PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-S-2008-000005
PARTES:
SOLICITANTE: LISBET PINTO RODRIGUEZ
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de Curador AD-HOC, efectuado por la ciudadana LISBET PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.960.491, asistida por el Abogado José Ángel García Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.278, quien solicito se le designe Curador AD-HOC, para su hijo ................................. En fecha 25/11/2008, por auto dictado, folio cinco (05), se admitió y se acordó la citación de la ciudadana Carolina Rodríguez Rodríguez, notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, así mismo en fecha 15-12-2008, este Tribunal ordeno a la solicitante consignar la dirección del ciudadano Nelson Raúl Armas Gallardo. Observa quién juzga que desde la fecha 08/12/2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la solicitante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano NELSON RAUL ARMAS GALLARDO, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° y 150°-.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejias Andueza.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.
PPG/FUC/Amny M.-
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