REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-982
DEMNADANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS.
DEMANDADO: LUIGGI BRINA BONILLA
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Abril del 2007, cuando el Abogado WALTER JOSE RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado N° 80.590, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, demanda al ciudadano LUIGGI BRINA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.144.592, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO .-

En fecha 18 de Abril del 2007 (f-18), el Tribunal Admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento del Ciudadano LUIGGI BRINA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.144.592, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos días de Despacho siguientes a su citación, y vencido como fuere un día de termino de distancia, a las 11 de la mañana, por si o por medio de Apoderados a contestar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMICIO, así mismo se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350 3m8 CABINA, Año: 1.997, Tipo: Cabina, Serial del Motor: V A29051, Serial de Carrocería: AJF3VP-29051, Placas: 33N-PAA, y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial .- Lo acordado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 18 de Mayo del 2007 (f-21) el Tribunal libra la Boleta de Citación al demandado, y apertura el Cuaderno de Medidas, así mismo se libra Despacho de Citación al Juzgado del Municipio Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, según oficio N° 394/07.-
En fecha 30 de Julio del 2007, regresa la Comisión del Juzgado de los Municipios Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 3020295, la cual no fue cumplida.-
En fecha 02 de Agosto del 2007, comparece la Apoderada Judicial de la actora, y por medio de diligencia solicita se libre cartel.-
Por auto de fecha 07 de Agosto del 2007 (f-38) el Tribunal, acuerda lo solicitado, y ordena se libre Cartel , en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dicho cartel se publicaría en los Diarios “ULTIMA HORA” y el “REGIONAL”.-
En fecha 21 de Febrero del 2008, se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito judicial, según oficio N° 3020-020, la cual fue debidamente cumplida.-

El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.-

En la presente causa la última actuación fue cuando el Tribunal recibe comisión del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito judicial, según oficio N° 3020-020, la cual fue debidamente cumplida, en fecha 21 de Febrero del 2008.-
En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, Tres día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó siendo las 3 de la tarde.- Conste.-