REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-1001
SOLICITANTES: JUANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ QUERALES y NARCISO ANTONIO RODRÍGUEZ TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.545.177 y V-4.606.141 respectivamente.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Abril del 2007, cuando los ciudadanos: JUANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ QUERALES y NARCISO ANTONIO RODRÍGUEZ TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.545.177 y V-4.606.141, asistidos por la Abogado AIVY JACKELINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.220, comparecen por ante este Tribunal, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente .-
En fecha 02 de mayo del 2007 (f-05), el Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y acuerda la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, para oír su opinión dentro de los diez días de Despacho siguiente, luego que conste en autos su notificación.- La Boleta de Notificación de libraría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.-
En la presente causa la última actuación fue cuando el Tribunal Admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, y acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, para oír su opinión dentro de los diez días de Despacho siguiente, luego que conste en autos su notificación, en fecha 02 de Mayo del 2007.-
En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, Tres día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se publicó siendo las 3 de la tarde.- Conste.-
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