REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Causa Nº 1E-855-06

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Montilla Juan bautista , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.375, nacido en fecha 08-08-1977, natural de Agua Fría estado Trujillo, de 32 años de edad, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sancione disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-855-06, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha dos (02) de Junio de 2006, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 1226 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:


PRIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “Es la primera vez que estoy en audiencia por una sanción disciplinaria de Montilla Juan y el ha demostrado buena conducta salvo la falta en que incurrió en faltarle el respeto a los funcionarios a la hora de salida en la mañana, no haciendo caso a las normativas de limpieza de los dormitorios y alterando a los demás penados.”

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “lo que pasa es que el vigilante se para del mal humor y vive amenazando que me va a levantar una boleta disciplinaria y ese día abrió tarde y se abre la seis y ese día abrió a las 6.30 a. m. y yo le dije que tenia que trabajar y el me dijo que no le interesaba que el abría cunado quería porque el mandaba ahí y por eso fue que me altere”

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Elsy cadenas, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “hay que considerar que el trato tiene que ser reciproco, y su defendido ha sido maltratado por ese funcionario y solicita se la haga un llamado y no justifica la conducta de su defendido pero hay circunstancias que no obliga a dar repuestas agresivas aunado a que tiene una buena conducta y solicita se deje sin efecto la sanción”

El representante del Ministerio Público Abogado Leonardo González, por su parte manifestó que: “Estamos en presencia de una sanción leve, por cuanto se trata de un mal entendido y sin justificar la conducta del penado hay funcionarios que no guardan la debida conducta y abusan de sus funciones y exhorta al penado para que cuando se presente una situación igual acuda al director del instituto, así mismo se adhiere a la sanción que le imponga el Tribunal.”

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha dos (2) de Junio de DE 2006, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: oficio Nº 1074 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa boleta de control disciplinario del penado destacándose el control Disciplinario que le han sido reportado en Fecha: 26-10-2009, por faltar el respeto a los funcionarios a la hora de salida en la mañana, no haciendo caso a las normativas de limpieza de los dormitorios y alterando a los demás penados.

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al ingreso a la institución, visto que además no se comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Montilla Juan bautista la reclusión en su propia celda en el Instituto penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal, durante el fin de semana, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto se mantenga la fórmula alterna de cumplimiento de pena. 2.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Montilla Juan bautista , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.375, nacido en fecha 08-08-1977, natural de Agua Fría estado Trujillo, de 32 años de edad, la sanción disciplinaria consistente reclusión en su propia celda en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante un fin de semana, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Elker C. Torres Caldera

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,