PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000339
PARTE DEMANDANTE: Pedro Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.798.053, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Gerardo Pineda Torres, Néstor Luís Orozco Fajardo e Ingrid Conde, inscritos en el Inpreabogado con los números 110.678, 133.685 y 134.088.
PARTE DEMANDADA: Ejecuciones Sánchez C. A. EJESCA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de agosto de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 14-A, Expediente 010195.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Jesús Enrique Sánchez Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.306, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Aleida Isabel Calderón y Virginia Elena Mellado Piña, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 133.684 y 108.407.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy, 03 de diciembre de 2009, siendo las 2:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Luís Gerardo Pineda Torres y Néstor Luís Orozco Fajardo, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Pedro Antonio Vargas; y por la otra, la abogada Aleida Isabel Calderón, apoderada judicial de la demandada Ejecuciones Sánchez C. A. EJESCA; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas las documentales presentadas por las partes, se verificó el pago de anticipos de prestaciones sociales, todo lo cual constan en los recibos debidamente suscritos por el actor que fueron presentados como pruebas y que reconoce la parte actora haber recibido, por lo que se procedió a hacer un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado; una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, resultando en consecuencia, una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, y que comprende lo siguientes: diferencia de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, bonificación por asistencia puntual y perfecta, Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, beneficio de alimentación, y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora e indexación, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada de la forma siguiente: Un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagadero el día de hoy, fecha en que se celebra la presente transacción; un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagadero el 17 de diciembre de 2009; y un tercer y último pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagadero el 18 de enero de 2010, lo cual es aceptado por la parte atora, recibiendo en este acto, los apoderados del demandante, abogados Luís Gerardo Pineda Torres y Néstor Luís Orozco Fajardo, cheque girado a favor del ciudadano Pedro Antonio Vargas;, signado 3405451181, del Banco Central, del cual se deja copia en autos.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,
Abg. Luís Gerardo Pineda Torres
Abg. Néstor Luís Orozco Fajardo
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Aleida Isabel Calderón
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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