REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, catorce (14) de diciembre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 2109
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por su apoderado judicial abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.185.
DEMANDADO: MARIA MILAGROS GARCES LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.400.525.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMIN 0BV IO.
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
EXP. N°. 2109.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2109, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue por ante este Tribunal el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.018.8354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, (apoderado judicial de Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL), en especial la diligencia que corre a los folios 60 suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de los originales cursante del presente expediente y en su lugar se deje copias certificadas de los mismos en el expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano RAFAEL MONAGAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.018.8354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, (apoderado judicial de Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL), plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena devolver al interesado los originales y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria temporal
Abg. Karina Peña
Violeta.
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