REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6


Caracas, 1 de diciembre de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2699-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de la ciudadana HERNÁNDEZ ILARRAZA LISBETH MAYLIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con los artículos 436, 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: Los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de la ciudadana HERNANDEZ ILARRAZA LISBETH MAYLIN, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo interponen el recurso el 23 de octubre de 2009, tal como se aprecia al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 97 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de la ciudadana HERNANDEZ ILARRAZA LISBETH MAYLIN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con los artículos 436, 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ


DRA PATRICIA MONTIEL MADERO






EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MMPMM/RH/da-
Exp. N° 2699-2009(Aa) S-6