REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: M-2008-000195
DEMANDANTE: FRANCISCO GAMEZ
DEMANDADO: NELSON TRUJILLO
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Junio del 2008, cuando el ciudadano FRANCISCO GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.677.433, a través de sus Endosatarios en Procuración, Abogados en ejercicio JAIME GONZALEZ y ANDRES DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.556 y 14.594 respectivamente, demanda al ciudadano NELSON TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.711.555, por Cobro de Bolívares por Intimación.-
En fecha 20 de Junio del 2008 (f-04), el Tribunal Admite la presente demanda, y ordena la Intimación del ciudadano NELSON TRUJILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.711.555, domiciliado en la Avenida 34 con Avenida Rotaria N° 1 y 2 de la Goajira de Acarigua Estado Portuguesa, para que pague dentro del lapso de 10 días de Despacho a su intimación en horas laborables, ó formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta el ciudadano FRANCISCO GAMEZ.- Así mismo se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, los intereses, la comisión y las costas, esto es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 33.837,49), y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla, esto es la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 18.837,49), que comprende la suma demandada, los intereses, la comisión y las costas. Para la ejecución de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.-
Por auto de fecha 08 de julio del 2008 (f-06), se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20-06-2008.-
En fecha 22 de Octubre del 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta de intimación que le fuera entregada para intimar al demandado, por cuanto fue imposible su ubicación.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente CM-2008-000195 contentivo de demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO GAMEZ, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano NELSON TRUJILLO; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 22 de Octubre del 2008, fecha en la que el Alguacil de este Despacho, devuelve boleta de intimación que le fuera entregada para intimar al demandado, por cuanto fue imposible su ubicación; sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano FRANCISCO GAMEZ, a través de sus Endosatarios en Procuración, Abogados JAIME GONZALEZ y ANDRES DUARTE, contra el ciudadano NELSON TRUJILLO, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Siete días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-