REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 15 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2854
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación intentado por los abogados en ejercicio y de este domicilio: FRANCISCO MONTES FIGUEREDO, en su condición de Defensor del ciudadano WILLBETT ENRIQUE SIONCHEZ MONTERO y el abogado: CESAR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OMAR DAVID LINARES VARELA, PEDRO LEONEL DELGADO PIETER Y JORGE ALEXIS MENDOZA CHIRINOS, contra la Decisión de fecha 03 de Noviembre de 2.009, con resolución judicial del día siguiente, emanada del JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha impugnación fue contestada por la abogada: YEMINA MARCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El primer Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 245 y 246 de la primera pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, ese recurso cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.
El segundo Recurso de Apelación no señala norma jurídica alguna como sustento de la apelación incoada, pero en virtud que fue intentado dentro del tiempo legal, en aras de dar estricto cumplimiento al artículo 26 constitucional, relativo a la tutela judicial efectiva también se admite.
En consecuencia y por cuanto los Recursos de Apelación no son evidentemente inadmisibles, se ADMITEN. Y ASÍ SE DECLARA.
La contestación fiscal a las apelaciones de las defensas fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que igualmente SE ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: FRANCISCO MONTES FIGUEREDO, en su condición de Defensor del ciudadano WILLBETT ENRIQUE SIONCHEZ MONTERO, contra la Decisión de fecha 03 de Noviembre de 2.009, con resolución judicial del día siguiente, emanada del JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: CESAR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OMAR DAVID LINARES VARELA, PEDRO LEONEL DELGADO PIETER Y JORGE ALEXIS MENDOZA CHIRINOS, contra la Decisión de fecha 03 de Noviembre de 2.009, con resolución judicial del día siguiente, emanada del JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE la contestación ejercida por la abogada: YEMINA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKIS ALIDA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ,
OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2854