REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
Causa Nº 1E-1018-08
Juez: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
Secretaria: ABG. ELKER TORRES CALDERA
Penada: MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS
Defensa Pública: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JABER JABER HANNA QUI KUES
Delito: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES
Decisión DESTACAMENTO DE TRABAJO CON LUGAR
La presente causa incoada contra ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, titular de Cédula de Identidad Nº 16.777.236, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, se revisa y se observa que cursa escrito Nº 04124-09 de fecha 05-11-2009 interpuesto por la Abg. Omaira Mercedes Rodríguez en su condición de Defensora Pública de la penada relacionado con el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; ahora bien, al observar que ya consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los términos que siguen.
PRIMERO
1.- Consta en las actuaciones que el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 16-01-2008 condenó a la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Secuestro en grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Inserto al folio 99 de la pieza Nº 10.
2.- Así mismo se aprecia conforme al cómputo de pena por redención de fecha 30 de enero de 2009, se determinó como pena cumplida TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, determinándose que al tratarse la cuarta parte de la pena impuesta de dos (02) años y nueve (09) meses, tenía para esa oportunidad dicho lapso vencido. Inserto al folio 50 de la pieza Nº 12.
3.- Del mismo modo consta en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, suscrita por sus miembros, en fecha 14-10-2009, en la que se deja constancia que la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, titular de Cédula de Identidad Nº 16.777.236, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una conducta buena que la hace merecedora del mismo, y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable a dicha solicitud. Inserto al folio 12 de la pieza Nº 13.
4.- A los folios 215 al 220 de la pieza Nº 12, cursa evaluación Psico-social emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas mediante oficio Nº 2334 de fecha 21-09-2009, realizada a la referida penada, en la que se deja constancia de la identificación de la penada; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO, en el que se determina que: “….presenta como factor de riesgo de su criminogénesis la deserción escolar al final de la educación secundaria. Es una individuo con delito primario, acepta que tenía conocimiento del hecho delictivo que estaba ocurriendo y no notificó al respecto. Tiene cuatro años en proceso de prisionizaciòn y se ha dedicado al tejido, estudio, textil y mantenimiento del anexo femenino. Además ha mostrado buena conducta intramuros. El proceso de reclusión la ha hecho reflexionar y expresa deseos de cambio a raíz de la experiencia vivida”; como PRONOSTICO, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que la evaluada reúne los requisitos tales como: buena oferta de trabajo, apoyo familiar integral, positiva autocrítica, estabilidad psicológica y planes claros de vida; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico que la penada MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS está apta para la concesión de la medida.
5.- Inserto al folio 06 de la pieza Nº 13 consta diligencia tomada en fecha 16-10-2009 al ciudadano Belandria Mora Adelmo de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 9.361.061, mediante la cual ratifica oferta de trabajo a la penada quien laborará como doméstica en la Finca Belavilla, sector Jacoa, Parroquia Santa Lucía, estado Barinas, cuya existencia y operatividad fue constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 5 con sede en el estado Barinas, comprometiéndose al pago de salario mínimo, participar al Tribunal de cualquier irregularidad y consignando la respectiva documentación solicitada.
6.- En fecha dos (02) de Noviembre del año en curso se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica de fecha 11-12-2009, del cual se desprende la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.777.236, nacida en fecha 09/07/1984, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 16-01-2008, fue condenado a presidio por el lapso de 11 años como autor del delito de Secuestro en grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. (Folio 34 de la pieza Nº 13, es decir dichos antecedentes se corresponden con el presente proceso.
SEGUNDO
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO
1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, tiene como pena cumplida hasta la fecha 30 de Enero de 2009, TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES, y que por tratarse la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a tres (03) años y nueve (09) meses, para el día de hoy se encuentra vencido.
2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro de la penada.
5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicha ciudadana hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la formula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, a la ciudadana MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronostico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando de lunes a sábado en su área de trabajo, debiendo presentarse en el Internado Judicial del estado Barinas los días domingos, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones de su lugar de trabajo durante el lapso de tiempo no destinado al trabajo externo, cumpliendo exhaustivamente el horario de trabajo, solicitando la autorización debidamente justificada en caso contrario.
3.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario con sede en Barinas a cuya vigilancia queda sometida, acatando la orientación que allí se le dé con fines de lograr la integración de la penada a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MONTERREY ROJAS CARMEN BELKIS, titular de Cédula de Identidad Nº 16.777.236, venezolana, natural de Cutufí, San Camilo Estado Apure, nacida en fecha 09-07-1984, de profesión del hogar, con domicilio registrado en la causa en el Caserío Veguita, casa s/n, El Corozal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas estado Barinas, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Internado Judicial de Barinas, al Director de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en Barinas y demás organismos pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de ser impuesto de la presente decisión para sujetarlo a las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-