REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2708-2009 (Cr) S-6
PONENTE: PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictar pronunciamiento de ley, en relación con la pruebas promovidas en el escrito de recusación planteada por los abogados Alonso Medina Roa y Luis Argenis Vielma, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos FELIX RAMÓN GARCIA SOTILLO, JUAN DANIEL CEDEÑO MAYORA y JESUS RAFAEL MARIN, en contra de la Juez del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Fabiola Vezga Medina, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 numeral 2, 86 numerales 6 y 8 y 93, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa que las pruebas promovidas por los recusantes son las siguientes:
1.- Testimoniales de los ciudadanos Yris Cabrera, María Antonieta Croce Romero y Cesar Sánchez Pimentel, Jueces integrantes de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
2.- Testimoniales de los ciudadanos Oswaldo Reyes Camacho, Maria del Pilar Puerta Baraza y Belkis García, Jueces integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
3.- Testimoniales de los ciudadanos Rubén Darío Gutiérrez, Juan Goitia y Manuel Rivas, Jueces integrantes de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
4.- Copia certificada de la audiencia de presentación realizada en el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
5.- Copia certificada de los folios 31 al 146 de la 3ª pieza del expediente, los cuales son útiles necesarios y pertinentes, según su decir, con lo cual se podrá: “… observar las atrocidades jurídicas en la que esta comprometida su imparcialidad, y por ende se demuestra su parcialidad a una víctima inexistente en este proceso quedado en evidencia su actuación como administradora de justicia…”.
Siendo la oportunidad para resolver en relación con la admisión de las pruebas, se hace en los siguientes términos:
En cuanto a las testimoniales ofrecidas, esta Sala considera que las mismas son impertinentes e innecesarias a los efectos de la resolución de la presente recusación, razón por la cual se declaran inadmisibles. Así se decide.
En relación al medio probatorio documental la misma se admite, por considerarla pertinente y necesaria, en cuanto ha lugar en derecho se refieren, sin perjuicio de ser evaluada en la definitiva a objeto de darle el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.
Por otra parte la Juez recusada en su informe de recusación promueve en su escrito como medios de pruebas las que a continuación se enuncian:
1) Copia certificada del libro de control de prestamos de expedientes, documento éste útil, según su decir: pertinente y necesario, pues con dicho documento se demostrará la actuación diligente de ese Tribunal al suministrarle el expediente original al alguacil para la reproducción de las actuaciones y posterior certificación de las copias solicitadas por la defensa a fin de ejercer la acción de amparo alegada con urgencia en la solicitud.
En cuanto a esta prueba ofrecida, esta Alzada considera que la misma es impertinente e innecesaria a los efectos de la resolución de la presente recusación, razón por la cual la declara inadmisible. Y así se declara.
2) Copia certificada de la diligencia suscrita por el recusante Luis Argenis Vielma, así como del auto de fecha 20/11/09, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se acordó expedir las copias al ciudadano defensor.
En relación al medio probatorio anterior la misma se admite, por considerarla pertinente y necesaria, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, sin perjuicio de ser evaluada en la definitiva a objeto de darle el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.
3) Copia certificada del auto dictado por ese Juzgado de Instancia en fecha 14/10/09, mediante la cual fija el acto de la audiencia preliminar para el día 09/11/09, así como copia certificada del auto dictado en fecha 03/11/09, en el cual se fija nuevamente la celebración de dicho acto.
En cuanto a estas pruebas ofrecidas, esta Alzada considera que las mismas son inútiles a los efectos de la resolución de la presente recusación, razón por la cual se declaran inadmisibles. Y así se declara.
4) Copia certificada de los oficios Nº 3284-2009, de fecha 30/11/2009, Nº 2026-2009, de fecha 30/11/2009 y Nº 3302-2009 de fecha 07/12/2009, el primero referido a la solicitud de remisión del expediente principal realizada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, el segundo , con el cual el tribunal de Control acata la solicitud realizada por el referido Tribunal de Alzada y el tercero con el cual la referida Alzada remite nuevamente las actuaciones al Tribual.
Por último considera este Tribunal Superior que en relación a las pruebas señaladas anteriormente, las declara inadmisible por considerarlas inútiles a los efectos de la resolución del presente recurso.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará el fallo correspondiente al cuarto día hábil siguiente. Y así se decide.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EXP. N° 2708-2009 (Aa) S-6