REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 749-09

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEOLAYDA NEYLY CABEZA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio las Rurales, al frente de la plaza Bolívar, al lado del Frigorífico la Plaza, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.257.121

JULIAN ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.995, domiciliado en el Barrio Coromoto, carrera 6, esquina cruce con calle 2, al frente de la Chicha Andina, Guanare, Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

RELACIÓN DE LOS YHECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento por obligación de Manutención, se inicia en fecha 30 de Octubre del año 2009, fecha en la cual se le da entrada a escrito presentado por las Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, ciudadanas GISELA PACHECO, HEILI FEHR Y ANA CASTILLO, quienes en uso de sus atribuciones legales, solicitan al Tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor de los adolescentes JORGE LUIS y CRISTIAN JULIAN, de 13 y 15 años de edad respectivamente.
Manifiestan las Consejeras , que la madre es la ciudadana DEOLAYDA NEYLY CABEZA y el padre es el ciudadano JULIAN ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ ya identificados, señalan que el padre trabaja como mecánico, que a pesar de contar con recursos económicos suficientes para contribuir con la obligación de manutención , se ha negado a ayudarla en su totalidad, por lo que piden al tribunal sea fijada la obligación de manutención quincenal DE BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) mas el doble de esta cantidad los meses de Diciembre de cada año, para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, igualmente que colabore el padre con las gastos de útiles escolares y uniformes por el mes de Septiembre de cada año, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos de sus hijos.
En fecha 30 de Octubre del año 2009, es admitida dicha solicitud , por no ser contraria al orden público , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente aun vigente en su parte procesal, ordenándose la citación del ciudadano JULIAN ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ , se libro exhorto al Juzgado del Municipio Guanare y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio dieciséis (16) cursa diligencia suscrita por el ciudadano JULIAN ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado en autos, quien comparece en compañía de su hijo adolescente CRISTIAN JULIAN MENDOZA CABEZA de 15 años de edad, de fecha 18 de Noviembre del año 2009, por la cual que se da por citado para todos y cada uno de los actos procesales, señala que no esta de acuerdo con la cantidad solicitada, que entrega semanalmente a sus hijos la cantidad de BOLIBARES CIEN (Bs 100,oo) ofrece aumentar la obligación a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo), que solo es mecánico en el taller de su padre, m ofrece cumplir con su obligación e comprar ropa y zapatos a sus hijos en el mes de Dicicmbre, en cuanto a las medicinas, ofrece cumplir con los gastos que sean necesario en caso de que presenten alguna enfermedad, en cuanto a útiles escolares y uniformes, señala que siempre ha ayudado a sus hijos con estos gastos y que seguirá haciéndolo; El adolescente por su parte, en ejercicio de sus propios derecho expone, que lo que dice su padre en dicho acto es cierto, que la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) semanal, a pesar de no ser mucho, por lo menos es mas de lo que les daba, que su padre si cumplía con la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) semanal, que se los entregaba a el o a su hermano, y pide a su padre que cuando ellos necesiten para algún gasto extraordinario que lo ayude a el y a su menor hermano.
En fecha 24 de Noviembre del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal hace constar que comparece al acto la ciudadana DEOLAYDA NEYLY CABEZA, el obligado no comparece al acto ni por si ni por medio de apoderado, la madre manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos, el Tribunal por no haber puntos en controversia, decide suprimir el lapso probatorio, y entra en etapa de dictar sentencia.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación legal respecto al padre esta perfectamente demostrada con partida de nacimiento de los adolescentes, y exposición que hace el padre por diligencia, por lo que demostrada la paternidad, queda demostrada la legitimación del obligado , razón por la cual conjuntamente con la madre está obligado principalmente a garantizar el disfrute pleno del derecho a un nivel de vida adecuado en beneficio de sus hijos, tal como lo estable el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en el presente Juicio de obligación e manutención, El consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, solicita la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) quincenales, el padre ofrece la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) semanales, el adolescente hijo de ambos padres esta de acuerdo con este ofrecimiento, la madre de los niños igualmente manifiesta en forma expresa que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre ante este Tribunal, razón por la cual, este Tribunal por no haber puntos en controversia, acuerda suprimir el Lapso Probatoria y por haber un acuerdo por separado en cuanto a la obligación de manutención y los términos de la misma , este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa equitativa y proporcional, en cumplimiento de los fines de la justicia y tomando en consideración la especialidad de la materia y que los procesos de obligación de manutención tienen un carácter eminentemente educativo, de manera tal que cada padre aprenda a sumir su responsabilidad en igualdad de condiciones para con sus hijos, tomando en consideración la Unidad en la Filiación y la equidad de Genero, fija la obligación de manutención mensual en la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs 600,oo) que deberá ser cancelada por el padre a la madre de los niños mediante pagos de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS 150,oo) semanal, igualmente se establece tal como el padre lo ofreció ante este Tribunal, la obligación del padre de comprar a sus hijos todos los meses de Dicicmbre de cada año, la ropa y zapatos que sus hijos puedan necesitar por la época Decembrina, igualmente queda obligado el padre de los niños todos los meses de Septiembre de cada año, en comprar a sus hijos los uniformes y útiles escolares que puedan necesitar para cada año escolar; en cuanto a las medicinas, el padre queda obligado a realizar el gasto que sea necesario en caso de que sus hijos presente alguita dolencia o enfermedad, en protección a su derecho a la salud.

Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la obligación de manutención formulada por la ciudadana DEOLAYDA NEYLY CABEZA en contra del ciudadano JULIAN ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ

2) Se fija la obligación de manutención mensual, en la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs 600,oo), que deberá ser cancelada por el padre a la madre de los niños mediante pagos de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS 150,oo) semanal.

3) Se establece la obligación del padre de ayudar a sus hijos todos los meses de Septiembre de cada año, con los gastos de uniformes y útiles escolares la primera quincena del mes de Septiembre, tal como lo ofreció ante este Tribunal.

4) Para el mes de Diciembre de cada año, el padre queda obligado por esta sentencia, a comprar la ropa y zapatos que sus hijos puedan necesitar por la época Decembrina.

5) Por ultimo, en cuanto a las medicinas, el padre queda obligado a realizar el gasto que sea necesario en caso de que sus hijos presente alguna dolencia o enfermedad, en protección a su derecho a la salud de sus hijos

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los un (1) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Francisca González de Trabiezo



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las2:00 de de la tarde. Conste

La Secretaria