REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Nº ______
CAUSA 1E-220-99
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Alonso Enrique Zapata Ciro
DEFENSOR PRIVADO Abg. Elsy Cadena
FISCAL
Abg. Leonardo González Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO Abg. Elker Torres Caldera
ASUNTO: Actualización de cómputo por captura
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse efectuado la captura del ciudadano Alonso Enrique Zapata Ciro, titular de la cédula de identidad Nº E-81.288.640, siendo éste aprehendido en fecha 15/11/2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón Puesto peaje Simon Planas “La Miel”, con sede en el Municipio Simón Planas, estado Lara y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 29/11/2009, permaneciendo en reclusión en la Comandancia General de Policía de este estado, el penado ut supra fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de Abril del año 1997, a cumplir una pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la época, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo bajo las siguientes consideraciones:
1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 05 de Diciembre de 1.993, situación en la que permanece hasta el 25 de Enero de 1.995 que se le concede como fórmula alterna de cumplimiento de pena la Libertad Condicional Bajo Fianza, por lo que durante esta primera oportunidad permanece en detención por un período de un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días; periodo éste que sumado a su actual detención desde el 15/11/2009 hasta la presente fecha es decir de dieciocho (18) días por lo que resulta un total de pena cumplida de un (1) año, dos (02) meses y ocho (08) días de prisión.
2.- Siendo que al penado se le se le condenó a cumplir una pena de diez (10) años de prisión, pena a la que deducido el tiempo en el que penado a estado detenido, resta por cumplir de la pena impuesta ocho (08) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión, por lo que cumple definitivamente la pena el 25 de Septiembre del 2018.
3.- Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses se cumplen el día 07 de Enero de 2011.
-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses se cumplen el 07 de Octubre del 2011.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (8) meses vencen el día 07 de marzo del 2014.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (6) meses se cumplen el día 07 de Enero de 2016.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
En cuanto al centro de reclusión este Juzgado se pronunciará en auto por separado una vez que conste en autos evaluación médico legal del penado quien presenta lesión en antebrazo derecho.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de Abril del año 1997, contra el ciudadano Alonso Enrique Zapata Ciro, titular de la cédula de identidad Nº E-81.288.640, en la que se condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la época, todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la aprehensión que fuere practicada contra el penado a objeto del cumplimiento de la sentencia ejecutoriada..
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese a los siguientes organismos: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, División de antecedentes penales al que se le solicite además la certificación de los antecedentes penales del penado a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese traslado a objeto de notificar al penado y déjese sin efecto las órdenes de captura.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste