REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 18 de diciembre de 2009
199° y 150°
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
EXP. No. 2441.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho YHONY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOHAN ALEXANDER VALERO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° en sustitución a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre el precitado imputado por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD POR PARTICULARES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 174 del Código Penal respectivamente; asimismo por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El 14 de diciembre de 2009, el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignando el asunto a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de diciembre de 2009, por lo que en esa misma fecha se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2441, y se designó como ponente al Juez JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 18 de diciembre del corriente año. Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:
I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.
Cursa a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157) de la presente pieza, Auto de fecha 19 de octubre de 2009, dictado Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señala:
“Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (sic) DRA. ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, en su carácter de defensor Público Penal Número 61° adscrito a la Unidad de Defensorias (sic) publicas Penales, en su condición de Defensor (sic) del ciudadano JHOAN ALEXANDER VALERO, mediante el cual solicita el examen de revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de su defendido, de conformidad con el artículo 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto este tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Omissis…
En fecha 13-04-2009, se celebró por ante este Juzgado la Audiencia Oral para Oír al Imputado, en el cual este Tribunal entre otros pronunciamientos acordó que la presente investigación se continuara por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo parcialmente la precalificación (sic) realizadas por el Ministerio Público por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD POR PARTICULARES, prevista (sic) y sancionados en los artículos 277, 218, y 174 del Código Penal respectivamente, asimismo por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente e igualmente se decreto al ciudadano JHOAN ALEXANDER VALERO, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales en relación con lo dispuesto en el artículo 251 en su numeral 2° y 3° en concordancia con el artículo 252 en su numeral 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-06-2009, se recibió escrito de acusación en contra del ciudadano JHOAN ALEXANDER VALERO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo (sic) 277 en relación con el artículo 215 del Código Penal.
Omissis…
Así pues, observa este Tribunal que los supuestos que motivan a este despacho, en primera fase, a decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado JHOAN ALEXANDER VALERO, ahora han variado a favor del referido ciudadano, toda vez que si bien es cierto se sigue encontrando satisfecho los extremos legales y que hacen referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, para la imposición de una Medida de Coerción Personal, no obstante debe ponderar este Juzgado que finalmente el Ministerio Público, emitió el Acto Conclusivo acusatorio en contra del ciudadano JHOAN ALEXANDER VALERO, tan solo por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de tal manera que ahora el proceso instaurado en contra del Imputado continuara solo por esos delitos …
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TRIGÉSIMO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana DRA. ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, Defensor Público N° 61 Penal, en el sentido que sea modificada la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JHOAN ALEXANDER VALERO, en la audiencia oral celebrada ante éste Despacho en fecha 13-05-2009.
SEGUNDO: IMPONE al ciudadano JHOAN ALEXANDER VALERO…las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos (sic) a: 1) Presentación por ante éste Despacho cada ocho (08) días, comenzando la primera de ellas el día de mañana 20/10/2.009, para lo cual deberá presentarse en la sede este Tribunal…Omissis”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Cursa a los folios ciento setenta (170) al ciento ochenta y dos (182) de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2009, por el Profesional del Derecho YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, en el cual señala:
“Omissis…
SEGUNDA PARTE
Ahora Bien, ciudadanos Magistrados quienes hayan de conocer el presente Recurso de Apelación de Autos, el mencionado Tribunal Trigésimo (30°) en función de Control, en fecha 19 de Octubre de 2009, ejecuta una distraída decisión, en virtud de un escrito de solicitud de RECONSIDERACIÓN realizado por la ciudadana Abg. ORLETY PIÑANGO GONZALES, quien actúa en carácter de defensor público N° 61 del ciudadano VALERO JHOAN ALEXANDER…una vez que el Juez del Trigésimo (30°) con Función de Control hace un análisis del escrito presentado se pronuncia de una manera, en relación a la Medida menos gravosa solicitada por la defensa…
Vista la anteriormente desnuda y de alguna manera por decirlo desmedida de esta “DECISIÓN” por parte del Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia…que este Representante Fiscal, Interpone legalmente Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión del mencionado Tribunal a quo, de fecha 19/10/2009, y lo hace fundadamente por las razones que a continuación rezan…
Omissis…
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha Viernes 23/10/2009, esta Representación Fiscal en notificada de una decisión emanada del Tribunal a quo,…en donde le otorga al imputado VALERO JHOAN ALEXANDER, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Omissis…
Ciudadanos Magistrados el Juez baso su decisión, alejándose de estos principios fundamentales regidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
Por otra parte el Tribunal A QUO en el auto que decide, otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado identificado en autos, no observó ni analizó los diferentes Elementos de Convicción presentados por este Representante del Ministerio Público en el acto conclusivo, ni tampoco observó, ni analizo, el delito que este ciudadano, hoy imputado esta siendo acusado por este Representante Fiscal, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE,…delito este que tiene una penalidad de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN…
Omissis…
Por todo lo antes analizado y en aras de preservar la Prioridad Absoluta e Interés Superior consagrados en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…considera esta representación Fiscal apelante, que lo ajustado a derecho es la revocatoria del auto dictado por el Tribunal (30°) de Primera Instancia con Función de Control…en fecha 19 de octubre del año 2009, y se ordene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado VALERO JHOAN ALEXANDER… una vez revocado el mencionado auto, se fije nuevamente la fecha para la realización de la audiencia preliminar y conozca un nuevo tribunal,…Y SOLICITAMOS ASÍ SE DECRETE.
Omissis…
PETITORIO FISCAL
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que conozca del presente Recurso Ordinario de Apelación de Autos, que ADMITA en cuanto a derecho de requiere la presente apelación, se le de curso legal correspondiente y en definitiva declare CON LUGAR, el recurso interpuesto…ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control…mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano VALERO JHOAN ALEXANDER,…seguida por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra las buenas Costumbres y el buen orden de las familias…y en consecuencia se ANULE DICHO AUTO, y en su lugar se decrete LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VALERO JHOAN ALEXANDER…mientras dure el Juicio Oral y Público…”
IV
RESOLUCIÓN DEL RECURSO.
Si nos remitimos a los folios 170 al 182, constataremos lo concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. YOHNY GONZALEZ RAMIREZ contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre del presente año, mediante el cual acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano VALERO JHOAN ALEXANDER; cuyo Petitorio se fundamenta en que “se ANULE DICHO AUTO y en su lugar se decrete la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD…que fije nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar…”
A los folios 154 al 157 corre inserto el auto precitado y hoy impugnado, señalando, entre otras consideraciones, al folio 176 que el Tribunal A quo al otorgar dichas cautelares no tomó en consideración el acto conclusivo en sí, señalando específicamente que el “hoy imputado esta siendo acusado por este Representante Fiscal, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE…”.
Si nos remitimos a los folios 97 al 106, observaremos que el Acto Conclusivo de Acusación fue por los tipos relativos al Porte Ilícito De Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; Acusación esta realizada por la Abg. Linda Montero en su carácter de Fiscal Trigésima de Proceso del Área Metropolitana de Caracas.
A los folios 143 al 146 la Defensa Pública Penal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la Revisión de dicha Medida Privativa Judicial de Libertad, por cuanto a su criterio “han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida coercitiva que pesa en contra de mi asistido…”.
Nos establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
En este sentido, en primer término cabe destacarse que tal revisión es una facultad discrecional del Juez A quo, donde incluso con respeto a esa discrecionalidad, tal negativa de sustitución de medida de ser el caso, resulta inapelable.
En segundo término bastaría observar la audiencia para oír al imputado de fecha 13 de mayo de 2009 y las precalificaciones jurídicas realizadas para ese momento con las realmente suscitadas en el acto conclusivo para observar que las circunstancias ciertamente variaron en el devenir de la investigación realizada por la vía del procedimiento ordinario (f.25).
Así mismo, se hace menester traer a colación lo establecido en los artículos 8 (Presunción de Inocencia), 9 (Afirmación a la libertad) y 243 (Juzgamiento en Libertad) del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de las anteriores consideraciones se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho YHONY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOHAN ALEXANDER VALERO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° en sustitución a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre el precitado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho YHONY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOHAN ALEXANDER VALERO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° en sustitución a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre el precitado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARME TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUES.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUES.
MAPR/JGQC/CTBM/CR/Vanessa.-
EXP. Nro. 2441.-