REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2705-2009.


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Enrique José Sánchez León, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ LUIS GUIA G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 10 de diciembre de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2705-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


El abogado Enrique José Sánchez León, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ LUIS GUIA G., presentó el recurso de apelación el 17 de noviembre de 2009, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, y del cómputo inserto a los folios 178 y 179 del cuaderno de incidencia que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida privativa judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS GUIA G., dictada en fecha 10 de noviembre de 2009, en ocasión de la decisión decretada el 9 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


CAPITULO II
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación planteado por el abogado en ejercicio Enrique José Sánchez León, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ LUIS GUIA G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ

EXP. N° 2705-2009 (Aa).-