REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 18 de diciembre de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2370-09

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Erika Castillo, Defensora Pública Trigésima Novena (39°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Richard Ojeda Materan, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde acordó decretar medida cautelar sustitutiva de la libertad al mencionado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de diciembre de 2009, se recibió la presente apelación, se le asignó el N° 2370-09 de causa, y se designó como ponente al Abg. César Sánchez Pimentel, quien suscribe la siguiente decisión.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para resolver previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Esta Sala pudo constatar que la recurrente abogada Erika Castillo, Defensora Pública Trigésima Novena (39°) del Área Metropolitana de Caracas, en defensa del ciudadano Richard Ojeda Materan, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por poseer cualidad para ello, tal como se desprende de la copia certificada del acta de presentación de detenidos en la cual se dejó constancia de la aceptación y juramentación de la defensa según se aprecia del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) del presente cuaderno.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio cincuenta (50) riela auto del 25 de noviembre del corriente año, donde el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida, hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“…Practíquese por secretaría el cómputo legal de los días hábiles transcurridos a partir del día 27-10-2009 (exclusive), fecha en la cual se celebró Audiencia Preliminar, hasta el día 02-11-2009 (inclusive), fecha en la cual la defensora Abg. Erika Castillo, Defensora Pública Penal 39° del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante este Despacho escrito de apelación. Y a partir del día 17-11-2009 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificada la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ERIKA CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TRIGÉSIMA NOVENA (39°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensora del imputado RICHARD OJEDA MATERAN, en contra de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 27/10/09, (…) Quien suscribe, ABG. FRANKLYN ALVAREZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 27-10-2009, (exclusive), hasta el día 02-11-2009 (inclusive), transcurrieron (04) días hábiles, correspondientes a los días 28, 29, 30, de octubre y 02 de Noviembre del año dos mil nueve (2009)…”.

De la anterior transcripción se deduce que el recurso de apelación fue interpuesto el cuarto (4°) día hábil siguiente, luego de haber sido dictada la decisión recurrida, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso debe ser declarado admisible. Y así se declara.


DE LA CONTESTACION AL RECURSO

Igualmente, se observa en el auto antes mencionado, dictado el 25 de noviembre de 2009, que se dejó constancia de lo siguiente:

“…hasta el día 20-11-2009 (inclusive), fecha en la cual la mencionada Fiscal consignó ante este Despacho Escrito de Contestación de Apelación. Cúmplase. (…) Que desde el día 17/11/09 (exclusive), hasta el día 20/11/06 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles, correspondientes a los días 18, 19, 20 de noviembre del año dos mil nueve (2009)…”

En el mencionado cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que el Ministerio Público fue emplazado el 17 de noviembre de 2009, dando contestación al recurso de apelación planteado por la defensa al tercer (3°) día de haber sido emplazado, el 20 de noviembre de 2009, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que la referida contestación debe ser declarada admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Erika Castillo, Defensora Pública Trigésima Novena (39°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Richard Ojeda Materan, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada al termino de la audiencia preliminar del 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde acordó decretar medida cautelar sustitutiva de la libertad al mencionado imputado, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Declara admisible el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación planteado por la oficina Fiscal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) de diciembre de 2009, a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez

El Juez La Juez

César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero. (Ponente)

El Secretario

César De Jesús Hung Indriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

César De Jesús Hung Indriago

Exp: Nº 2370-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.