JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 03 de Diciembre de 2009
198° de la Independencia
150° de la Federación
EXPEDIENTE Nº 121-2009

SOLICITANTES: YONNY JESÚS REVILLA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.531.547, y BERTHA ELENA PÉREZ BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.665.131
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.396.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: YONNY JESÚS REVILLA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.531.547, y BERTHA ELENA PÉREZ BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.665.131 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCELINA CARRASCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.396.

Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Abril de 1.985, que fijarón el último domicilio conyugal, en el Pasaje II, Los Mangos casa N° 05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alegaron que durante su unión procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre: YOANA GUILLERMINA REVILLA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, de Veintitrés (23) años de edad; y que no fomentaron bienes durante su unión conyugal.

Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el mes de Septiembre del año 1.987, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida, en fecha 04 de Noviembre del año 2009, consta en autos la notificación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 17 de Octubre del año 2009, la cual corre inserta a los folios 07 al 08.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por más de veintidós (22) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YONNY JESÚS REVILLA PALENCIA y BERTHA ELENA PÉREZ BALOA, ya plenamente identificados ambos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Trece (13) de Abril del año 1.985, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta Nº 04. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Así como al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostátos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009), a los 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
***Fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
***Fdo***
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la Mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario.-
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE 121-2009, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los tres (3) días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Secretario Titular.-
Causa 121-2009.-