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien funge como testigo presencial en las actas de la Orden de visita Domiciliaría. Folio 50 y Vto.
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/03/2009, rendida por el Ciudadano HIDALGO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.908, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien funge como testigo presencial en las actas de la Orden de visita Domiciliaría. Folio 51 y Vto.
16.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, Solicitud N° 3CS-6570-09, suscrita por el Juez de Control N° 03 Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ, practicada en Una vivienda conformada por paredes de bloques de cemento, pintada de color azul, techo de zinc y pisos de cemento pulido, exhibe un soportal pintado en color amarillo, presentando una puerta principal de tipo batiente, elaborada en una hoja de metal, pintada de color blanco, es de hacer notar que dicha vivienda presenta cerca frontal constituida por paredes de cemento a media altura sin frisar, ni pintar, ubicada en la calle 02, del Barrio San Antonio de esta ciudad, a 100 mtrs., de la Escuela San Antonio, donde habita el ciudadano apodado “Dominguito”; practicada por los funcionarios Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives LUIS TORRES, WILLIAMS AZUAJE, MAHOMET JEAN, ROBERT DURAN, JULIO PEREZ y Agente DAVE ALBORNOZ; como resultado: NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO. Folios 54 al 58.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se traslado en vehiculo particular hacia el Barrio Las Ameriquitas, calle 02 casa S/N, Guanare Edo. Portuguesa, a fin de ubicar y citar en una nueva oportunidad al ciudadano FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.188.152, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en la citada dirección fue recibido por la ciudadana HERRERA FELICITA LUCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.010.649, ampliamente identificada en actas anteriores, por cuanto es la progenitora del ciudadano investigado, a quien luego de identificársele e imponerle el motivo de su presencia, esta manifestó que su hijo no se encontraba presente para el momento por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas, seguidamente se retiro del lugar no sin antes librarle boleta de citación a los fines de que se la hiciera llegar para que compareciera por ante ese despacho para imponerlo de sus derechos constitucionales, dicha ciudadana recibió la debida boleta negándose a firmar el talón superior de la misma, por cuanto manifestó ser asesorada por su abogado de confianza quien le prohibió firmar la misma, es todo”. Folio 60.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se dirigió a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), de esa sub delegación, con la finalidad de verificar posibles solicitudes que pudiera presentar el ciudadano FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/88, soltero, vigilante, hijo de Fredy Rojas, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 02, casa S/N Guanare Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.188.152, una vez allí se entrevisto con el Detective ENRIQUE LEON, quien luego de ser impuesto del motivo de su presencia e introducir los datos al sistema, este informo que el referido ciudadano presenta un registro según Expediente H-536.269, de fecha 24/03/07, por el delito de Robo de Vehiculo por la Sub Delegación Guanare Edo Portuguesa, es todo”. Folio 61.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se traslado en vehiculo particular hacia el Barrio Las Ameriquitas, calle 02 casa S/N, Guanare Edo. Portuguesa, a fin de ubicar y citar en una tercera oportunidad al ciudadano FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.188.152, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en la citada dirección fue recibido por la ciudadana HERRERA FELICITA LUCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.010.649, ampliamente identificada en actas anteriores, por cuanto es la progenitora del ciudadano investigado, a quien luego de identificársele e imponerle el motivo de su presencia, esta manifestó que su hijo aun no ha regresado de la ciudad de Caracas, seguidamente se retiro del lugar no sin antes librarle boleta de citación a los fines de que se la hiciera llegar para que compareciera por ante ese despacho para imponerlo de sus derechos constitucionales, dicha ciudadana recibió la debida boleta negándose a firmar el talón superior de la misma, por cuanto manifestó ser asesorada por su abogado de confianza quien le prohibió firmar la misma, es todo”. Folio 62.
20.- ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, de fecha 23/03/2009, suscrita por le funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero 1-140.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de unos de los delitos de Contra Las personas (Homicidio), en virtud de que el ciudadano investigado se haya plenamente identificado y hasta la presente fecha ha hecho caso omiso a las investigaciones en su nombre que le fueron libradas, por lo que se deduce que dicho ciudadano se encuentra evadiendo al llamado realizado, se le sugiere a la representante fiscal que instruye la presente causa, tramite por ante el Juzgado de Control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal, una Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, es todo”. Folio 65.
21.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-057-044 de fecha 27-03-2009, suscrita por el funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo la actuación pericial, se pudo determinar: 1.-) Que las sustancias de color pardo rojizas, señaladas en los numerales 1 y 3, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”. 2.-) Que en los macerados realizados en ambas manos del cadáver antes señalado, no se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción. Folio 67.
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-047 de fecha 01-04-2009, suscrita por el funcionario Detective II VALERA D. HORYSMAR (T.S.U. en Criminalísticas), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo la actuación pericial, se pudo determinar: 1.-) Que las costras de color pardo rojizas, presentes en las superficies de las piezas precitadas (POSTAS), extraídas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre JESUS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO, son de naturaleza hemática, de especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra. 2.-) Con las postas antes mencionadas, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego, tipo escopetas, los mismos al ser disparados por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Folio 69.
23.- ESCRITO N° 18F02-1c-080-09, de fecha 20/05/2009, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del primer Circuito del Estado Portuguesa, dirigido a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa (Guanare) contentivo de solicitud de Orden de Aprehensión del imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA), en perjuicio de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO. Folio 70.
24.- AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 11/06/2009, suscrito por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa (Guanare) donde se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad contra del imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA), en perjuicio de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO. Folio 79.
25.- AUTO DE NOTIFICACION, de fecha 19/06/2009, suscrito por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa (Guanare) donde se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION contra del imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, a fin de que el mismo sea aprehendido y colocado en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, instando en las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del ciudadano antes identificado; librando oficios de Orden de Aprehensión Nros 2680-C1 al CICPC sub Delegación Guanare, 2689-C1 al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, 2690-C1 al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y 2691-C1 al Director del Departamento de Asesoria Jurídica nacional del CICPC, Caracas Distrito capital. Folio 89.
26.- ACTA POLICIAL, de fecha 09/10/2009, suscrita por le funcionario Cabo 1ero (PEP) TORRES DENNY GREGORIO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, y destacado en la Brigada motorizada, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Siendo las 03:00 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad moto M-27, en compañía del Dtgdo. (PEP) MORON JOSE, cuando nos trasladábamos por el Barrio Las Ameriquitas, calle principal, donde avistamos a un ciudadano quien vestía franela de color negro y short de color blanco, quien observamos que nos miraba y trataba de ocultarse, donde nos mostró sospecha, dándole la voz de alto solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de su ropa, a quien le realizamos la respectiva revisión de persona amparándonos en el articulo 205 del COPP, no encontrándole nada, seguidamente le solicitamos su respectiva documentación de acuerdo al articulo 126 del COPP, quien se identifico como: ROJAS HERRERA FREDDY KIMBERLY, a quien le informamos que nos acompañara hasta la Comisaría Los Próceres para la verificación de sus antecedentes, una vez en la comisaría, nos trasladamos al CICPC donde se verifico los antecedentes, dando resultados que el referido ciudadano se encontraba requerido por el Juez de Control Nº 01, según oficio 2691 y memorando 0586 de fecha 12/08/09. se procedió a comunicarle al Fiscal de Guardia Fiscal tercero, a fin de que tuviese conocimiento, posteriormente se elaboraron de oficio para dejarlo a la orden del respectivo Juzgado, dejándose en calidad de deposito a la orden del tribunal, es todo. Folio100.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Funcionario sub. Inspector ROGER VILLAREAL, detective WILLIAMS AZUAJE Y LUIS TORRES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA Nº 296 de fecha 04/03/2009 practicada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, SECTOR IV, CALLE 03 ENTRE AVENIDA BELLA FLORIDA Y 05 DE MAYO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos experto dejaran constancia legal del sitio del suceso. Solicito la exhibición de la Experticia constante al folio 13 a los mencionados expertos.
2.- Funcionario, detective WILLIAMS AZUAJE Y LUIS TORRES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados, a los fines rinda informe pericial en relación a: INSPECCION TECNICA Nº 296 de fecha 04/03/2009 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos experto dejan constancia legal del reconocimiento y revisión físico externa del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO. Solicito la exhibición de la Experticia constante al folio 07 y a los mencionados expertos.
3.- Dra. ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatóloga, adscrita al Servicio de Anatomía Patológicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados, a los fines rinda informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04/03/2009, practicado al cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto comprobará la certificación y causas de muerte del referido ciudadano Solicito la exhibición de la Experticia del mencionado experto.
4.- Funcionario LUIS JOSE CARILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA Nº 9700-057-044 de fecha 27-03-2009, practicada en Sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnica de maceración en el interior de una vivienda familiar, rotulada con la letra “A” (S.I.M.); Muestras de Macerados contenidos en hisopos de algodón esterilizados, practicados en ambas manos del cadáver de FUENMAYOPR PACHECO JESUS ALBERTO, rotulado con la letra “E” (S.I.M.); Sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de la herida que presenta el occiso en referencia, en el Hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare, estado Portuguesa, rotulado con la letra “F” (S.I.M). Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos experto dejan constancia que la sustancias de color pardo rojizas, señaladas en los numerales 1 y 3, son de naturaleza hemàtica, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”, y que en los macerados realizados en ambas manos del cadáver antes señalado, no se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 67 y a los mencionados expertos.
5.- Funcionario Detective II VALERA D. HORYSMAR, experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA Nº 9700-057-047, de fecha 01/04/2009, practicada en Cuatro Postas metálicas de color gris, parcialmente deformadas, que en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos experto dejan constancia legal que las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas precitadas (POSTAS), extraídas del cadáver de quien vida respondiera al nombre JESUS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO, son de naturaleza hemàtica, de especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra. Y con las postas antes mencionadas, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego, tipo escopetas, los mismos al ser disparados por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones rasantes y/o perforantes, de menor a mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 69 y a los mencionados expertos.
TESTIGOS:
1.- BETANCOURT ANDREINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.669.012, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 03, casa s/n, del Barrio Las Ameriquitas, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-1543278, donde puede ser citada, a los fines de rendir declaración a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA, rendida en el folio 35 de la causa. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien comprobara que el imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, portando un arma de fuego tipo escopeta, en fecha 04/03/2009 llego a su residencia ubicada en una vivienda sin numero de identificación ubicada en el Barrio las ameriquitas, sector IV, calle 03 entre avenida bella florida y 05 de mayo Municipio Guanare estado Portuguesa y le causo la muerte al hoy occiso FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
2.- BETANCOURT YAMILETH COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.090.341, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle 03, entre avenida bella florida y 05 de mayo, casa s/n del Barrio Las Ameriquitas, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de rendir declaración a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 10 y adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA, rendida en el folio 33 de la Causa. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien comprobara que el imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, portando un arma de fuego tipo escopeta, en fecha 04/03/2009 llego a su residencia ubicada en una vivienda sin numero de identificación ubicada en el Barrio las ameriquitas, sector IV, calle 03 entre avenida bella florida y 05 de mayo Municipio Guanare estado Portuguesa y le causo la muerte al hoy occiso FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
TESTIGOS FUNCIONARIOS:
1.- Detective WILLIAMS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 04/03/2009, cursa al folio 01 de la causa, es pertinente y necesaria su declaración por cuanto siendo las 04:00 horas de la madrugada se inicio a la investigación. Numero I-104.341/DELITO CONTRA PERSONAS (HOMICIDIO), donde se tuvo conocimiento por parte de la centralista de Guardia del 171 de nombre VALERA MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.000.040, informando que en la calle 03, del Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego.
2.- Detective WILLIAMS AZUAJE, Sub-inspector ROGER VILLAREAL y Detective LUIS TORRES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde puede ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2009 cursante al folio 04 de la causa; es pertinente y necesaria sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejaran constancia que en fecha 04-03-2009 se trasladaron en la unidad P-3K, hacia el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad (Guanare estado Portuguesa) con la finalidad de practicar inspección Técnica y levantamiento de cadáver, así como pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación.
3.-SUB INSPECTOR ROGER VILLAREAL DETECTIVES WILLIAMS AZUAJE Y LUIS TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde puede ser citados a los fines de que declaren enguanto a INSPECCION TECNICA Nº 296 de fecha 04/03/2009 (cursante al folio 05, vuelto y 06 de la causa) PRACTICADA A UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, SECTOR IV, CALLE 03 ENTRE AVENIDA BELLA FLORIDA Y 05 DE MAYO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Y es pertinente y necesaria por cuantos dichos funcionarios dejaran constancia legal del sitio del suceso y de las evidencias colectadas en el mismo, solicito la exhibición de la Inspección Técnica Nros 296, cursante al folio 05 y 06 a los mencionados funcionarios en su carácter de investigadores y técnicos.
4.-C/1ero. VALDERRAMA BRICEÑO ORLANDO RAMON Agente PEREZ RENZO, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la división de investigaciones de la Dirección General de la Policía, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2009 cursante al folio 14 y 15 de la causa; son pertinentes y necesarias, sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios investigadores y dejaran constancia del traslado hasta la residencia ubicada en la calle 03 entre sector 04 del Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, en el momento del hecho donde se encontraba el cadáver de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
5.- Inspector WILLIAMS AZUAJE, Inspector OZNEY ZAMBRANO, detective JULIO PEREZ y ROBER DURAN, FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta de investigación penal DE FECHA 04/03/2009 cursante al folio 31 de la causa, son pertinentes y necesarias, sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejaran constancia que en fecha 07-03-2009 se trasladaron en unidad particular hacia el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de practicar diligencia relacionada con la presente investigación.
6.- Detective WILLIAMS AZUAJE y ROBER DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-03-09 cursante al folio 36, 38 de la causa, son pertinentes y necesarias por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejan constancia en fecha 09-03-09 se trasladaron en unidad particular hacia el Barrio Las Amerquitas de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de practicar diligencia relacionada con la presente investigación.
7.- Detective WILLIAMS AZUAJE funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-03-09, 20-03-09 y 23-03-09, cursante a los folios 60, 61, 62 y 65 de la causa, son pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto los mismos dejaran constancia se traslado en unidad particular hacia el Barrio Las Amerquitas de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de practicar diligencia relacionada con la presente averiguación. Librándole boleta de citaciones al imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA haciéndole caso omiso a las reiteradas citaciones.
8.- Funcionarios C/1ero (PEP) TORRES DENNY GREGORIO y Dtgdo. (PEP) MORON JOSE, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa y destacada en la Brigada Motorizada donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA POLICIAL cursante al folio 100 de las actas de la presente causa, es pertinente y necesario por cuanto los funcionarios actuantes en los procedimientos y aprehensores comprobaran que en fecha 09-10-09 la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA así mismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA Nº 296 de fecha 04/03/2009 suscrita por los funcionarios JORGUE VILLAREAL y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, practicada a UNA VIVIENDA S/N DE IDENTIFICACIÓN UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, SECTOR 4, CALLE 3, ENTRE AVENIDA BELLA FLORIDA Y 05 DE MAYO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, (cursante al folio (05) vlto y (06) de la causa).
2.- INSPECCION TECNICA Nº 297 de fecha 04/03/2009 suscrita por los funcionarios detectives WILLIAMS AZUAJE y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, practicada a LA MORGUE DEL HOSPITAL DR, MIGUEL ORRA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, características fisonómicas del cadáver: de piel morena, contextura delgada, de un metro ochenta, de rostro alargado, frente amplia, cabello corto, cejas largas, labios gruesos…examen físico externo: presento una herida abierta en la región escapular lado izquierdo de siete centímetros de ancho por tres centímetros de alto y otras dos pequeñas heridas en la región superescapular lado izquierdo (cursante al folio (0) vlto de la causa).
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 04/03/2009, suscrito y practicado por el medico Anatomopatólogo Dra. ZULEIMA ARAMBULE, en el cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO…conclusiones: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, A DORSO DE TORAX, FRACTURA DE 9º ARCO COSTAL, POSTERIOR DERECHO, FRACTURA DE 5, 6 Y 7 ARCO COSTAL POSTERIOR IZQUIERDO, PERFORACION DE PULMON DERECHO E IZQUIERDO, HEMOTORAX SEVERO. CAUSAS DE MUERTE: Hemorragia Interna Hemotórax herida de Arma de Fuego.- (cursa al folio 27 al 29 de la causa).
4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-057-044 de fecha 27-03-2009, suscrita por el funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: 1.- Que las sustancias de color pardo rojizas, colectada mediante técnica de maceración en el interior de una vivienda familiar, ubicada en el Barrio Las Ameriquitas, sector IV, calle 03 entre Avenida bella Florinda y 05 de Mayo Guanare edo. Portuguesa, rotulada con la letra “A” (S.I.M.); 2.-Muestras de Macerados contenidos en hisopos de algodón esterilizados, practicados en ambas manos del cadáver de FUENMAYOPR PACHECO JESUS ALBERTO, rotulado con la letra “E” (S.I.M.); 3.-Sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de la herida que presenta el occiso en referencia, en el Hospital Doctor Miguel Oraà de Guanare, estado Portuguesa, rotulado con la letra “F” (S.I.M). Folio 67 de la causa.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA Nº 9700-057-047, de fecha 01-04-2009, suscrita por el funcionario Detective II VALERA D. HORYSMAR (T.S.U. en Criminalísticas), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, el material suministrado consiste en: Cuatro Postas metálicas de color gris, parcialmente deformadas, que en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, Folio 69 de la causa.
Finalmente el Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosia) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Freddy Kimberly Rojas Herrera de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó:”Si deseo declarar: “De verdad yo a él no lo mate yo me la pasaba con él a mi me buscaban como testigo, los policías pasaron por mi casa y me preguntaron que si yo era Kimberly y ellos me dijeron te buscan por un homicidio de mi vecino le decían el Morocho, yo no lo mate, la misma Andreina me esta ayudando pero no pudo venir porque el hermano se lo mataron anoche, yo tenia un mes casi en Caracas cuando lo mataron a el, es todo no tengo mas nada que decir”.
La Defensa Publica representada por el Abg. Robert Pérez, a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien de seguida haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ratifico el escrito de promoción de testigos presentado por esta defensa, ratifico el escrito de revisión de la medida en virtud de la denuncia presentado por la ciudadana Andreina Del Valle Betancourt quien interpuso denuncia ante la Defensoría del pueblo, por la presunta violación de derechos por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dos días antes tomaron arbitrariamente ampliación de su declaración, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Freddy Kimberly Rojas Herrera, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosia) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
2.- Admite la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosia) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
3.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la fiscalía del Ministerio Publico y por la defensa de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado;
5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado al ciudadano Fredy Kimberly Rojas Herrera, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/88, soltero, vigilante, hijo de Fredy Rojas, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 02, casa S/N Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.188.152,, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosia) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FUENMAYOR PACHECO JESUS ALBERTO.
6.- Se ratifica la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría