REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000661
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DAXY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO y WILLIAM ANDRES LEON COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.004.004 y 14.782.511 respectivamente, por ante Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena , sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano WILLIAM ANDRES LEON COTE, en beneficio de su hijo ..........................LOPEZ, de 4 meses de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, a razón de Bs.150.00 quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre ciudadana.: DAXY DEL CARMEN LOPÈZ ALVARADO tiene aperturaza en el Banco Mercantil Nº 01050616122012 y en el mes de diciembre, se obliga a cancelar Bs. 400.00, Así mismo para los gastos de medico, medicinas y otros que requiera el niño en cuestión, los mismos serán canceladas por el padre y la madre proporcionalmente del (50%) cada uno.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Andreina