REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000667
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Teodulfo Arturo Rojas Rojo y Bety Carolina Cobarrubia Valladares, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.262.434 y 16.645.286, respectivamente, sobre la Obligación de Manutencion del ciudadano TEODULFO ARTURO ROJAS ROJO, en beneficio de su hijo el niño ............................................., de un (01) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 250 mensuales y en el mes de Diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (500) Bs, para la compra de vestuario, calzado y juguetes del niño; por otro lado se obliga a el padre y a la madre a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto De Colmenares
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza
///Carlos Cedres.-