REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º



CAUSA: 2009-2852
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MONIQUE PALÍS, Defensora Pública Penal Sexagésima octava (68°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ ÁNGEL HIDALGO PIÑA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Hubo contestación de la representación Fiscal a la apelación presentada por la defensa.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

SEGUNDO: Que la Defensa del imputado HIDALGO PIÑA JOSÉ ÁNGEL, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por el Juez a-quo. Asimismo, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Además fue presentado en tiempo hábil como se puede evidenciar del cómputo que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones.

La contestación de la Representación Fiscal al recurso de Apelación de la defensa, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el mismo cómputo cursante en el folio 01 de las presentes actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto; así mismo por cuanto la contestación a dicho recurso por parte del Ministerio Público, fue consignada dentro del plazo a que se contrae el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que igualmente se ADMITE. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MONIQUE PALÍS, Defensora Pública Penal Sexagésima octava (68°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ ÁNGEL HIDALGO PIÑA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre del presente año, dictada por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por la Abogada ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la apelación presentada por parte de la defensa, por haber sido interpuesta dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA,


BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO





EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO






Causa N° 2009-2852
BAG/MPPF/ORC/LA/rch