REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2360-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Tijud Negrón Sol, Defensora Pública Primera (1°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Ronald Alexander Urbina Portillo, a cumplir la pena de once (11) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y las accesorias de Prisión establecidas en el artículo 16 de la citada Ley.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2360-09 a la causa.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La abogada Tijud Negrón Sol, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el 3 de noviembre de 2009, apela en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Ronald Alexander Urbina Portillo, a cumplir la pena de once (11) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y las accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 de la citada Ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la recurrente, abogada Tijud Negrón Sol, Defensora Pública Primera (1°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por poseer cualidad para ello, por cuanto consta inserto al folio ciento once (111) de la pieza N° 1 del expediente, acta de juramentación y aceptación de la defensa del ciudadano Ronald Alexander Urbina Portillo, suscrita por la apelante.
TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio noventa y seis (96) de la pieza N° 4 de la causa original, riela auto de 24 de noviembre del corriente año, donde el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la sentencia definitiva impugnada hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…quien suscribe ABG. MARÍA T. PEÑA en mi condición de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente CERTIFICO: “Que según la anotaciones llevadas por el Libro Diario de este Juzgado Primero en funciones de Juicio se evidencia que desde el día 30 de octubre de 2009 exclusive fecha en la cual el ciudadano RONALD ALEXANDER URBINA PORTILLO se dio por notificado de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en su contra, mediante la cual condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, han transcurrido Diez (10) DIAS HABILES contados de la siguiente manera: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12 y 13 de Noviembre …”.
De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al décimo (10°) día hábil de dictarse la sentencia apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
DE LA CONTESTACION
Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia lo siguiente: “…presentado el recurso de apelación la ciudadana Defensora Penal N° 1 DRA. TIJUD NEGRON SOL, el día 03-11-09, en su condición de Defensora del mencionado ciudadano, ahora bien, han transcurrido cinco días (05) DÍAS HABILES para la contestación del recurso por la parte de la Fiscal 51° del Ministerio Público de la siguiente manera 16, 17, 19, 20 y 23 de Noviembre del año en curso, no contestando la acción recursiva…”, es decir, que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación de la defensa conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda admitir la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 452 numeral 2, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Ronald Alexander Urbina Portillo, a cumplir la pena de once (11) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y las accesorias de Prisión establecidas en el artículo 16 de la citada Ley.
Se fija para el 18 de enero de 2010, a las 11:00 horas de la mañana la audiencia prevista en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diecisiete (17) de diciembre de 2009, a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado en su debida oportunidad.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
EL Juez La Juez
César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero. (Ponente)
El Secretario
César De Jesús Hung Indriago
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
César De Jesús Hung Indriago
Exp: Nº 2360-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.