REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000007
ASUNTO : PY11-D-2007-000007



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS



FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
DECLARATORIA SIN EFECTO DE LA REBELDIA
Y ORDEN DE CAPTURA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000007
ASUNTO : PY11-D-2007-000007

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la causa donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la correspondiente medida de aseguramiento conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la presente audiencia se convocó como consecuencia de la captura del mencionado adolescente en virtud de la declaratoria de rebeldía que recaía en su contra, así como para controlar el cumplimiento de la medida a la cual fuere condenado a cumplir conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la mencionada Ley.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, que previo a su declaratoria en rebeldía, consta que no ha cumplido con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta.

Seguidamente se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso No desear declarar. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Yo me vine a presentar, pero yo tengo a mi mama enferma y a mi novia embarazada pero me fui a una finca a trabajar y no tuve oportunidad de que me trajeron, eso fue en aquel entonces y actualmente tengo una nueva mujer que esta embarazada y el hijo que tengo yo le paso dinero, estoy trabajando en la Tabaquera que se encuentra en el caserío retajao a una hora de donde yo vivo sembrando tabaco mi horario es de lunes a sábado, doctora déme una oportunidad por favor si puede cámbieme la medida de trabajar , es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Oído lo manifestado por el adolescente y consciente de que no justifica el incumplimiento de la sanción, solcito se le de una nueva oportunidad visto que es el primer control de cumplimiento que se le hace, y visto que el adolescente legal tiene familia y es sustento de su hogar y visto que el joven ha tenido una conducta adecuada a la ley, todo esto se hace con fundamento al principio de de excepción de privación de libertad y visto que el adolescente legal ya es mayor de edad y tiene una mayor capacidad de entender cuales serán sus obligaciones es por lo que solito se le de una nueva oportunidad a mi representado para que cumpla con las sanciones que les paute el tribunal en esta audiencia . Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.-




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado a la medida impuesta, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda Mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta por el tiempo que le resta por cumplir la misma, el cual es de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días. En tal virtud, el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, la cual consiste en: La obligación de continuar la escolaridad, el tribunal le otorga el lapso de treinta (30) días hábiles para que demuestre que se encuentra cursando estudios y posteriormente cada tres (03) meses deberá consignar constancia de estudio, y en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, así como la prohibición de cometer nuevos hecho que acareen sanción penal, se le reitera la obligación de seguir cumpliendolas a cabalidad. Y en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, se le ordena al sancionado acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a efectos de que inicie el cumplimiento de dicha medida. En consecuencia, se ordena oficiar al mencionado Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el inicio de las orientaciones psicológicas y sociales por parte del adolescente. En consecuencia, el tribunal acuerda dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía así como su respectiva orden de captura ordenando en este acto la libertad del mismo la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, estableciendo como medida cautelar de conformidad con lo establecido con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presentación cada quince (15) días continuos por ante este tribunal ante la oficina de alguacilazgo hasta tanto conste en la causa la consignación de la constancia de estudio o inscripción que demuestre el cumplimiento de la obligación de cursar estudios. Por último, se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, diarícese y déjese copia


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.