REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000161
PARTES:
SOLICITANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Nino, Niña del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (NIÑA: MARIA VALENTINA
MONTILLA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña .............................de tres (03) años de edad, en el hogar de su tía paterna, ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MONTILLA y del ciudadano RAFAEL JOSE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.781.633 Y 8.050.343, respectivamente, residenciados en la Colonia parte alta, vía Unellez carretera Guanare- Biscucuy al lado de la urbanización Altos de la Colonia II, casa s/n Guanare estado Portuguesa.-
A los folios números 41 al 45, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño y Msc. María La Rivas B. Trabajadores Sociales, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:
1.- Los ciudadanos Juana María Rodríguez y Rafael José Dorante, tomaron la decisión de solicitar la Colocación Familiar de la niña, debido a que el padre de esta aparentemente no dispone de tiempo y medios para criarla, ya que la madre biológica según diagnostico médico presenta problemas de salud de tipo psiquiátrico y no puede atender a su hija al ser una persona agresiva y tienen que mantenerla bajo sedantes.-
2.- El padre Biológico aparentemente esta de acuerdo con la Colocación Familiar y es quien entregó la niña a los ciudadanos Juana María Rodríguez y Rafael José Dorante debido a que no dispone de tiempo como tampoco medios económicos para asumir su paternidad.-
3.- Los suscritos Trabajadores Sociales consideran lo siguiente:
3.1 Los ciudadanos Juana María Rodríguez y Rafael José Dorante se han encargado de la crianza de la niña María Valentina Montilla desde que este tiene un (01) día de nacida, prodigándole amor, cuidados, la seguridad de un hogar que ha creado una relación de dependencia entre ellos la cual no puede romperse de improviso. Además, el padre biológico esta dedicado al cuidado de su esposa y los otros hijos por lo que no realiza ninguna actividad económica, de allí que no puede sufragar los gastos que ocasiona la contratación de una niñera.-
3.2 Por lo citado se estima que puede otorgarse la Colocación Familiar a los solicitantes, pues éste ha sido el único hogar que la niña ha conocido hasta ahora además su hogar tiene condiciones físicoambientales apropiadas para garantizarle un sano desarrollo de la personalidad. Se toma en cuentas además, que la familia sustituta tiene nexos consanguíneos con la familia de origen, dado que el padre biológico y la madre sustituta son hermanos.-
A los folios números 47 al 49, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las la pareja Dorante Montilla se puede derivar que existen competencias y aptitudes psicológicas sanas para el ejercicio de las funciones familiares, como la protección, seguridad, cuidado y comunicación efectiva y nutritiva necesarias para el rol paterno y materno sustituto.-
SUGERENCIAS:
• Abrir un seguimiento social a partir de la Colocación Familiar en la díada Dorante Montilla y de esta manera observar los cambios y los procesos de adaptación de la niña en este contexto familiar. De igual forma apreciar las repercusiones en la evolución vincular y el impacto de ello en el proceso de socialización y crecimiento en general de la infante.-
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los solicitantes ha tenido bajo sus cuidados a la niña ............................, desde un (01) de su nacimiento y estos son los que le han brindado cuidado y amor que amerita.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto que los ciudadanos Juana María Rodríguez y Rafael José Dorante, han compartido con su sobrina ............................., desde un (01) día de su nacimiento.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tía paterna, ciudadana Juana María Rodríguez y el ciudadano Rafael José Dorante. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ....................................... de tres (03) años de edad, en el hogar de la tía paterna, ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ y del ciudadano RAFAEL JOSE DORANTE, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Juana María Rodríguez y Rafael José Dorante tendrán la Custodia Temporal de la mencionada niña.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-
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