PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000691
PARTES: YULIMAR GISELA TEMPONI RODRIGUEZ y ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA BRITO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos Yulimar Gisela Temponi Rodriguez Y Enrique Rafael Figueroa Brito, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.343.157 y 12.244.246, respectivamente, cónyuges entre si, abogados en ejercicio actuando en sus propios nombres, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 135.840, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Enero del año 1997, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ...................................y ..................................., de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; Que desde el mes de junio del año 2003, decidieron separase por incompatibilidad de caracteres y para no perjudicar el crecimiento y desarrollo evolutivo de sus hijas, decidieron vivir cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, sin embargo han mantenido una relación amistosa de bienestar para sus hijas.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos YULIMAR GISELA TEMPONI RODRIGUEZ y ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA BRITO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 24 de Enero del año 1997, según acta número 12.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ....................................y la niña .................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Yulimar Gisela Temponi Rodríguez. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales, y en caso de asistencia medica o medicina, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. También se compromete en aportar para los gastos escolares de septiembre, un Bono especial por la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), así como también para el mes de Diciembre otro Bono por la misma cantidad.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.
Liliana B.-
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