REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 1º de diciembre de 2009
199° y 150º

CAUSA Nº 3187-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el fondo de la pretensión interpuesta el 28-8-2009 por las Abgs. DORKA MENDOZA GARCIA y ESTHER MENDOZA GARCIA, Defensoras de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JOSE RAMON AVILA y JOSE MEZA, admitida el 14-9-2009 por la Sala 1 (Accidental) de este Circuito Judicial Penal; contra la decisión mediante la cual el 24-8-2009, la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. IRMA CAROLINA VECHIONACCE I., dictó medida judicial de privación de libertad en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala observa para decidir:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

De los folios 1 al 13 del presente cuaderno de incidencia corre inserto recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los imputados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JOSE RAMON AVILA y JOSE MEZA,, del cual se puede leer:

“… Ciertamente existe un hecho punible por cuanto fue localizado en un centro nocturno una supuestas (sic) sustancias de estupefacientes y psicotrópicas y que fue en fecha 21 de agosto de 2009; pero no es meno (sic) cierto que los elementos de convicción para estimar que mis representados son los autores participe (sic) de este hecho punible son muy remotos por cuanto a ellos no se les incautó algún interés criminalística (sic) que los comprometiera con la supuesta droga por cuanto el bolso que al parecer fue encontrado en el centro nocturno estaba colocado en un sitio donde ninguno tenia (sic) posesión y los supuestos pitillos encontrados en una habitación de referido local, no se les puede atribuir tal responsabilidad a un trabajador que esta (sic) encargado del ambiente musical y una supuesta panela de marihuana que al parecer estaba puesta cerca de unas cornetas de sonidos entre gaberas si en verdad le perteneciera al encargado del establecimiento por experiencia estaría en un sitio de resguardo no tan expuestas a ser localizada ya que estos centros son supervisados con frecuencias (sic) por los órganos policiales…

… En cuanto al ordinal 3° del 250 EJUSDEM (sic) de una presunción razonable considera quien aquí suscriben que presunción puede existir que son ellos los responsables como es que estando en un aproximado de 40 personas, 3 de ellas son las que se le atribuye tal delito y el peligro de fuga o de obstaculización en búsqueda de la verdad, cuando dos de ellos laboran en dicho establecimiento y consta en el acta procesal direcciones exactos y en su trabajo están sus registros, dirección exacta y números telefónico…”.

El Ministerio Público no satisfizo su carga procesal de dar contestación al recurso.

II

DE LA DECISION RECURRIDA


Se dijo en el auto apelado:

“… considera quien aquí suscribe que se encuentra acreditada hasta la presente etapa de la investigación, la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… existiendo elementos de convicción… tales como:

1.- Acta policial de Investigación Penal 21 de Agosto de 2009… el funcionario CADIZ José, procedió; realizar (sic) otra búsqueda en el área dispuesta para el sonido… lugar en el cual… logro (sic) ubicar un morral… lo siguiente: una cajetilla color blanco y rojo, en la que se lee Calox, entre otras cosas dentro de la que se encontraban (sic) catorce envoltorios elaborados en material sintético… contentivas de un polvo blanco (presunta cocaína) asi mismo una bolsa elaborada en material sintético color negro, en cuyo interior se encontraban once envoltorios elaborados en papel de aluminio. contentivos (sic) de restos ; (sic) semillas vegetales de color pardo verdoso (presunta marihuana, cinco envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige (presunta cocaína), treinta y ocho envoltorios pequeños elaborados en material sintético… atados en un único extremo con una hebra de hilo, contentivos de un polvo blanco (presunta cocaína) así como veinte cigarrillos elaborados de manera artesanal, contentivos de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso presunta marihuana. En dicho lugar se encontraba un ciudadano quien quedo (sic) identificado de la siguiente manera AVILA ORIZCO José Ramón… Laborando en dicha Discoteca…Quien nos manifestó encontrarse en el lugar como encargado del sonido; que dicho morral pertenecía a otro sujeto que se encontraba en el lugar quien también quedo (sic) identificado de la siguiente manera MEZA ACUNA Andry José… quien nos manifestó que no era cierto que ese morral le pertenecían (sic) obstante (sic) en entrevista con una ciudadana de nombre TRAVIESO Kerly Alejandra… la misma manifestó laborar en lugar como portera y nos informo (sic) haber visto cuando el ciudadano MEA Andry ingreso (sic) al local con el morral en cuestión pero que no lo reviso (sic) a fondo porque no le pareció… luego me traslade (sic) a la parte posterior del local específicamente donde se encontraban varias cornetas y gaveras… y al ser removidas las misma (sic) pude localizar un envoltorio tipo panela… en cuyo interior se encontraban restos y semillas de color pardo verdoso, presunta marihuana, lo cual que en (sic) entrevista sostenida con los clientes del local quienes, se encontraban dentro del mismo… manifestaron que dicha área de la discoteca… era supervisada por el encargado del local: luego me traslade (sic) a un cuarto ubicado al final del salón… según el encargado esta (sic) destinado como área VIP… logre ubicar la cantidad de ocho envoltorios elaborados en papel de aluminio. Contentivos (sic) de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso. Presunta (sic) marihuana…

2.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21 de Agosto de 2009… mediante la cual los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigaciones Contra Drogas… en compañía de los ciudadanos… quienes presenciaron el acto en calidad de testigos. Seguidamente procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por el encargado… permitiéndoles el acceso al lugar… arrojando como resultado la sustancia incautada…

4. - Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia de fecha 21 de Agosto…

5 .- Acta de Entrevista tomada al ciudadano EDSAIN EREU, de fecha 21 de Agosto de 2009 mediante la cual deja constancia de lo siguientes: (sic)… quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración… y en consecuencia expone: El día de hoy 21-08-09 como a las 05:00 horas de la mañana, yo me encontraba adyacente a la Discoteca FENICIA… cuando de repente me abordaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, estos me dijeron que los acompañara a un procedimiento policial… a lo cual efectivamente accedí… en la parte donde estaba el display encontraron un bolso… lo revisaron y encontraron en el mismo varios tabacos artesanales de Marihuana… … varios envoltorios de papel aluminio dentro de los se (sic) encontró pedazos de marihuana, varias bolsas plásticas de color blanco dentro de las mismas un polvo de color blanco en el sitio le hicieron una prueba con un líquido… que al colocarlo en el polvo… cambio (sic) a un color azul… y varias piedras de crack envueltas en papel aluminio, detrás de las cornetas ubicada al final de la pared se encontró una panela de marihuana… en un cuarto que se utiliza como descanso V.I.P. se encontró varios pedazos de marihuana envueltos en papel aluminio…

7.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano KERLI TRAVIESO… y en consecuencia expone: Encontrándome en la discoteca FENICIA, en labores de trabajo se presentaron unos funcionarios identificados de PTJ, que iban a realizar un allanamiento… yo estaba en la parte de adentro… cuando de repente varios de ellos comenzaron a revisar a todos los que estábamos allí… de repente ví una discusión entre dos personas… por un bolso negro diciendo que no era de uno ni del otro… luego el gerente me llamo (sic) y me pregunto (sic) que si el bolso me parece conocido yo le respondo que sí que era de uno de los chamos que estaba discutiendo…

8.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano CARLOS HERNANDEZ de fecha 21 de Agosto de 2009… y en consecuencia expone: Hoy en horas de la madrugada cuando estaba caminando por las adyacencias de la discoteca FENICIA… unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento… los funcionarios conmigo y otra persona que sirvió también de testigo y GREGORIO empezaron a revisar la discoteca… y en una corneta de la música encontraron una panela de marihuana, en la parte donde el DJ pone la música encontraron un bolso con varios envoltorios de cocaína y crack, puchitos de marihuana… bolsas que tenían perico...” folios 67 al 88 del presente cuaderno de incidencia.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Reconocieron las Abgs. DORKA MENDOZA GARCIA y ESTHER MENDOZA GARCIA, que: “… Ciertamente existe un hecho punible por cuanto fue localizado en un centro nocturno una supuestas (sic) sustancias de estupefacientes y psicotrópicas y que fue en fecha 21 de agosto de 2009…” , más sin embargo objetaron que la A-quo hubiese acreditado en perjuicio de sus defendidos, el fumus conmissi delicti, por cuanto: “… no es meno (sic) cierto que los elementos de convicción para estimar que mis representados son los autores participe (sic) de este hecho punible son muy remotos por cuanto a ellos no se les incautó algún interés criminalística (sic) que los comprometiera con la supuesta droga por cuanto el bolso que al parecer fue encontrado en el centro nocturno estaba colocado en un sitio donde ninguno tenia (sic) posesión y los supuestos pitillos encontrados en una habitación de referido local, no se les puede atribuir tal responsabilidad a un trabajador que esta (sic) encargado del ambiente musical y una supuesta panela de marihuana que al parecer estaba puesta cerca de unas cornetas de sonidos entre gaberas si en verdad le perteneciera al encargado del establecimiento por experiencia estaría en un sitio de resguardo no tan expuestas a ser localizada ya que estos centros son supervisados con frecuencias (sic) por los órganos policiales…” (folio 84 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, dejaron de lado las Recurrentes que al presentar el Ministerio Público los imputados ante el tribunal de control el 22-8-2009, el fiscal del proceso expuso a la A-quo – argumentación acogida por ésta- que: “… Esta Representación… precalifica los hechos como el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS... para los ciudadanos JOSE RAMON AVILA y ANDRY JOSE MEZA, por sesenta y ocho (68) envoltorios y veinte (20) cigarrillo (sic) de presunta droga y cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BASTIDAS, una (1) panela de Marihuana y ocho (8) envoltorios de presunta droga…” (folio 68 del presente cuaderno de incidencia).

Al referirse a los elementos de convicción que según ella obraban contra los imputados, la Juez 33ª de Control señaló, con extractos de los contenidos de las actas policiales cursantes en autos, lo siguiente: “…el funcionario CADIZ José, procedió; realizar (sic) otra búsqueda en el área dispuesta para el sonido… lugar en el cual… logro (sic) ubicar un morral… lo siguiente: una cajetilla color blanco y rojo, en la que se lee Calox, entre otras cosas dentro de la que se encontraban (sic) catorce envoltorios elaborados en material sintético… contentivas de un polvo blanco (presunta cocaína) asi mismo una bolsa elaborada en material sintético color negro, en cuyo interior se encontraban once envoltorios elaborados en papel de aluminio. contentivos (sic) de restos ; (sic) semillas vegetales de color pardo verdoso (presunta marihuana, cinco envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige (presunta cocaína), treinta y ocho envoltorios pequeños elaborados en material sintético… atados en un único extremo con una hebra de hilo, contentivos de un polvo blanco (presunta cocaína) así como veinte cigarrillos elaborados de manera artesanal, contentivos de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso presunta marihuana. En dicho lugar se encontraba un ciudadano quien quedo (sic) identificado de la siguiente manera AVILA ORIZCO José Ramón… Laborando en dicha Discoteca… Quien nos manifestó encontrarse en el lugar como encargado del sonido; que dicho morral pertenecía a otro sujeto que se encontraba en el lugar quien también quedo (sic) identificado de la siguiente manera MEZA ACUNA Andry José… quien nos manifestó que no era cierto que ese morral le pertenecían (sic) obstante (sic) en entrevista con una ciudadana de nombre TRAVIESO Kerly Alejandra… la misma manifestó laborar en lugar como portera y nos informo (sic) haber visto cuando el ciudadano MEA Andry ingreso (sic) al local con el morral en cuestión pero que no lo reviso (sic) a fondo porque no le pareció…” folios 72 y 73 del presente cuaderno de incidencia.

Refirió la A-quo de la misma actuación, que: “… luego me traslade (sic) a la parte posterior del local específicamente donde se encontraban varias cornetas y gaveras… y al ser removidas las misma (sic) pude localizar un envoltorio tipo panela… en cuyo interior se encontraban restos y semillas de color pardo verdoso, presunta marihuana, lo cual que en (sic) entrevista sostenida con los clientes del local quienes, se encontraban dentro del mismo… manifestaron que dicha área de la discoteca… era supervisada por el encargado del local: luego me traslade (sic) a un cuarto ubicado al final del salón… según el encargado esta (sic) destinado como área VIP… logre ubicar la cantidad de ocho envoltorios elaborados en papel de aluminio. Contentivos (sic) de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso. Presunta (sic) marihuana…” folio 73 del presente cuaderno de incidencia. También de acta documentadora de la entrevista rendida por KERLI TRAVIESO el 21-8-2009 (folio 78 del presente cuaderno de incidencia), precisó: “… Encontrándome en la discoteca FENICIA, en labores de trabajo se presentaron unos funcionarios identificados de PTJ, que iban a realizar un allanamiento… yo estaba en la parte de adentro… cuando de repente varios de ellos comenzaron a revisar a todos los que estábamos allí… de repente ví una discusión entre dos personas… por un bolso negro diciendo que no era de uno ni del otro… luego el gerente me llamo (sic) y me pregunto (sic) que si el bolso me parece conocido yo le respondo que sí que era de uno de los chamos que estaba discutiendo…”.

Entonces, no hay dudas en lo relativo a que la A-quo dejó establecido que respecto a JOSE RAMON AVILA y ANDRY JOSE MEZA, se configuró el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse conseguido en la zona donde laboraban en el local denominado Discoteca FENICIA, sesenta y ocho (68) envoltorios y veinte (20) cigarrillo (sic) de presunta droga, siendo importante destacar que al ser entrevistada KERLI TRAVIESO, manifestó que encontrándose “… en la discoteca… se presentaron unos funcionarios… cuando de repente varios de ellos comenzaron a revisar a todos los que estábamos allí… de repente vi una discusión entre dos personas… por un bolso negro diciendo que no era de uno ni del otro… luego el gerente me llamo (sic) y me pregunto (sic) que si el bolso me parece conocido yo le respondo que sí que era de uno de los chamos que estaba discutiendo…”, desacuerdo que fue entre los imputados, no reconociendo ninguno responsabilidad en el ilícito, lo que justifica la detención judicial de ambos, frente a la circunstancia de tener uno su lugar exacto de trabajo donde estaba la sustancia y el otro por ser señalado como el dueño del bolso donde se halló; mientras que hacía JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BASTIDAS la presunción razonable de su participación en el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, no tiene hesitación, por ubicarse el resto de la droga incautada en un área del establecimiento, que establecido quedó en actas, supervisaba él en su condición de encargado del negocio.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar de la pretensión interpuesta el 28-8-2009 por las Abgs. DORKA MENDOZA GARCIA y ESTHER MENDOZA GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2009, la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó medida judicial de privación de libertad en perjuicio de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JOSE RAMON AVILA y JOSE MEZA, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.


VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar de la pretensión interpuesta el 28-8-2009 por las Abgs. DORKA MENDOZA GARCIA y ESTHER MENDOZA GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2009, la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó medida judicial de privación de libertad en perjuicio de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JOSE RAMON AVILA y JOSE MEZA, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el presente expediente al Tribunal de origen.


EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y media (3:30) del mediodía.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
MGRD/JCGG/RDGR/EGC/Michael.-
Causa N° 3187-09