REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2706-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAMÓN ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, en su carácter de defensor de los ciudadanos JHONNI LIENDO ARISMENDI e YLDIBRAN LINARES, y por los abogados JORGE OJEDA, MIGBERT RON y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos Octogésimo Cuarto, Octogésima Quinta y Nonagésima Novena Penal, en su carácter de defensores de los ciudadanos BLANCO SANZ HUGO BERNARDINO, SOJO VELÁSQUEZ ROGELIO y RUIZ PAÉZ ALEXIS ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2009, en la que “declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar a sus representados el cese de la privación de libertad impuesta por el Tribunal a-quo, en fecha 13/5/2007, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 numeral 4 ibidem, en grado de co-autoría conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, por haber superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: Los profesionales del derecho RAMÓN ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, en su carácter de defensor de los ciudadanos JHONNI LIENDO ARISMENDI e YLDIBRAN LINARES, y por los abogados JORGE OJEDA, MIGBERT RON y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos Octogésimo Cuarto, Octogésima Quinta y Nonagésima Novena Penal, en su carácter de defensores de los ciudadanos BLANCO SANZ HUGO BERNARDINO, SOJO VELÁSQUEZ ROGELIO y RUIZ PAÉZ ALEXIS ANTONIO, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2009, asimismo interponen los recursos el 28 de septiembre de 2009, y 2 de octubre de 2009 respectivamente, tal como se aprecia a los folios 608 y 626 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejercieron los recursos de apelación al cuarto (4) día hábil, y al quinto (5) día respectivamente según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 329 del cuaderno de apelación II, recurrieron dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMÓN ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, en su carácter de defensor de los ciudadanos JHONNI LIENDO ARISMENDI e YLDIBRAN LINARES, y por los abogados JORGE OJEDA, MIGBERT RON y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos Octogésimo Cuarto, Octogésima Quinta y Nonagésima Novena Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2009, en la que “declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar a sus representados el cese de la privación de libertad impuesta por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 13/5/2007, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 numeral 4 ibidem, en grado de co-autoría conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, por haber superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; este Órgano Colegiado emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA PATRICIA MONTIEL MADERO
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MMPMM/RH/da-
Exp. N° 2706-2009(Aa) S-6