REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07de Diciembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000305
PARTE OFERENTE: “AGROPECUARIA CHORO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
PARTE OFERIDA: JANETH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.078.997.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. TANIA PERALTA titular de la cedula de Identidad N° 7.260.710 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.764,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las 02:50 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “AGROPECUARIA CHORO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.078.997, debidamente asistido de el Abg. TANIA PERALTA titular de la cedula de Identidad N° 7.260.710 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.764, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad de Bs. 1.420,51, que le corresponde por concepto de:
LIQUIDACIÓN ANUAL DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Rodríguez Janeth
Cédula 11.078.997
Cargo Cocinera
Fecha de ingreso 20/06/2001
Fecha de Egreso 30/11/2009
SALARIO
Mensual DIARIO
PROMEDIO AL TÉRMINO 1.060,96 35.37
Incidencia del Bono Vac. 1,57
Incidencia de la Utilidad 11,79
SALARIO INTEGRAL 48.73
TIEMPO LABORADO
Años Meses Días
ANTIGÜEDAD TOTAL 8 5 4
CONCEPTOS A PAGAR
Concepto Días Salario Monto
Antigüedad Art. 108 9.451,99
Intereses Sobre Antiguedad 69,72
Vacaciones frac 09/10 17,50 35,37 447,08
Bono Vacac Fracc 09/10 5,33 35,37 188,50
Sub Total 10.156,72
DEDUCCIONES
Preaviso Familiar 90,00
Adelantos de Antigüedad 8.645,72
Sub Total 8.735,72
Total a Pagar 1.420,51
Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Ocho (08) años Cinco (05) meses y días que laboró para la oferente “AGROPECUARIA CHORO C.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 20/06/2001 y finalizo su relación laboral en 30/11/2009 por Mutuo Acuerdo con su Patrono, Pero además mi representada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de Bs. 24.008,17 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a LA EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 25.428,68 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 1.420,51 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 24.008,17 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 25.428,68 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 05427603, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-63-1048281973 del Banco Mercantil, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LOPEZ CARILES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
LA ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas. Conste.
Parte Oferida Parte Oferente
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