República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanarito Tres de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°
En el día de hoy, Tres de Diciembre de Dos Mil Nueve, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM) se trasladó y constituyó la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de loa Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio 19 de Abril de la Población de Guanarito, en la Calle N° 10, esquina con la carrera N° 7, Nro 07-04, en compañía del Abogado Servando Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.131.581 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, en su carácter de Apoderado Judicial, a fín de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio seguido por el ciudadano: Luis Eustoquio Azuaje Pérez, contra el ciudadano: Elis Naul Peña. En este estado el Tribunal procede notificar de la presente Medida al ciudadano: Teonesto Antonio Blasco Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.001.370, quién encontrándose presente abrió las puertas del Inmueble, a fín de practicar la presente Medida. Para la practica de la Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Policía del Municipio Guanarito, ciudadanos: Rafael Eduardo Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.349.800 y Norwick Leonardo Pimentel La Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.941, Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a los ciudadanos: maría Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.; según evidencia de Documento Poder N° 03 registrado en fecha: 29-11-2001, folios 6 al 8, Protocolo Tercero, correspondiente al Cuarto Trimestre por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.857.705, Ingeniero Agrónomo, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con el mismo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano: Abogado Servando Vargas ya identificado quien expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes: a) Una casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una sala comedor, una sala para la cocina, un baño con todos sus accesorios y una puerta de madera, ventanas tipo macuto y pertas de metal, estructura de concreto anexo, dos habitaciones y un baño con sus respectivos accesorios, igualmente construidas con paredes de bloque y rejas de metal, un portón y una puerta de metal. b) Un (01) galpón o local comercial con dos divisiones, construido con techo de acerolit, paredes de bloque, estructura de bloque y hierro, piso de cemento, dos portones y una puerta de metal respectivamente, construido sobre una parcela propiedad del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, ubicada en el barrio 19 de Abril, bajo los siguientes linderos: Norte: casa de habitación de la familia Balza, con una longitud de veinticinco metros con ochenta centímetros (25.80 mts). Sur: Carrera N° 7 con una longitud de veinticinco metros con ochenta centímetros (25.80 mts) Este: Casa de habitación de la familia Loaiza, con una longitud de veinticuatro metros (24 mts) y Oeste: calle N° 10, con una longitud de veinticuatro metros (24mts), propiedad del demandado ciudadano: Elis Naul Peña, según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito Estado Portuguesa bajo el N° 24, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año Dos Mil Ocho de fecha: Primero de Agosto de Dos Mil Ocho. En este estado el Tribunal requiere del ciudadano Carlos Iracet vera Chirinos ya identificado y juramentado como Perito Avaluador, señale la ubicación exacta, características y valor aproximado de los bienes señalados para ser embargado ejecutivamente, se les concede el derecho de palabra quien expone: este Tribunal se encuentra constituido en una parcela de terreno con su infraestructura ubicado en el Barrio 19 de Abril de la Población de Guanarito, en la Calle N° 10 con carrera N° 7, identificado con el N° 07-04, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de habitación de la familia Balza con una longitud aproximada de veinticinco metros con ochenta centímetros (25.80 mts) Sur: carrera 7, con una longitud aproximada de veinticinco metros con ochenta centímetros ( 25.80 mts) . Este: casa de habitación de la familia Loaiza con una longitud de veinticuatro metros (24mts) y Oeste: Calle N° 10 con una longitud de veinticuatro metros (24 mts), la referida parcela de terreno contiene una construcción a) Una casa de habitación de estructura de concreto con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento con dos habitaciones cada una de ellas con puertas de madera entamboradas pulidas, una sala comedor, una sala para cocina, un baño con todos sus accesorios con piso y paredes recubiertas con baldosas, ventanas tipo macuto y puertas de metal en láminas sencillas sobre marcos de hierro, una estructura de concreto para sostener el tanque de agua para suministro de agua de la casa anexo a la casa de habitación existen dos baños con todos sus accesorios ,construidos en estructuras de concreto con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y puertas de metal, patio con piso de concreto, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas de metal, un portón de metal que sirve de garaje. b) Un (01) galpón o local comercial con dos divisiones, construido con estructura de concreto, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento , dos portones metálicos y una puerta de metal interna, todos estos activos poseen un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000) es todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles descritos y señalados por la parte actora en la presente acta en los puntos a y b, con todos sus linderos, medidas y demás especificaciones, los cuáles fueron debidamente avaluados por el Perito Avaluador plenamente identificados en esta Acta, así como juramentado, con todas sus características y señalamientos hechos por el ciudadano Perito Avaluador, y los pone en posesión de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana María Nieto identificada y juramentada en este acto, quien manifiesta al Tribunal recibirlo conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, es todo. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: solicito a la ciudadana Jueza oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal de Embargo Ejecutivo, a tal fin consigno copia fotostática de Documentación donde acredita la propiedad del demandado, sobre el Inmueble señalado y embargado y por cuanto el Inmueble embargado no cubre la totalidad del monto estipulado en el Mandamiento de Ejecución me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, es todo. Vista y oída la exposición de la parte actora acuerda: Primero agregar a las actas copia fotostática del documento presentado por la parte actora, donde consta la propiedad del Inmueble por parte del demandado, igualmente se acuerda participar al ciudadano registrador Subalterno del Municipio Guanarito, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal, por no ser contraria a derecho. No habiendo mas nada que señalar acuerda regresar a su Sede, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 M). La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Notificado (fdo) firma ilegible. Parte actora (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Funcionarios (fdos) firmas ilegibles . La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; tres de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se acuerda dejar en este Despacho por un lapso de noventa (909 días hábiles, hasta tanto la parte actora solicite el traslado para seguir embargando bienes propiedad del demandado.. La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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