REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 2J-545-09.
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YEMIRA MARCANO, Fiscal 119º del Área Metropolitana de Caracas.
ACUSADOS: LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-06-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.415.729, residenciado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, piso 09, letra B, apartamento 92, Parroquia Sucre del Municipio Libertador; y YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.758.493 y residenciado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, piso 09, letra B, apartamento 92, Parroquia Sucre del Municipio Libertador.
DEFENSA: Dras. CAROLINA HERNÁNDEZ y NOVEL AMÉRICA ARÉVALO, Defensoras Públicas 91º y 93º, Penales, respectivamente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: MAURA FLANNERY.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. YEMIRA MARCANO, presentó formal acusación contra los ciudadanos LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA y YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada, acusación que fue admitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 42º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 29 de enero de 2009 los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigaciones por las inmediaciones del Bloque 04 de la Urbanización Lomas de Urdaneta de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas, cuando logran avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se disponían a ingresar a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas ABZ07C, color blanco, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del referido bloque, cerca de la entrada de la letra A, y dichos sujetos al percatarse de la presencia policial emprenden la huida en veloz carrera hacia el interior del edificio, motivo por el cual la comisión policial procede a su persecución, logrando darles al alcance cuando ingresan al apartamento 92, ubicado en el piso 09 de la letra B del señalado Bloque 4 de la Urbanización Lomas de Urdaneta, por lo que proceden a realizarle la revisión corporal a los dos sujetos, no logrando incautarle evidencia alguna de interés criminalístico. Asimismo, la comisión policial amparándose en el contenido del artículo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal procede a ingresar al señalado inmueble, donde son atendidos por la ciudadana ESTABA GARCÍA NANCY MARGARITA, a quien luego de hacer del conocimiento de la comisión policial, los funcionarios policiales en compañía de los ciudadanos VARGAS VILLARROEL CARLOS ENRIQUE y NELSON CONTRERAS CONTRERAS titulares de la cédula de identidad Nº V-18.329.910 y V-16.681.446, respectivamente, proceden a revisar el inmueble en cuestión, logrando incautar en la habitación principal la cual es habitada por los detenidos, en la gaveta de una peinadora entre varias prendas de vestir, una bolsa de color blanco donde se lee Ipostel, contentiva en su interior de la cantidad de cuatrocientos (400) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga todos sellados en ambos extremos contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta droga; de igual manera, al revisar la segunda habitación del inmueble, se logró incautar detrás del televisor la cantidad de ciento siete (107) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga, todos sellados en ambos extremos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, igualmente, se encontró la cantidad de ciento veinte y tres (123) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga, todos sellados en ambos extremos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga; y finalmente, la comisión policial actuante se trasladó al estacionamiento del edificio en mención, donde se encontraba estacionado el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas ABZ07C, de color blanco, y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la norma adjetiva penal, proceden en presencia de los mencionados testigos, a inspeccionar el vehículo, logrando incautar debajo del asiento del conductor, la cantidad de doscientos (200) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga, todos sellados en ambos extremos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, razón por la cual los dos sujetos identificados como ROJAS ESTABA LUIS JUNIOR e IFANTE ESTABA YOHALBERT ELOY titulares de la cédula de identidad Nº V-18.415.729 y V-17.758.493, respectivamente, fueron detenidos y puestos a la orden del fiscal del ministerio público de guardia.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. YEMIRA MARCANO, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa de los acusados, Dras. CAROLINA HERNÁNDEZ y NOVEL AMÉRICA ARÉVALO, Defensoras Públicas 91 y 93º Penal respectivamente de este Circuito Judicial Penal, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.
Seguidamente, los ciudadanos acusados ROJAS ESTABA LUIS JUNIOR e IFANTE ESTABA YOHALBERT ELOY, impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestaron a viva voz su voluntad de no declarar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
POR LA INSTANCIA
Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
El Tribunal tomó declaración a la ciudadana YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, quien fue impuesta de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, profesión u oficio Farmacéutico, trabajando actualmente en Laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 9.997.181, fecha de nacimiento 25-02-1966, estado civil soltera, y le fue puesto a la vista Experticia Toxicológica In Vivo Nros. 1109 de fecha 05-02-2009 y 1107 de fecha 06-02-2009, suscrita por su persona cursante a los folios 117 y 118 de la pieza I del expediente, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “En ambas experticias toxicológico al pie de pagina a la izquierda esa firma es mía la cual esta sobre mi nombre. Ambas experticias se trata de análisis toxicológico cuyas muestras fueron de sangre, orina y raspado de dedos, perteneciente a dos personas en particular. Ambos casos al ser sometidas a análisis de orientación de certeza resulto que no se encontraba en ella ni cocaína, ni marihuana, en el caso de las muestras de orina y raspado de dedos, y no se encontraba tampoco alcohol etílico en las muestras de sangre analizadas. En cuanto a lo que tengo que declarar. Es todo”. A preguntas formuladas por la representante fiscal, la experto respondió: “1) Al practicar la experticia cual fue el resultado? De las muestras que se obtuvieron no estaba la presencia de alcohol, cocaína y marihuana. 2) Al practicar la experticia que análisis se le hace? El análisis de certeza correspondiente. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, la experto respondió: 1) Cuanto tiempo dentro del organismo del ser humano dura la cocaína en sangre, orina o raspado de dedos? En la cocaína no se puede establecer el tiempo, va a depender de la cantidad de sustancia ingerida, la condición física de la persona e inclusive la calidad de las sustancia que ha ingerido, sin embargo según los textos e ilustraciones, la misma permanece en el cuerpo entre doce a cuarenta y ocho horas si se consume pequeñas cantidades, en orina pueden determinarse, en sangre disminuye el tiempo así como en el raspado de dedos la cocaína, la marihuana incluso esa sustancia suele permanecer mas tiempo dado porque tiene que ver con la adherencia de la sustancia en la palma de la mano la cual contiene sales, sangre y grasa. El alcohol en la orina no se suele medir puesto que en punto de vista de actividad neurológica, psíquica no se puede medir, muchas sustancias no siendo alcohol sin embargo se consumen y lo contienen, tales como piña, en la sangre suele eliminarse con facilidad pero todo depende del tipo de consumidor. 2) Ratifica el contenido de las experticias que le fueron exhibidas? Si.
El ciudadano LUIS ARTURO MENDEZ LANDAETA quien ue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ARTURO MENDEZ LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.014.385, fecha de nacimiento 04-06-1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Magister en Administración y Gerencia, trabajando actualmente en Departamento de experticias de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le fue puesto a la vista las actuaciones que cursan del folio ( 102 al 103) de la Pieza II del expediente, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “En esta experticia se nos fue asignado la misma y se pudo constatar que los mismos se encuentran en estado original. A preguntas formuladas por la representante fiscal respondió: 1) En que consiste la experticia? En determinar originalidad, falsedad en los seriales. 2) Cual fue el resultado de la experticia? Que el vehiculo presenta estado original en sus seriales. 3) Quien realizó la experticia? Yo realice esa experticia, era un vehículo marca corsa, las características no las recuerdo.
El ciudadano IBRAHIM GONZALO SANGUINO PEREZ quien fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: IBRAHIM GONZALO SANGUINO PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-10-1981, titular de la cédula de identidad N° 14.907.480, de 28 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Licenciado, trabajando actualmente en Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le fue puesto a la vista las actuaciones que cursan del folio ( 102 al 103) de la Pieza II del expediente, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “La experticia se realizo en el Departamento de Experticia a fin de ver si los seriales son originales falsos o con presunta alteración, pudimos constatar que era un vehiculo corsa, año 2000 y los seriales originales, posteriormente trasladaron el vehículo los que laboran como gruesos al estacionamiento 22-22. A preguntas formuladas por la representante fiscal respondió: 1) Quien hace la remisión del vehìculo? De eso desconocemos porque el que recibe el vehiculo es la persona que esta de guardia. Si es cualquier órgano policial que lo recibe, nos manda un oficio y si es la división de Vehiculo un memorándum. 2) Cual entonces seria el trabajo que ustedes realizan? Es la experticia como tal, lo que hacemos es que el vehículo lo conseguimos en el estacionamiento, llegamos al sitio están todos los vehículos y nosotros al día siguiente llegamos y hacemos el peritaje. 3) Cual fue el resultado de la experticia? El resultado fue que los seriales se encontraban originales.
El ciudadano RAMON OLIVO MONCADA MONTILLA, quien fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: RAMON OLIVO MONCADA MONTILLA de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-02-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.114.948, de 33 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Superior, trabajando en la División Nacional contra Droga, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue pasada la media noche de ese día, estábamos en una vigilancia estática cerca de las cercanías del bloque cuatro de Catia, estaban dos sujetos abriendo un vehiculo corsa blanco, ellos al percatarse de nuestra presencia emprendieron huida lográndolos ubicar en el piso 9 de ese bloque, iban a ingresar a un apartamento, se le dio la voz de alto y el funcionario Wladimir busco unos testigos, se les hizo inspección y no se encontró nada de interés criminalístico procedimos a ingresar al apartamento y en una habitación se encontraron cuatrocientos pitillo y en otro sitio, en el cuarto, se incautó otra cantidad que no recuerdo cuanto era, luego bajamos al vehiculo y se incauto como doscientos pitillos, se procedió a la detención de los ciudadanos. A preguntas formuladas por la representante fiscal, respondió: 1) Donde trabaja usted? Trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional contra Droga. 2) Donde se realizó este procedimiento? Ese procedimiento se realizó en lomas de Urdaneta bloque 4 piso 9. 3) Cual fue su actuación en el presente procedimiento? Mi actuación fue revisar el vehículo como tal en planta baja, revisar, y debajo del asiento del piloto se localizo doscientos pitillos que llevaban del lado y lado una liga. 4) Era un vehículo que estaba ubicado en ese estacionamiento. 5) Cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Se detuvieron a dos personas. 6) Estuvo presente en la incautación de las sustancias que se hallaron en el apartamento? Estuve presente en el apartamento donde en una de las habitaciones se encontraron alrededor de 400 pitillos y en la otra como doscientos. 7) Que tipo de sustancia fue incautada en el procedimiento? Era presunta cocaína. 8) Habian testigos en el procedimiento? Si, eran dos testigos que estaban. 9) Quien practico la revisión al inmueble? La revisión la hizo Rafael Goroy y Domingo Ure. 10) Que hicieron los testigos? Estos testigos estaban en el apartamento y están presentes en la revisión del vehículo. 11) Cuado se hace la revisión, como determinan que era droga y no otra sustancia? No recuerdo si en el procedimiento se practico narcotest. 12) En el vehículo no recuerdo si se practico narcotex. 13) En la residencia habían familiares de las personas detenidas? Si, estaba la tía. A preguntas formuladas por la Defensaora Pública 91º Penal, respondió: 1) Cuanto tiempo tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tengo 5 años. 2) Cuanto tiempo tiene laborando en la División contra droga? Un año. 3) A que hora llegaron al sitio en Lomas de Urdaneta? pasada la media noche. Después de las doce. 4) A que hora realizaron el procedimiento? No recuerdo exactamente la hora porque he estado en muchos procedimientos. 5) Como llegan a Lomas de Urdaneta? Nosotros estabamos en ese procedimiento a raíz de denuncia que se habían recibido en ese bloque que se recurre a la venta de droga. 6) Cuantos funcionarios practican el procedimiento? Alrededor de seis funcionarios estaban conmigo. 7) Cuando se le practico la revisión corporal? Cuando ellos después que salen corriendo, se detienen en ese momento salen los dos funcionarios a buscar los dos testigos se inspecciona y se ingresa al apto. 8) Cuando ingresan al apartamento, donde estaban los dos testigos? los testigos estaban con la comisión. 9) Cuantas habitaciones tiene el apartamento? Recuerdo que había dos habitaciones. Recuerdo que una de las habitaciones se incauto gran cantidad de presunta cocaína. 10) Estaba vestidos con ropa de civil o uniformados? Unos estaban identificados con chemise todos con carnet y otros con chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11) La comisiòn contaba con funcionaria femenina? Nosotros estabamos con una femenina. 12) Ingreso usted a la habitación principal? No. 13) Quines ingresaron a la habitación principal? Rafael Godoy y Domingo Ure ingresaron a la habitación principal. 14) Donde se encontraban los testigos al momento de la revisión? Los testigos estaban en cada espacio de la vivienda que se revisara. 15) La revisión del vehículo, quien baja a hacer la revisión? Mi persona, Rafael Godoy, los testigos y el familiar. 16) Quien les suministra la llave del vehículo? La llave del vehiculo la tenia la señora familiar ella le dio la llave a uno de los funcionarios. 17) En el vehiculo que hallaron? En la parte de abajo en el asiento del piloto estaba un rollo de presunta cocaína. 18) A la hora que revisan el vehiculo era de noche, estaba oscuro? Era de noche, pero había poste con luz, pero además teníamos una linterna. 19) A parte de los testigos quien mas observó el procedimiento? A parte de los testigos estaba uno de los familiares. A preguntas formuladas por la Defensaora Pública 93º Penal, respondió: 1) Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? En el procedimiento era como seis funcionarios. 2) Ustedes ingresaron a la vivienda con orden de allanamiento? No tenían orden de allanamiento. 3) Porque razón ingresan a esa vivienda sin orden de allanamiento? Porque ellos ya estaban entrando, estaban en la puerta. 4) Quienes habitan esa vivienda? Ellos dos y una señora estaban habitando ese lugar. 5) Porque aprehendieron a los dos ciudadanos y no se llevaron detenida igualmente a la señora? Porque en la habitaciones donde se encontró la presunta sustancia, ellos la habitan y son las personas que emprendieron la huida. 6) Los testigos donde los ubicaron? Los testigos son vecinos. 7) Quienes ubican a los testigos? los funcionarios que los ubican son Luisa Flores y Wladimir Ortegano. 8) Porque proceden a revisar un vehìculo? Porque, en la parte de arriba preguntamos porque ese vehículo lo estaban abriendo y ellos nos dijeron que si, recuerdo que le solicitamos la documentación, no recuerdo a nombre de quien estaba el documento del vehículo. 9) Ustedes en el procedimiento contaban con funcionaria? La funcionaria femenina era la agente Luisa Flores. 10) Inspeccionaron a la dama que se encontraba en el inmueble? Me imagino que la agente femenina le hizo la inspección a la dama que se encontraba en el inmueble. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, respondió: 1) En que vehículo se trasladaron al sitio? Nos trasladamos en una unidad identificada como 495, yo iba en la parte trasera, era una camioneta Terrano. No recuerdo quien manejaba. 2) Una vez que llegan al sitio que observan? Vemos a los muchachos en las adyacencias del estacionamiento, ellos estaban en el vehículo con una llave, los detenemos porque emprenden la huida, porque se van hacia el interior del edificio y comienzan a subir las escaleras. 3) Que hicieron en ese momento? Los seis funcionarios pasaron esa reja, porque los ciudadanos emprenden la huida fuera del estacionamiento. 4) Los detuvieron en que sitio? Los agarraron en el piso 9 todos a pie. 5) Quien realiza la inspección corporal a los ciudadanos? Los revisa Domingo Ure. 6) Que se le incautó a los ciudadanos al momento de realizarle la inspección corporal? No les conseguimos nada. 7) Que hacen cuando una vez llegan al piso 9? En el momento que llegamos al piso 9 ellos estaban en la puerta del apartamento, los logramos detener un momentito, los funcionarios llegaron ubicaron a los testigos y los revisaron. 8) Los testigos donde los ubicaron, pertenecen al edificio? No se si son del mismo edificio. 9) Quienes ubicaron a los testigos? Los funcionarios Wladimir Ortegano y Luisa flores, una vez que llegan los testigos proceden a revisar a los ciudadanos en presencia de los testigos. 10) Que funcionario realizó la revisión? La revisión se la hizo el funcionario Domingo Ure. 11) Una vez que logran darle la voz de alto, que hacian los ciudadanos? Ellos estaban cerrando la puerta o abriéndola, no sabemos si ellos están ingresando algo o sacando algo de la vivienda. Pero eran ellos, porque la vestimenta era la misma, eran ellos. 12) Donde fueron incautados los pitillos? No vi el lugar exacto donde fueron incautados los pitillos, en la segunda habitación fueron también incautados varios pitillos. 13) Mientras realizaban la inspección dentro de las habitaciones, quienes estaban en la sala? En la sala estaba yo con Wladimir Ortegano, Luisa Flores y Luis Revilla. 14) Quien estaba en la residencial al momento en que ingresa la comisión a la misma? La persona que estaba en la residencia que resulto ser familia de los imputados era una señora, que no nos la trajimos porque las personas que estaban huyendo eran ellos. 15) Porque bajan a revisar el vehículo? Bajamos al vehículo porque ahí es donde se inicia la persecución. 16) Quienes realizan la revisión del vehículo? Revise el vehículo en compañía de Rafael Godoy, hallamos como 200 pitillos.
El ciudadano RAFAEL ENRIQUE GODOY quien fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: RAFAEL ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 24-03-1962, titular de la cédula de identidad N° 6.550.26, de 47 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción Bachiller , Trabando en la División Nacional ANTI Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Nos encontrábamos el Lomas de Urdaneta en el estacionamiento del bloque 4 porque varios allanamientos se iban a realizar en ese sector, avistamos a dos ciudadanos se les dio la voz de alto y ellos mismos emprendieron veloz huida se les detuvo en presencia de testigo se inspeccionó y luego con la presencia de la dueña del apartamento se incauto varios pitillos en una de las habitaciones se incautó en una de las gavetas en una bolsa trasparente se pasa a la otra habitación y se logra incautar otra cantidad de pitillos en una habitación luego en presencia de otra señora se baja al vehiculo y abajo se incauta droga. A preguntas formuladas por la representante fiscal, respondió: 1) Diga usted, la hora en que se practicó el procedimiento? En horas de la noche, se iban a practicar diversos allanamientos en esa zona. 2) Diga usted donde fueron detenidos los ciudadanos? En el piso 9 fueron detenidos y sometidos. 3) Cual fue su actuación? Mi actuación fue entrar al apartamento y revisar la habitación principal y la otra habitación incautando allí la evidencia, la evidencia se incauta en una bolsa plástica se podría leer Ipostel, eran trozos de pitillos que contenía presunta cocaína. 4) En la revisión personal, se encontraban los testigos presentes? Si. 5) En la revisión corporal quienes se encontraban? Estaba Luisa Flores, Ortegano, Domingo Ure, los testigos y una persona que funge como dueña del apartamento. 6) Usted presenció la incautación de la sustancia? Yo entre a la otra habitación donde se incauto evidencia tras un televisor y se incautaron unos pitillos. 7) Los testigos estaban presentes al momento de realizar la inspección corporal así como la revisión del vehículo? Los testigos ven todo lo que esta sucediendo ahí, van con la señora y bajan a planta baja. 8) Porque razón aprehenden a los ciudadanos? Porque se les da la voz de alto, salen corriendo nos llamo la atención y procedemos a darle persecución. 9) Quienes revisaron el vehìculo? El vehiculo lo revisamos Moncada y mi persona. 10) Quien localiza a los testigos? Los testigos los localiza, Luisa Flores y Ortegano. 11) Donde localizan a los testigos? No se donde localizan los funcionarios a los testigos. A preguntas formuladas por la Defensora Pública 91º Penal, respondió: 1) Que tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tengo 24 años laborando en la institución. 2) Que tiempo tiene laborando en la División Nacional Contra Droga? en la división nacional 4 años. 3) A que hora practicaron el procedimiento? Eso fue en horas de la noche no se específicamente a que hora fue. 4) Cuantos funcionarios se encontraban en el procedimiento esa noche e identifíquelos? En ese momento donde estaba yo éramos muchos, pero veníamos en una unidad, no identificada. Era una Terrano, no tenia placa enumerada. Eran 5 funcionarios. Venia una femenina, Luisa Flores. 5) Quienes venían en la unidad? Venia Detective Moncada, Ortegano, Domingo Urea Inspector Revilla y mi persona. 6) Estaban uniformados al momento de practicar el procedimiento? Nosotros de civil con chaquetas de funcionarios que nos identifican plenamente. Estábamos con chaquetas negras con logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Teníamos credenciales. 7) Que hacían los ciudadanos al momento en que fueron observados por la comisión? los jóvenes venían hacia el vehículo, caminando, Moncada le da la voz de alto a los jóvenes, nosotros los perseguimos, en principio veníamos tres funcionarios, pero atrás llego yo y llegaron los demás con los testigos. 8) Cuando detienen a los jóvenes en el piso 9? Lo detenemos frente a la puerta del apartamento. Ellos le dan la voz de alto, que se agachen para practicarle la inspección personal. 9) En que momento llegan los testigos? Los testigos llegan a los dos o tres minutos con los funcionarios. 10) Porque si a pesar que no les fue incautado objeto de interés criminalístico en la revisión corporal, fueron aprehendidos? No los dejamos tranquilo a pesar que no le conseguimos nada por la huida de ellos. 11) Amparados en que artículo ingresan a la vivienda? amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a ingresar a la vivienda. 12) En la vivienda quienes se encontraban? Habían dos personas. La persona que abrió la puerta y otra, nosotros nos identificamos como funcionarios y ella nos dijo que si entráramos. 13) Quienes se quedaron en la sala con los detenidos? Ramón Moncada se quedo en la sala con la señora y los detenidos mientras yo buscaba con Domingo Urea y revisábamos la habitación con los testigos. 14) La funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le realizó la revisión a las dos señoras que estaban dentro del apartamento? Si, recuerdo que era una señora de casa. 15) Como estaba distribuido el apartamento? El apartamento tenia dos habitaciones cocina comedor y la salita, preguntamos quienes dormían en la habitación y nos dijeron que en la habitación principal dormían los detenidos. En esa habitación principal había una sola cama. 16) Quienes entran a la habitación principal? los testigos y mi persona. 17) Los testigos quienes los conformaban? Los testigos eran hombres de edad intermedia. 18) Donde fue localizada la sustancia? En la habitación principal en una de las gavetas, ahí se encontró presunta droga alrededor de cuatrocientos pitillos, en la otra habitación se consiguieron dos pitillos, tras del televisor, amarrados con una liga. La señora de la casa observo la revisión. La señora mayor estaba con Moncada. 19) Una vez que salen del inmueble, a donde se dirigen? nos dirigimos hacia el estacionamiento donde estaba el vehículo el cual abrimos con las llaves que ellos nos dieron. 20) Quienes revisan el vehículo? El funcionario Moncada y mi persona revisamos el vehículo, con los testigos y mi persona, así como a la señora, mas la cantidad de curiosos que están ahí. 21) Quien observó la sustancia incautada? Yo conseguí la droga debajo del asiento del piloto, era un rollo de pitillo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública 93º Penal, respondió: 1) Porque motivo practicaron la aprehensión de los ciudadanos? Porque cuando estaban en el vehiculo, en el estacionamiento, al observar a la comisión emprendieron veloz huida y todos funcionarios tenemos malicia. 2) Quien era la dueña del apartamento? Una de las dos señoras dentro del apartamento fungía como dueña del apartamento. 3) Quien lleva a ese procedimiento los testigos? el Inspector Ortegano y Luisa Flores. El jefe era el inspector Ortegano. 4) Donde fue localizada la droga incautada? Conseguí la droga en una gaveta de un closet color marrón. 5) Diga usted, como estaba distribuido ese closet, cuantas gavetas tenia? No recuerdo la cantidad de gavetas que tenia el closet, solo se que se reviso las gavetas, se movió la ropa y se encontró la droga. 6) Diga usted, por que medio bajaron al vehículo, por el ascensor, por las escaleras? Por las escaleras. 7) Diga usted, si se logró identificar a la dama que señalan se encontraba en la vivienda? Para ese entonces ella era la representante de los dos detenidos., ella supuestamente es familiar de los dos detenidos. 8) Diga usted, quien les da las llaves para poder revisar el vehiculo? Las llaves estaban ahí. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, respondió: 1) Diga usted quien era el Jefe de la Comisión? El Inspector Revilla era Jefe comision. 2) Diga usted, quien dio la orden para que solamente detuvieran a los ciudadanos, hoy acusados? El inspector Ortegano. Es todo”.
El ciudadano DOMINGO ANTONIO URE ANGULO quien fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: DOMINGO ANTONIO URE ANGULO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-08-1982, titular de la cédula de identidad N° 14.953.649, de 27años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción TSU, Trabando en la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo ese día fui de apoyo a unos allanamientos que se iban a realizar en el bloque 4 de lomas de Urdaneta en el estacionamiento de ese Bloque observamos a unos ciudadanos que se dirigían a un vehículo, al darle la voz de alto, estos muchacho emprendieron su huida de allí, se realizo persecución con varios funcionarios cuando llego al piso 9 del referido bloque, creo que el jefe de la comisión me mando a chequear al ciudadano que se encontraba abriendo uno de los apartamentos que se encontraban en dicho bloque, el jefe de la comisión procedió junto con nosotros a entrar a dicho bloque, era una sala cocina, se reviso en la habitación principal en una de las gavetas del closet una bolsa blanca identificada con un nombre, unos pitillos allí, con presunta droga, se reviso otra habitación que conformaba uno de los apartamentos y detrás del televisor varios pitillos con sustancia de presunta droga, preguntamos quienes residían ahí y nos indicaron que eran los muchachos que estaban afuera, viendo las circunstancias del caso, se le leyeron sus derechos. A preguntas formuladas por la representante fiscal, respondió: 1) A que hora practicaron el procedimiento? Fue en horas de la noche. 2) Que observan al llegar al estacionamiento? Logramos avistar cuando estos sujetos arrancan en veloz carrera. 3) Cual fue la acciòn desplegada por los ciudadanos al momento de observar a la comisiòn? Se internaron en el Bloque 9. 4) Una vez que inician la persecución donde localizan a los ciudadanos hoy acusados? Los localizamos en la parte de arriba del Bloque. 5) Que funcionarios ubican a los testigos? Los testigos los ubican dos funcionarios una femenina y un masculino. 6) Donde se encontraban los ciudadanos hoy acusados al momento de su aprehensión? Los ciudadanos se encontraban en todo el pasillo de la puerta para entrar al apartamento. 7) En que sitio practican la revisión? La hacemos cerca de la puerta del apto. 8) Se encontraban los testigos? No recuerdo si cuando le hacen la revisión estaban los testigos, creo que no se encontraban los testigos, creo que los testigos estaban cuando ingresamos al apartamento, entraron con nosotros. 9) En que lugar se incauta la evidencia? La localización de la evidencia se incauta en un closet de una habitación. 10) Cuantos testigos se encontraban presentes? Habían dos testigos. 11) Una vez que ingresan a la vivienda que hace la comisión? Posteriormente se hace una nueva revisión y en presencia de una familiar se revisaron ambos cuartos, posteriormente terminamos de revisar la casa y preguntamos quienes residían ahí y nos dijeron que dormían los detenido. 12) Se encontraba algún familiar dentro de la vivienda? Si, se encontraba un familiar femenino. 13) Cual fue su actuación en el procedimiento? Mi actuación fue revisar a ellos, presenciar las habitaciones y leerle sus derechos. 14.- Quien revisó el vehículo? No tengo conocimiento quien reviso el vehículo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública 91º Penal, respondió: 1) Cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tengo seis años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la división nacional contra drogas como dos años. 2) A que hora practicaron ese procedimiento? Se que era a altas horas de la noche. 3) Por que medio llegaron al sitio del estacionamiento del Bloque 4 de Lomas de Urdaneta? en una unidad. 4) Que funcionarios integraban el grupo? Llegamos con varios funcionarios pero no recuerdo con quien llegue ese día. 5) Una vez que llegan al sitio del estacionamiento que sucede? Yo observo cuando los funcionarios dicen mira los ciudadanos, para a los ciudadanos, y yo los seguí corriendo, llegamos al piso 9 y a mano izquierda era un pasillo. 6) Diga usted, si contaban con una funcionaria femenina en la comisión? Creo que la femenina estaba con nosotras. 7) Quien le da la voz de alto a los ciudadanos? No recuerdo quien le da la voz de alto. 8) Quien era el jefe de la comisión? El jefe de la comisión era Luis Revilla. 9) Donde se encontraban los ciudadanos al momento de su aprehensión? Ellos se encontraban en toda la puerta del apartamento, se encontraban parado, yo le hago la revisión corporal parados. 10) Al momento de practicarle la aprehensión que les fue incautado? En ese momento no se les consiguió nada. 11) Porque entraron al apartamento? Entramos al apartamento porque procedieron a preguntarle donde residían, la puerta estaba un poco abierta y había una señora también, por momentos de la flagrancia procedimos a acudir por el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal a entrar ahí, como ellos salieron corriendo y se encontraban nerviosos. 12) Cuantas habitaciones tiene el apartamento? Dos habitaciones. 13) Una vez que ingresan a la vivienda quienes se encontraban en el interior de la misma? Yo observo a la señora nada mas, no observe a otra dama, solo la señora y la femenina. 14) Que observó al ingresar al apartamento? En una de las habitaciones dentro de un closet en el gavetero, observé unos pitillos. 15) Los testigos ingresaron al inmueble? Los testigos llegaron a entrar al inmueble. 16) Una vez que realizan la revisión corporal, se encontraban presentes testigos? Las revisión corporal se hace sin testigos en ese momento, por eso procedimos rápidamente a chequear a los detenidos. 17) Practican la revisión corporal con la presencia de testigos? NO recuerdo. Defensa toma la palabra: Usted dijo anteriormente que no estaban testigo y ahora no recuerda. En este estado el Ministerio Público objeta la pregunta elaborada por la defensa. Declarándose Con Lugar. 18) Diga usted si estuvo presente cuando revisaron el vehículo?No estuve cuando revisaron el vehículo, mi trabajo fue custodiar a los imputados. 19) Diga usted, mientras se encontraban en el estacionamiento, quien se mantuvo en el apartamento? En el apartamento se quedo Wladimir Ortegano y Yo. 20) Diga usted, quin era el jefe de la comisiòn? El jefe de la comisión era Luis Revilla. A preguntas formuladas por la Defensora Pública 93 Penal, respondió: 1) Quien ubica los testigos? Los testigos los buscaron dos funcionarios era un caballero y una dama. 2) Donde ubicaron a los testigos? Los testigos me imagino por el sector. 3) En el momento de ingresar al inmueble quienes se encontraban presentes en el interior del mismo? En el momento que entran al inmueble había una ciudadana que decía que era tía de ellos. 4) Diga si encontraron una sustancia en el interior del apartamento, como se explica entonces que no se practicara la aprehensiòn de la señora que decía ser la tia de los ciudadanos, mis representados? Yo estaba con el jefe de la comisión y el no opto por llevarse a la señora detenida. 5) Una vez que se dirigen a ingresar a la vivienda esta se encontraba cerrada? Cuando ingresamos a la casa esta se encontraba abierta, no se porque. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, respondió: 1) Diga usted, quien era el jefe de la comisión? El Jefe de la comision era Revilla. 2) Diga usted, quien ordenó se llevaran detenido a los ciudadanos? Revilla fue el que ordeno se llevaran detenido a los muchachos nos indico que los custodiáramos hasta la unidad. Es todo”.
La ciudadana ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Farmaceuta Toxicologo, trabajando actualmente en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 6.168.de 47 años, le fue puesto a la vista Experticia cursante al folio 119 de la pieza I del expediente y expuso lo siguiente: “La cadena de custodia se establece entre esta evidencia y toxicología, esto es, el funcionario de droga lleva la evidencia y el oficio, la experta verifica la relación entre lo que esta trayendo, es decir la evidencia que concuerdo con lo que esta plasmado en el oficio, en este caso, las muestra se trataba de primero, identificada en la experticia como muestra A, cuatrocientos (400) envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco sellados por ambos extremos, atados con una banda de color beige, contentivo de un polvo de color blanco cuyo peso neto es de Doscientos diez gramos (210), la muestra identificada como B.1, se trataba de doscientos quince (215) envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco sellados por ambos extremos, atados con una banda de color beige, contentivo de un polvo de color blanco cuyo peso neto es de sesenta y ocho (68) gramos con ochenta (80) miligramos, seguidamente en cuanto a la muestra identificada como B.2, se trataba de quince (15) envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco sellados por ambos extremos, atados con una banda de color beige, contentivo de un polvo de color blanco cuyo peso neto es de Un (01) gramo seiscientos (600) miligramos y, por ultimo con respecto a la muestra identificada como C, se trataba de Doscientos (200) envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco sellados por ambos extremos, atados con una banda de color beige, contentivo de un polvo de color blanco cuyo peso neto es Cien (100) gramos. De esta forma coincidimos que se trata de cocaína, en este caso hablamos de una fenacetina positiva, para las muestras A, B 1 y C para la muestra B2 no. En este caso, se determino que las evidencias contenían vehículos agregados en ese polvo para llevarla a un peso y aumentar la cantidad de la sustancia ella como es un polvo blanco es fácil de introducir. Colocamos se trataba de presunta cocaina, para todas las muestras esto es, las muestras A, B.1, B.2 y C, nos quedamos con un gramo para hacer los análisis de certeza, se le practico a las muestras y sus contenedores la prueba de orientación con el reactivo de scott arrojando como resultado positivo para cocaína, arrojando una coloración. No nos quedamos con el remanente de las muestras por cuanto fueron devueltas a los funcionarios en bolsa debidamente sellada y rotulada. Es todo”. A preguntas formuladas por la representante fiscal respondió la experto lo siguiente: 1) Podemos hablar que estamos en presencia de cocaína: Si. 2) Cuando hablamos que esta ligado con fenacetina podríamos hablar de ella, que efectos produce en el organismo? esa tiene características similares, es un polvo blanco, se puede mezclar, para hacer cortes para llevar a un peso la cantidad de la sustancia, ella se utiliza como analgésico. 3) Esta sustancia ligada con la cocaína produce efectos mayores? actuaría como analgésico pero mas que todo es utilizada para llevar el peso de la cocaína como tal. Es todo”.
La ciudadana LUISA GREGORIA FLORES MORENO quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: LUISA GREGORIA FLORES MORENO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Funcionario Público, trabajando actualmente en la División de Legitimación de Capitales, titular de la cédula de identidad N° 12.418.011, fecha de nacimiento 22-05-1972, estado civil soltero, de 35 años de edad y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de enero de 2008 aproximadamente a las ocho de la noche conjuntamente con funcionarios adscritos a la División de Droga, nos trasladamos hacia bloque 3 de Lomas de Urdaneta, lugar donde íbamos a efectuar varios allanamientos, al llegar al lugar fuimos sorprendidos por dos muchachos en un vehículo corsa, en el momento en que se dan cuenta que ven la presencia de los funcionarios allí hicieron una huida, salimos igualmente nosotros detrás de ellos, subimos hasta creo que el piso 8, a un apartamento allí, cuando fueron sorprendidos al entrar los ciudadanos. A preguntas formuladas por la representante fiscal, respondió: 1) Usted señala que participo en un procedimiento, donde se realizó el procedimiento? En Lomas de Urdaneta. 2) Al inicio señala que se iban a efectuar varias órdenes de allanamiento: si. 3) Tenían orden de allanamiento? Si, si mal no recuerdo si. 4) Ustedes vieron que iban a entrar al apartamento? Si, en el momento en que ibamos en persecución. 5) Cual fue su actuación en el procedimiento? estuve resguardando la evidencia y a una señora mayor. 6) Reviso el apartamento? De la revisión se encargo un compañero. 7) Quien? Domingo Ure y Godoy. 8) Pudo observar la revisión? Si, en una de las habitaciones. 9) Que se localiza? en una gaveta de una peinadora varios envoltorios. 10) Que otra evidencia se localiza en esa vivienda? Solo recuerdo de esa evidencia. 11) Luego que revisa el apartamento que hacen? bajamos al vehículo corsa y se reviso el corsa y allì se encontró droga. 12) Estuvo presente en la revisión? si estuve allí. 13) Fui quien la reviso: No. 14) Obsevo que se localizo? Unos pitillos que tenían polvo blanco que tenían presunta cocaína. 15) Hubo testigos? si dos. 16) Estuvieron presentes en la revisión: Si. 17) Bajan a ver la evidencia? Si. 18) Luego que hacen la incautación del vehículo que hacen Luego? los trasladamos a la oficina a rendir la entrevista, asimismo se hace la prueba de narcotex que es un liquido que se arroja en la sustancia. 19) Que cargo se desempeña? ahorita estoy en legitimación de capitales en la división de investigaciones. A preguntas formuladas por la Defensora Pública 91º Penal, respondió: 1) Puede explicar lo de fuimos sorprendidos? porque nosotros estábamos en un sitio bastante oscuro que los compañeros pudieron alcanzarlos, fuimos sorprendidos porque en el momento estaba oscuro el lugar. 2) Venían en el vehículo? No, estaban ahí revisando el vehiculo. 3) Podría decir que vehículo era? Recuerdo un corsa no recuerdo color. 4) Eso fue en horas de la noche? Para mi eran como las ocho o nueve de la noche. 5) Cuando llega al sitio de lomas de Urdaneta llega con quien ahí? Llego con los funcionarios actuantes. 6) Como llega a lomas de Urdaneta? Vehùculo particular era una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7) Cuantos funcionarios? mi persona, y como cinco personas. 8) Con que vestimenta? Identificadas con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, algunos con gorra y chalecos antibala. 8) Cual es su participación ahí? Yo los persigo, llegan los compañeros funcionarios primero y luego de llegar yo ahí ya tenían a los chicos, me encargue de su mama y la abuela. 9) Por donde sube? Por las escaleras. 10) Había ascensores? Si había ascensor. 11) Se recuerda que bloque era? Se que era bloque 4 nada mas. 12) Cuando llega al piso 8 donde se encontraban los jóvenes? Cuando yo llego los funcionarios ya lo tenian ahí. 13) Ya le habian hecho la revisión corporal? cuando yo llegue no. 14) Cuando usted llega al sitio ya los testigos se encontraban ahí? Yo Salí a buscar un testigo.15) Cuando llegó al piso llego sin testigo? Si, sin testigo, cuando yo llego estaban todavía afuera. 16) Como estaban ubicados los detenidos? Los tenian parados contra la pared. 17) En ese momento la puerta del apartamento estaba abierta? No recuerdo. 18) En que momento va a buscar a los testigos? Yo recibí ordenes de que fuera a buscar a uno. 19) Donde consigue a los testigos? saliendo del piso encontré a un muchacho que venia subiendo hacia el edificio, yo lo llame y le dije que me prestara la colaboración. El otro testigo fue a buscarlo otro compañero. 20) Ese otro testigo, bajo a buscarlo? creo que si, creo que fue Godoy o Moncada. 21) Cuantos funcionaros habían en el apartamento? cinco funcionarios conmigo. 22) Cuando se hizo la revisión corporal? Primero se subió con un testigo y después se subió con otro y se hizo como tal la revisión. 23) La revisión corporal la presencio usted? No, estaba el testigo. 24) Sabe si en el momento de la revisión corporal le consiguieron algo de interés criminalístico? No le consiguen nada. 25) En que momento se realizo la revisión corporal conforme al artículo 205del Código Orgánico Procesal Penal? Cuando los dos estaban arriba. 26) Como entran a la vivienda: la mama de los muchachos abrió se le explico que ellos habían subido con actitud sospechosa, luego uno de los funcionarios comenzó a hablar con ella, luego subimos con los testigos y se procedió a revisar. 27) A hecho mención que cuando llega su otro compañero con el otro testigo los funcionarios estaba adentro? Si. 28) Cuanto tiempo tiene usted en la división contra drogas? cuatro años y en la institución nueve años. 29) Cree procedente que después que no consiguen nada a los imputados se puede entrar a una vivienda? Si, si mal no recuerdo por el artículo 210. 30) Como estaba distribuido el apartamento? El apartamento era sala, cocina, baño y dos habitaciones. 31) Estuvo presente en una de las habitaciones? Sí en una de ellas. 32) Pudo observar si había prendas masculinas, es decir, ropa, blue jeans? Si, en una de las habitaciones había una cama, una colchoneta. 33) Donde consiguen la presunta droga en un closet o una peinadora? En una peinadora. 34) Estuvo presente? Si. 35) Los testigos estaban ahí? Si los dos. 36) Hallaron presunta droga en la otra habitación? en la otra habitación también encontraron pero no se, porque estaba afuera resguardando el sitio con la abuela de los muchachos y su madre. 37) Donde estaban ubicados los detenidos? Los jóvenes estaban en la parte de la sala. 38) Habian otros resguardando con usted? Si. 39) Después que consiguen la evidencia, bajan todos? Si. 40) Los jóvenes que también le dan la voz de alto bajan? Si. 41) Se quedo alguien en el apartamento? Creo que no. 42) Quien abre el vehículo? Un funcionario abre el vehiculo no le se decir quien lo abrio. 43) El sitio estaba oscuro o claro? Oscuro. 44) Quien revisa el vehículo? Habian varios funcionarios revisando. 45) Presuntamente en el vehículo consiguen algo de interés criminalísticos? Si en la parte de piloto, debajo de la alfombra, presuntos pitillos con liga 46) Recuerda quien consiguió los pitillos? No se que funcionarios. 47) Quien era el jede de ustedes? Es que para ese allanamiento estaban comisarios, grupo Bae. 48) En el momento de la revisión si habían personas observando? Si. 49) Observo si alguien le entrego la llave del vehículo al funcionario del corsa? No recuerdo. 50) Porque no detienen a las personas que estaba dentro del apartamento si había una señora mayor y otra señora? Ahí estaba el inspector jefe de la comisión, ella no estaba en calidad de detenido pero todo lo que se hizo ella estuvo presente, se le pregunto de quien era el cuarto y ella dijo que ese era el cuarto de los dos muchachos. 51) A la señora se le tomo declaración? No le voy a decir que si con precisión pero si presencio todo el procedimiento. 52) Usted llego a tomar declaración o acta de entrevista? si al testigo que conseguí. A preguntas formuladas por la representante de la Defensora Pública 93º Penal, respondió: 1) El 28 de enero de 2009 estaba trabajando en la división Anti Drogas? Si. 2) Cuantos procedimientos se llevan a cabo en esa división? Cinco o seis. 3) Se acuerda del procedimiento que hizo el 28 de mayo? (Objeción fiscal) Señala el Ministerio Público lo siguiente: Objeto la pregunta por cuanto ella ya dijo la fecha exacta. (Fue declarada sin lugar la objeción por la ciudadana Juez de este Tribunal). 4) Como usted no se acuerda de los que participaron y se acuerda de la fecha en que se hizo el procedimiento? Cuando nos citan yo como funcionario llevo una agenda de lo que hago, veo cantidad funcionario y lo que se hizo pero todo no me lo puedo aprender de memoria simplemente agarro la agenda y me recuerdo. 5) Tenían orden de allanamiento firmada para introducirse en algunos de esos apartamentos? Si, teníamos orden de allanamiento. 6) En ese día hicieron los procedimientos con orden de allanamiento? Si, pero no recuerdo, en ese edificio eran dos o tres apartamentos que iban a allanar. 7) Y, realizaron los allanamientos donde tenían previsto? Los tres se hicieron, dos negativos y positivo donde estábamos nosotros. 8) Usted no dijo donde ubico el testigo? (Objeción fiscal) Objeción declarada con lugar, instando a la defensa replantee su pregunta. 9) Donde ubicó al testigo? subiendo por el piso. 10) Era una persona de avanzada edad, jóven? Era una persona joven. 11) Estuvo presente cuando le hicieron revisión corporal: No. 12) Cuantas personas habitaban la vivienda? Eran cuatro adultos y dos menores. 13) Cuantas habitaciones tiene la vivienda? Esa vivienda tiene dos habitaciones. 14) Revisaron las habitaciones? Si, se revisaron las dos habitaciones. 15) En la habitación que revisó estaban la droga? En las dos si. 16) A los muchachos encima le consiguen algún objeto de interés criminalístico? No. 17) Y porque se llevan a dos y a los otros no? Porque lo que se encontró ahí se presume que eran de ellos. 18) Porque no se llevan a esa ciudadana detenida? Soy una funcionaria mas de allí soy subalterna de muchos. 19) Después que hace la revisión de lugar donde estaban ellos? Ellos los bajaron también. 20) El otro testigo que usted menciona que busco uno de su compañero que edad tenia ese testigo? como 30 años. 21) Cuantos funcionarios intervinieron en la vivienda? en el procedimiento 5 personas. 22) Por donde bajaron los funcionarios? Por esas escaleras bajaron los 5 funcionarios, los dos testigos, Yo me encargue de bajar con otra compañera y baje con el funcionario del Bae. 23) Como abren ese vehìculo, forzan las puertas o tenían llave? Cuando llegue el vehículo ya estaba abierto. 24) Estuvo presente cuando hicieron revisión? Si. 25) Que encontraron? Varios pitillos. 26) No recuerda si se le solicito los documentos del vehiculo? A ellos se les preguntó porque corrían y un de ellos dijo que el vehículo era de el. 27) Les enseño los documentos de propiedad del vehículo? Si. Creo que si. 28) En algún momento solicitaron autorización del dueño del vehículo para revisarlo? No creo. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Quienes integraban la comisión? Ortegano, Domingo Ure, Rafael Godoy, Ramon Moncada y mi persona. 2) Y era la única femenina? Si. 3) Cuando dice que llega al piso 8 después de perseguir a estos muchachos, quienes llegaron primero? Eramos muchos llego grupo Bae porque siempre van delante de nosotros. Luego mi grupo y después llegue yo. 4) De esos cinco quien llego primero corriendo? Wladimir, Domingo y Rafael Godoy fueron los primeros que llegaron después llegue yo. 5) Cuando usted llega, que vió? Que Godoy y Ortegano los tenían pegados a la pared. 6) Eran los mismos muchachos que los había sorprendido abajo en el estacionamiento? Si, los que estaban ahí. 7) Quien dio la orden de que se encargaran del procedimiento? Un inspector que estaba era Francisco Coronado. 8) Quien le ordenó que ubicara a los testigos? Luis Revilla dijo tu y tu buscan a los testigos, el funcionario Godoy también busco al testigo y subió con el. 9) Cuando usted sube con el testigo, donde estaba el otro testigo? Estaba dentro de la vivienda con Godoy. 10) Cuando usted llega que observó en la vivienda? yo llego observo que entrando se ve la sala y la cocina., estaba todos ahí, los muchachos en un lugar, la señora, la abuela. 11)Cuando llego con el testigo, quien dio la orden para revisar el apartamento? Luis Revilla que ordeno a Domiengo Ure y a Godoy de revisar el apartamento. 12) que hacia usted? yo y Moncada tomábamos nota. 13) Quienes estaban dentro del apartamento? Estaba la dueña, la mama de la dueña y los dos menores que eran unas niñas todas nerviosas. 14) Quien revisó las habitaciones? Godoy a la primera habitación donde no participe, yo estaba tomando nota de la dueña del apartamento. 15) Porque razón se dirige a la habitación? para ayudar en la segunda revisión que estuve en ese momento. 16) En esa segunda habitación que hacia usted ahí? estaba observando, no recuerdo donde fue hallada la evidencia. 17) En la primera habitación donde participo, donde fue hallada la droga? en la gaveta. 18) Usted llegó a ver la evidencia? Si lo ví, porque se deja ahí las muestras, se mantiene ahí la evidencia. 19) Quien halló la evidencia? Domingo Ure. 20) Porque razón van al estacionamiento a revisar un vehículo? Porque de allí salieron los chicos sospechosamente, corriendo. 21) Quienes bajan al estacionamiento? Los que nombre Revilla, había otro funcionario adscrito a la división, recuerdo estaba una funcionaria femenina Yajaira Guerrero, Luis Revilla, Carlos Gamas, entre muchos. 22) Quien se quedó en el apartamento? Bajo una señora, porque la otra estaba delicada de salud, se quedo con las menores. 23) Los muchachos estaban presentes cuando revisaron el vehículo? Si, los tenían un poco al lado del vehículo. 24) Quien halló la evidencia? Dije que no recordada. 25) Donde se halló? en la parte del piloto debajo de la alfombra. 26) Quien revisó el vehículo? Tengo dudas de que funcionario reviso el vehículo; creo que fue Rafael Godoy, con toda seguridad puedo decir. 27) Recuerda el nombre del testigo a quien le tomo declaración en sede policial? No. Es todo”.
El ciudadano NELSON CONTRERAS CONTRERAS quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: NELSON CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Albañil, trabajando actualmente en San Martín, titular de la cédula de identidad N° 16.681.446, fecha de nacimiento 06-02-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Y ese día iba subiendo para donde una prima por Isaías Medina, me agarraron dos sujetos en una moto y me apuntaron, me dijeron que si no servia de testigo me iba a involucrar en eso, ellos me agarran en toda la entrada de Central Mardeirense, me llevaron al bloque cuatro me subieron al piso nueve y consiguieron un envoltorio, dure como media hora y consiguieron en un carro cuatro envoltorios de puro perico. A preguntas formuladas por la representante fiscal, respondió: 1) Diga usted, aproximadamente a que hora sucedieron los hechos que usted relata? como a las diez de la noche. 2) Menciono al tribunal estaba de visita por esa zona? Si visitanto un familiar. 3) Cuando llega al bloque cuatro como sube? eran como seis funcionarios que iban delante de mi y yo atrás, por las escaleras. 4) Cuando llega al piso 9 que observa? eran dos muchachos, estaba dos señoras mayores y una niñita como de 16 o 17 años que estaban dentro del apartamento en la sala, una señora se metió en el baño y le dio una patada a una bolsa con pitillos que había. 5) Recuerda cuantas habitaciones tenia el apartamento? dos, la sala y el baño. 6) Que observó habian los funcionarios? En un cuarto comenzaron a jorungar todo. 7) Que consiguieron en una de las habitaciones? No ahí no consiguieron nada. Cuando venia saliendo una señora de un baño y le dio una patada a una bolsa, era una señora mayor. 8) Que localizan en esa bolsa? Cuatro paquetes de pitillos. 9) Que contenía? Cocaína. 10) Luego que hacen? ahora iban a bajar para un carro, y ahí consiguen cuatro rollos de pitillo de la puerta del carro. 11) Bajan todos? Si. 12) Usted también venia? Si. 13) Recuerda que vehiculo era? Corsa. 14) Cuando usted bajo el vehículo ya estaba abierto? lo abrieron cuando llegue, abrieron la puerta del carro y consiguieron cuatro envoltorios y uno de los funcionarios lo abrió en mi presencia y me dije que le iba a echar un liquido, si pinta azul es positivo. 15) Había otro testigo? Conmigo no había otro persona. 16) Que paso luego de la revisión del vehículo? Me llevaron para la avenida urdenata y de ahí me soltaron al otro día. 17) Cuando llegaron al apartamento había otra persona que sirviera como testigo? No, estaba solo, yo estaba solo con los mismos funcionarios. 18) Revisaron todo el apartamento? Si, revisan la cocina no localizan nada, nada mas consiguieron ese paquete en el apartamento y en el carro. 19) Cuando revisaban las habitaciones observó vestimenta masculina? No, revisaban la ropa, televisores, luego que consiguen esa evidencia me la enseñaron. 20) cuantos pitillos consiguen? en ningún momento la contaron, eran cxuatro paquetitos de pitillo. 21) No se incorporo ninguna otra persona como testigo? No. A preguntas formuladas por la representante de la Defensora Pública 91º Penal, respondió:1) A que hora fue detenido para servir de testigo? De nueve a nueve y treinta. 2) A que distancia estaba usted de donde fue practicado el allanamiento? A una cuadra de la central madeirense, hay distancia para llegar al bloque 4. 3) Esas personas estaban uniformadas? Esas personas estaban de civil, uno me puso una pistola, uno se bajo de la moto, me agarró por atrás y me llevo. 4) Esas personas de la moto, eran caballeros? Si. 5) No tiene contacto con funcionaria femenina? No, puro hombre es lo que había. 6) Con cuantos funcionarios suben al apartamento? Como a 20 o 25, yo subo al piso 9 pero arriba se quedaron como 7. 7) Que le dijeron cuando le pusieron la pistola en la cintura? Que necesitan un testigo, yo les dije que no, y me dijeron que me iban a involucrar en ese caso. 8) Con quien subió al apartamento? Los de la moto se quedaron abajo y yo subí con los uniformados. 9) Entre esos veinticinco funcionarios que dice estaban en el procedimiento, habían funcionarias femeninas que hayan subido las escaleras y presenciado el allanamiento? No, no había. 10) Ese día hacia donde se dirigía usted? Una prima que tengo ahí. 11) A que se dedica usted? Yo trabajo construcción y herrería también. 12) Cuando llega con los veinte o veinticinco funcionarios ya habían funcionarios en la sala? Si que tenian esposados a los muchachos arriba en la sala. 13) A parte de los funcionarios y los dos muchachos que otras personas estaban dentro del apartamento? Habían dos señoras mayores y una muchacha de como 16 o 17 años. 14) Observo que las muchachas estaba llorando o calladas? estaba callada lloro cuando se iban a llevar a los muchachos. 15) Quien le dice que entre al apto como testigo? los mismos funcionario, yo entre como con seis y los demás se fueron para abajo. 16) Cuantos funcionarios estaban dentro del apartamento? Adentro habían nueve, en el apartamento se quedaron cuatro y los demás bajaron. 17) Aparte de usted llego otro testigo? No, en ningún momento. 18) Como era el apartamento? Era una sala, una cocina, dos habitaciones y un baño. 19) llegó a entrar a las dos habitaciones: si 20) Que consiguen: Consiguen en la primea habitación en un estante donde meten libros cuatro rollos de pitillo y en el pasillo metido en una bolsa la otra droga, porque una señora de casualidad entro para el baño y le dio una patada en una bolsa cuando la revisaron eran pitillos. 21) La otra droga estaba en una bolsa? En una caja no estaba en una bolsa. 22) Habían en esa habitación ropa perteneciente a masculino? Si ropa de hombre. 23) Llego a oír a los funcionarios si tenían orden de allanamiento? No te se decir. 24) Cuando van para el carro? Las señoras mayores se quedaron en el apartamento y los demas bajaron, 25) Y los jóvenes? Los jóvenes se quedaron en el apartamento y al ratico bajaron. 26) Como abrieron el carro? Buscaron las llaves de un muchacho y al ratico las abrió. 27) En ningún momento observo otro testigo que estuviese en el allanamiento? No. A preguntas formuladas por la representante de la Defensoría Pública 93º Penal, respondió: 1) En algún momento pensó que eran funcionarios o civiles? Pensé que eran ladrones. 2) Cuando llega al sitio es que se percata que eran funcionarios? Si, habían unos que tenían cadenita pero la tenían por dentro. 3) Cuando llegan flos funcionarios con usted, habian otros funcionarios que estaban levantando el acta policial? No le se decir. 4) Leyó su declaración? No la leí. 5) Se le exhibió el acta de entrevista que cursa a los folios 15 y 16 (se deja constancia que a solicitud de la defensa pública a cargo de la Dra. Novel Arevalo, se le exhibió el acta de entrevista al ciudadano testigo) y en consecuencia, pregunta la defensa, reconoce su firma? la del folio 15 no es mía, la del folio 16 si es mía. 6) Se acuerda las características físicas de ese funcionario? Era bajito, de bigotes, blanco y pelo blanco y negro el me tomo la declaración. 7) Ese funcionario intervino en el procedimiento? era el que estaba encargado. 8) Recuerda usted el apellido: No. 9) Que hizo ese funcionario? El me tomo la declaración y las huelas. 10) Observo si esos funcionarios en la escena, solicitan los documentos de propiedad del vehículo? en ningun momento pidieron los papeles del carro. 11) Cuando llegan al apartamento que hacían? Estaban esperando que llegara el testigo para que empezaran a revisar. 12) Observo si pidieron permiso para entrar al inmueble? No. 13) Observo que golpearan a las personas detenidas? A ninguno de ellos. 14) Como vino a declarar? Porque estuvieron como tres semanas diciéndome cosas diferentes. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) En el vehículo, donde estaba ubicada la evidencia? La droga estaba dentro del carro entre la puerta y el asiento. Es todo”.
Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:
1.- Acta policial de fecha 29/01/2009, suscrita por el funcionario Luis Revilla adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 1, pieza I).
2.- Acta policial de visita domiciliaria de fecha 29/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División (folio 05, pieza I).
3.- Acta policial de revisión de vehículo de fecha 29/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 08, pieza I).
4.- Experticia química Nº 9700-130-1365 de fecha 18-02-2009, suscrita por los expertos KARIBAY RIVAS y ATILIA GRATEROL adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 119, pieza I).
5.- Experticia Nº 751 de fecha 07-02-2009, suscrita por los funcionarios LUIS MENDEZ e IBRAHIM SANGUNIO adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 102, pieza II).
6.- Levantamiento planimétrico Nº 9700-089-09 de fecha 11-02-2009 suscrita por la funcionaria AGUILERA SUHAITH adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 120, pieza I).
7.- Experticia toxicológica nº 9700-130-1107 de fecha 29-01-2009 suscrita por los expertos YENNIS GIMON y FRANCYS BLANDÍN adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 118, pieza I).
8.- Fijación fotográfica de las evidencias físicas incautadas (folio 18, pieza I).
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:
Los hechos objeto del enjuiciamiento de los acusados, los constituyen las proposiciones de hechos de la Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación en contra de los ciudadanos ROJAS ESTABA LUIS JUNIOR y YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA, constitutivos de acuerdo con la Representante Fiscal del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y se circunscriben según el auto de apertura a juicio y lo demostrado en el debate, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 29 de enero de 2009 los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigaciones por las inmediaciones del Bloque 04 de la Urbanización Lomas de Urdaneta de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas, cuando logran avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se disponían a ingresar a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas ABZ07C, color blanco, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del referido bloque, cerca de la entrada de la letra A, y dichos sujetos al percatarse de la presencia policial emprenden la huida en veloz carrera hacia el interior del edificio, motivo por el cual la comisión policial procede a su persecución, logrando darles al alcance cuando ingresan al apartamento 92, ubicado en el piso 09 de la letra B del señalado Bloque 4 de la Urbanización Lomas de Urdaneta, por lo que proceden a realizarle la revisión corporal a los dos sujetos, no logrando incautarle evidencia alguna de interés criminalístico. Asimismo, la comisión policial amparándose en el contenido del artículo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal procede a ingresar al señalado inmueble, donde son atendidos por la ciudadana ESTABA GARCÍA NANCY MARGARITA, a quien luego de hacer del conocimiento de la comisión policial, los funcionarios policiales en compañía de los ciudadanos VARGAS VILLARROEL CARLOS ENRIQUE y NELSON CONTRERAS CONTRERAS titulares de la cédula de identidad Nº V-18.329.910 y V-16.681.446, respectivamente, proceden a revisar el inmueble en cuestión, logrando incautar en la habitación principal la cual es habitada por los detenidos, en la gaveta de una peinadora entre varias prendas de vestir, una bolsa de color blanco donde se lee Ipostel, contentiva en su interior de la cantidad de cuatrocientos (400) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga todos sellados en ambos extremos contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta droga; de igual manera, al revisar la segunda habitación del inmueble, se logró incautar detrás del televisor la cantidad de ciento siete (107) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga, todos sellados en ambos extremos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, igualmente, se encontró la cantidad de ciento veinte y tres (123) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga, todos sellados en ambos extremos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga; y finalmente, la comisión policial actuante se trasladó al estacionamiento del edificio en mención, donde se encontraba estacionado el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas ABZ07C, de color blanco, y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la norma adjetiva penal, proceden en presencia de los mencionados testigos, a inspeccionar el vehículo, logrando incautar debajo del asiento del conductor, la cantidad de doscientos (200) trozos de pitillos transparentes de tamaño regular atados con una liga, todos sellados en ambos extremos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, razón por la cual los dos sujetos identificados como ROJAS ESTABA LUIS JUNIOR e IFANTE ESTABA YOHALBERT ELOY titulares de la cédula de identidad Nº V-18.415.729 y V-17.758.493, respectivamente, fueron detenidos y puestos a la orden del fiscal del ministerio público de guardia.
El tipo penal de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e imputado a los acusados de autos, establece lo siguiente:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…(omissis)…
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.
En relación a este tipo penal denominado tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, el sujeto pasivo es la colectividad, ya que afecta o perturba la salud de todas las personas, se configura cuando el sujeto activo quien es indeterminado, es decir, puede ser cometido por cualquier persona, tiene bajo su posesión drogas no permitidas legalmente en la cantidad indicada en el transcrito artículo 31, la cual tenía de forma oculta, escondida o cubierta a la vista de cualquier persona, sin embargo, puede presumirse que el sujeto activo de este delito, comete el mismo, ya que la sustancia en cuestión la posee racionada o repartida en pequeñas cantidades, lo cual conforme a la lógica nos dice que debe estar contenida en pequeños envoltorios para su fácil manipulación (como sería en pitillos, papel de aluminio, envoltorios de material sintético), y debido a su potencia y uso, es sabido que la cocaína se vende en pequeñas dosis para el consumo.
En tal sentido, considera esta Juzgadora el Estado al tipificar este tipo penal da protección a la colectividad de un daño social máximo, como lo es la salud mental, emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, siendo que este debe ser el trato a este delito de lesa humanidad, pues ningún ciudadano puede o debe poseer sustancias de modo ilícito, ya que estamos hablando de un delito que es sumamente grave por el daño social y moral que causan, y el bien jurídico afectado, es por ello que la sanción estipulado para el mismo ha de ser tan severa.
Para probar que los hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento de los acusados, se encuadra en el tipo penal previamente indicado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:
Los testimonios de los funcionarios, expertos: YENNIS MERCEDES GIMÓN VALENTINE, LUÍS ARTURO MENDEZ LANDAETA, IBRAHIM GONZALO SANGUINO PÉREZ, ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO, (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal), aprehensores: RAMÓN OLIVO MONCADA MONTILLA, RAFAEL ENRIQUE GODOY, DOMINGO ANTONIO URE ANGULO, LUISA GREGORIA FLORES MORENO, testigo presencial: NELSÓN CONTRERAS CONTRERAS (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, se incorporaron por su lectura y exhibición conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos:
1.- Acta policial de fecha 29/01/2009, suscrita por el funcionario Luis Revilla adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 1, pieza I).
2.- Acta policial de visita domiciliaria de fecha 29/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División (folio 05, pieza I).
3.- Acta policial de revisión de vehículo de fecha 29/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 08, pieza I).
4.- Experticia química Nº 9700-130-1365 de fecha 18-02-2009, suscrita por los expertos KARIBAY RIVAS y ATILIA GRATEROL adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 119, pieza I).
5.- Experticia Nº 751 de fecha 07-02-2009, suscrita por los funcionarios LUIS MENDEZ e IBRAHIM SANGUNIO adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 102, pieza II).
6.- Levantamiento planimétrico Nº 9700-089-09 de fecha 11-02-2009 suscrita por la funcionaria AGUILERA SUHAITH adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 120, pieza I).
7.- Experticia toxicológica nº 9700-130-1107 de fecha 29-01-2009 suscrita por los expertos YENNIS GIMON y FRANCYS BLANDÍN adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 118, pieza I).
8.- Fijación fotográfica de las evidencias físicas incautadas (folio 18, pieza I).
Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de las actas policiales de aprehensión, visita domiciliaria y las experticias antes referidas, por cuanto, las actas de aprehensión, visita domiciliaria y de inspección, se constituyen como actuaciones de investigación que no encuadran como pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que hayan sido evacuadas en la fase de investigación bajo las reglas de la prueba anticipada, lo cual no ocurrió en el presente caso; asimismo, respecto a las experticias señaladas, es necesario acotar que no son pruebas documentales la opinión del experto o funcionario actuante plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba es el experto o funcionario actuante, y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las actuaciones, inspecciones o experticias durante su intervención en el debate, conforme a lo previsto en el artículo 242 Ejusdem.
En este sentido, esta Juzgadora considera que los documentos previamente enunciados no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es cumplir la resolución judicial, pero no procede a valorarlas como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ibidem; y siendo esto así, la única experticia o inspección que puede incorporarse al debate por su lectura es la practicada como prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º de la norma adjetiva penal vigente, todo lo cual no ocurrió en la presente causa.
En consecuencia, no estando reglamentada como prueba la sola lectura de las actas policiales y/o experticia que recogen la actuación policial desplegada y/o la opinión del experto, sin haberse practicado conforme a una prueba anticipada, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a las mismas, dado que el valor lo tiene la declaración del funcionario y/o experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio, siendo tal aseveración basada en lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a la experto YENNIS MERCEDES GIMÓN VALENTINE de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le exhibió la experticia cursante al folio 117 y 118 de la pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos y examen a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los ciudadanos YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA y LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA, y consecuentemente remitidas y exhibidas en su oportunidad para la práctica del análisis toxicológico in vivo, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, que ciertamente no se encontró rastro alguno de cocaína. Marihuana ni alcohol etílico.
Analizado el anterior testimonio de la experto rendido en Sala, y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora lo valora como prueba correctamente incorporada al debate, de la cual surge la suficiente y certera convicción que en el presente caso, ciertamente las muestras de orina, sangre y raspado de dedos tomado a los ciudadanos YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA y LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA, no se encontró rastro alguno de cocaína, marihuana ni alcohol etílico, todo lo cual es valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se demuestra con la prueba útil, pertinente y necesaria, que para la fecha (29-01-2009) de la toma de las muestras en cuestión a los acusados de autos, no se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópica alguna.
Con la declaración del experto ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le exhibió la experticia cursante al folio 119 la pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, se llegó a la certera convicción que según sus conocimientos científicos en la materia y luego de examinar las muestras enviadas por la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referidas a las signadas con la letra a) Cuatrocientos envoltorios tipo pitillo, confeccionados en material sintético transparente de color blanco, sellados por ambos extremos, con una longitud promedio de 8,30 cm., atados con una banda de goma de color beige; B.1) doscientos quince envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco, sellados en ambos extremos con una longitud promedio de 8,38 cm., atados con una banda de goma de color beige; B.2) Quince envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco, sellados en ambos extremos con una longitud promedio de 5,8 cm., atados con una banda de color beige; c) Doscientos envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco, sellados en ambos extremos con una longitud promedio de 6 cm., atados con una banda de goma de color beige, resultaron ser respectivamente las siguientes cantidades de cocaína en forma de clorhidrato con fenacetina, en 210 gramos, 68 gramos con 80 miligramos, 1 gramo con 600 miligramos y 100 gramos.
Al considerar tal testimonio del experto rendido en Sala, y debidamente controladas por las partes, quien aquí suscribe lo valora como prueba adecuadamente incorporada al debate, de la cual surge la suficiente y certera convicción que en el presente caso, positivamente existe la cantidad de trescientos ochenta gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato con incorporación de fenacetina, lo cual es valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se demuestra con dicha prueba útil, pertinente y necesaria, que para la fecha (09-02-2009) fue inspeccionada por el experto en cuestión la cantidad de ochocientos treinta (830) envoltorios tipo pitillo confeccionados en material sintético transparente de color blanco, sellados en ambos extremos de diversas longitudes y atados con una banda de color beige, concluyendo la experto que el contenido de tales pitillos, se constituye en la sustancia estupefaciente y psicotrópica previamente señalada.
Con la declaración del experto LUÍS ARTURO MÉNDEZ LANDAETA de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le exhibió la experticia cursante al folio 102, pieza II, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos periciales en la materia y luego de inspeccionar el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placas ABZ-07C, específicamente los seriales de carrocería 8Z1SC21Z3YV303268 y de motor 3YV303268, se encontraban en su estado original.
Al analizar dicho testimonio del experto rendido en Sala, y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora lo valora como prueba correctamente incorporada al debate, de la cual surge la suficiente y certera convicción que en el presente caso, positivamente existe el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placas ABZ-07C, y cuyos seriales de carrocería 8Z1SC21Z3YV303268 y de motor 3YV303268, se encontraban en su estado original, lo cual es valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se demuestra con dicha prueba útil, pertinente y necesaria, que para la fecha (07-02-2009) fue inspeccionado por el experto en cuestión el bien mueble (vehículo automotor), concluyendo que ciertamente tal bien existe y sus seriales se encuentran en estado original.
Con la declaración del experto IBRAHIM GONZALO SANGUINO PÉREZ de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le exhibió la experticia cursante al folio 102 la pieza II, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, se llegó a la inalterable convicción que según sus conocimientos periciales en la materia y luego de observar el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placas ABZ-07C, específicamente los seriales de carrocería 8Z1SC21Z3YV303268 y de motor 3YV303268, se encontraban en su estado original.
Al considerar tal testimonio del experto rendido en Sala, y debidamente controladas por las partes, quien aquí suscribe lo valora como prueba cabalmente incorporada al debate, de la cual surge la suficiente y certera convicción que en el presente caso, positivamente existe el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placas ABZ-07C, y cuyos seriales de carrocería 8Z1SC21Z3YV303268 y de motor 3YV303268, se encontraban en su estado original, lo cual es valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se demuestra con dicha prueba útil, pertinente y necesaria, que para la fecha (07-02-2009) fue inspeccionado por el experto en cuestión el bien mueble (vehículo automotor), concluyendo que ciertamente tal bien existe y sus seriales se encuentran en estado original.
Continuando con el análisis conducente, esta Juzgadora observa:
El testimonio del ciudadano RAMÓN OLIVO MONCADA MONTILLA quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas laborando desde hace aproximadamente cinco años, y desde hace un año labora en la División de Drogas, que si reconoce haber participado como funcionario policial aprehensor en el procedimiento realizado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 04, piso 09 de la ciudad de Caracas, lugar al que llegaron en una unidad Terrano, en horas de la noche, pasada la medianoche, luego de haber precedido una persecución junto con otros funcionarios policiales desde el estacionamiento del señalado bloque, que los funcionarios policiales actuantes estaban vestidos con chemises y credenciales, que se logra el alcance de los dos sujetos del sexo masculino en el piso 09 del bloque 04, que éstos dos sujetos fueron alcanzados en la puerta del apartamento cuando estaban abriendo la puerta, que los dos sujetos fueron objeto de revisión corporal en el pasillo del piso 09 del edificio, por parte del funcionario Domingo Ure, que a los dos sujetos en el pasillo no les fue incautada evidencia física alguna, que los funcionarios Wladimir Ortegano y Luisa Flores fueron a buscar los dos testigos, que no tenían orden de allanamiento para ingresar al apartamento, que los funcionarios ingresan al apartamento porque los dos sujetos estaban abriendo la puerta del apartamento, que los funcionarios policiales ingresan al apartamento acompañados por los dos testigos, que una vez dentro del apartamento su función era de custodiar la sala y a los detenidos, que no estuvo presente al momento de incautar la presunta droga, que la presunta droga fue incautada en las dos habitaciones del apartamento, que en una de las habitaciones se halló la cantidad aproximada de 400 pitillos de presunta cocaína, y que en la otra habitación fue hallado la cantidad aproximada de 200 pitillos de presunta cocaína, que los funcionarios que entran a las habitaciones fueron Rafael Godoy y Domingo Ure, que no recuerda si fue practicada la prueba de orientación a la sustancia incautada, que luego bajan al estacionamiento del edificio junto con los testigos y revisan el vehículo, que en el vehículo encuentran debajo del asiento del piloto o conductor del vehículo otra cantidad de pitillos de presunta cocaína, que los funcionarios que revisan el vehículo es Godoy y su persona (El testigo Ramón Moncada), que el funcionario que ordena que se lleven a los dos sujetos fue Wladimir Ortegano, es por lo que esta Juzgadora valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención de los acusados, verificándose que ciertamente hubo la incautación de evidencia física (presunta droga) tanto en el interior de un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 04, piso 09, como en el interior de un vehículo apartado en el estacionamiento de dicho edificio, todo lo cual ocurrió en horas de la noche, luego de haber dado la voz de alto la comisión policial actuante a dos sujetos, quienes no atendieron a dicho llamado, por lo que se procede a su persecución.
El testimonio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GODOY quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas laborando desde hace aproximadamente veinte y cuatro años, y desde hace cuatro años labora en la División de Drogas, que reconoce haber participado en el procedimiento policial realizado en Lomas de Urdaneta, Bloque 04, piso 09 en Caracas, en horas de la noche, entre las 11:30 y 12:00, lugar al que llegaron en una unidad Terrano, que la comisión policial estaba vestida con distintivos de chaquetas de color negra y credenciales, que la comisión estaba conformada por los funcionarios Moncada, Ortegano, Revilla, Flores y su persona (testigo Godoy), que la comisión observó en el sitio en cuestión a dos sujetos es actitud sospechosa, que se acercaba a un vehículo, por lo que le dan la voz de alto, y éstos sujetos emprenden la huida en veloz carrera, que la comisión policial procede a su persecución hacia el interior del edificio, logrando darle alcance en el piso 09, que en la persecución estaban los funcionarios Ure, Moncada y su persona (testigo Godoy), y que luego llegaron los otros funcionarios, que los dos sujetos fueron detenidos en el pasillo del piso 09, lugar donde se les realizó a los dos sujetos el chequeo, que a los dos o tres minutos llegaron los dos testigos de sexo masculino y edad intermedia con los funcionarios Ortegano y Flores, que la señora dueña del apartamento autorizó la entrada al interior del inmueble, que el funcionario Moncada se quedó en la sala con la señora y los dos sujetos detenidos, que no revisaron a las señoras presentes en el apartamento por que eran personas mayores de edad, que la revisión del apartamento estuvo a cargo de su persona (testigo Godoy) y el funcionario Domingo Ure, que en las dos habitaciones del apartamento fueron hallados pitillos de presunta droga, que en una de las habitaciones fue hallada la cantidad aproximada de 400 pitillos, específicamente en una gaveta del closet, y en la otra habitación fue hallada la cantidad aproximada de 200 pitillos, detrás de un televisor, que luego de revisar todo el apartamento la comisión policial se dirigió al estacionamiento del edificio, lugar donde proceden a revisar el vehículo, que la revisión del vehículo estuvo a cargo del funcionario Moncada y su persona (testigo Godoy), que la revisión del vehículo se realizó en presencia de los testigos, que su persona (testigo Godoy) fue el funcionario que halló la droga debajo del asiento del piloto, que el funcionario que ordenó la detención de los dos sujetos fue Ortegano, quien era el jefe de la comisión, es por lo que quien aquí decide valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención de los acusados, verificándose que ciertamente hubo la incautación de evidencia física (presunta droga) tanto en el interior de un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 04, piso 09, como en el interior de un vehículo apartado en el estacionamiento de dicho edificio, todo lo cual ocurrió en horas de la noche, luego de haber dado la voz de alto la comisión policial actuante a dos sujetos, quienes no atendieron a dicho llamado, por lo que se procede a su persecución.
El testimonio del ciudadano DOMINGO ANTONIO URE ANGULO quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas laborando desde hace aproximadamente seis años, y desde hace dos años labora en la División de Drogas, que reconoce haber participado en el procedimiento policial practicado en Lomas de Urdaneta, Bloque 04, lugar al que llegaron en una unidad Terrano, que su función en el sitio era de apoyo, que no recordaba el día del procedimiento, pero que recuerda que fue de noche, que el procedimiento comenzó al observar a unos sujetos que se dirigían a un vehículo estacionado frente al bloque 04, que luego de darle la voz de alto a los sujetos, éstos se consideraron sospechosos por que se fueron en veloz carrera, que la comisión policial persiguió a los sujetos hasta el interior del bloque, logrando alcanzarlos en el piso 09, que el jefe de la comisión era Luis Revilla, que el Jefe Luis Revilla en el piso 09 le ordenó (al Testigo Ure Angulo) que revisara o chequeara a los sujetos, y así lo hizo, que no sabía si los sujetos perseguidos estaban abriendo o cerrando una puerta, que él (testigo Ure Angulo) llegó al piso 09 cuando ya la puerta del apartamento estaba abierta y los sujetos estaban parados en el pasillo, que los testigos fueron buscados por dos funcionarios, uno masculino y una femenina, que no recuerda si en la revisión corporal de los sujetos estaban o no presentes los testigos, que de la revisión corporal que realizó a los sujetos no se le incautó nada, que la revisión del apartamento fue realizada por el funcionario Godoy y su persona (Testigo Ure Angulo), que entre los dos localizaron la evidencia y en presencia de los testigos, que la droga fue hallada en las dos habitaciones, en una habitación fue hallada en la gaveta del closet, y en la otra habitación fue halada detrás del televisor, que luego de revisar el apartamento le fueron leídos sus derechos a los sujetos, que su actuación en el procedimiento fue de chequear el apartamento, que se encargó de custodiar a los detenidos, que no recuerda si fueron revisadas las señoras que estaban en el apartamento, que luego de la revisión del apartamento se encargó de custodiar a los sujetos detenidos en compañía del funcionario Wladimir Ortegano, que no recuerda que funcionarios bajaron al estacionamiento a revisar el vehículo, que el Jefe de la comisión Luis Revilla ordenó llevarse detenido a los dos sujetos, es por lo que quien aquí suscribe valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención de los acusados, verificándose que ciertamente hubo la incautación de evidencia física (presunta droga) tanto en el interior de un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 04, piso 09, como en el interior de un vehículo apartado en el estacionamiento de dicho edificio, todo lo cual ocurrió en horas de la noche, luego de haber dado la voz de alto la comisión policial actuante a dos sujetos, quienes no atendieron a dicho llamado, por lo que se procede a su persecución..
El testimonio de la ciudadana LUISA GREGORIA FLORES MORENO quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas laborando desde hace aproximadamente nueve años, y desde hace cuatro años labora en la División de Drogas, que reconoce haber participado en el procedimiento policial desplegado en el mes de enero de 2009, realizado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 03, en horas de la noche, entre las ocho y nueve horas, que se habían presentado en el sitio en razón a que iban a practicar diversos allanamientos en el mencionado lugar, que su grupo policial estaba integrado por los funcionarios Wladimir Ortegano, Domingo Ure, Rafael Godoy, Ramón Moncada y su persona (testigo Luisa Flores), que los funcionarios estaban identificados, que una vez en el lugar fueron sorprendidos en la oscuridad por dos sujetos quienes estaban revisando un vehículo modelo corsa, que se le dio la voz de alto a los sujetos, que éstos dos sujetos al notar la presencia policial corren del lugar hacia el interior del bloque 03, por lo que la comisión policial corre en su persecución, logrando su alcance en el piso 08, cuando intentan entrar al apartamento, que su persona (testigo Luisa Flores) llegó después y vió a los sujetos que los tenían parados, que su persona (testigo Luisa Flores) tenía la función de tomar datos en el lugar, que su persona (testigo Luisa Flores) no estuvo presente al momento de la revisión corporal de los dos sujetos, que el Bloque tenía ascensor, que cuando llegamos a alcanzar a los dos sujetos llegó la comisión sin ningún testigo, que a su persona (testigo Luisa Flores) le fue ordenada la búsqueda de un testigo, que fue a buscar un testigo, y que al bajar por las escaleras venía subiendo una persona del sexo masculino a quien le pidió la colaboración para servir como testigo, que el otro testigo fue buscado por el funcionario Rafael Godoy, que en el apartamento eran cinco funcionarios incluyendo mi persona (testigo Luisa Flores), que en el apartamento se encontraba la mamá de uno de los muchachos perseguidos, y el inspector presente habló con ella y luego se procedió a revisar la residencia, que la comisión policial accedió al interior del apartamento con un solo testigo y luego llegó el otro testigo, que la revisión del apartamento estuvo a cargo de los funcionarios Domingo Ure y Rafael Godoy, por orden del Jefe Luis Revilla, que la evidencia fue hallada en dos de las habitaciones del apartamento, que su persona (testigo Luisa Flores) estuvo presente en la revisión de una de las habitaciones donde se encontró la evidencia en una gaveta, que no tiene conocimiento en que lugar de la otra habitación revisada fue encontrada la evidencia, que su función durante el procedimiento fue la de tomar datos, que en el apartamento revisado se encontraban aparte de los cinco funcionarios, los dos testigos, los dos sujetos perseguidos, dos señoras y dos niñas que estaban muy nerviosas, que luego de la revisión del apartamento, la comisión baja a donde estaba el vehículo, procede a su revisión en presencia de los dos testigos y encuentran la evidencia en la parte del piloto debajo de la alfombra, que concluido el procedimiento policial en el lugar, se trasladan a la sede policial donde su persona (testigo Luisa Flores) le toma la entrevista al testigo que ubicó, es por lo que esta Juzgadora valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención de los acusados, verificándose que ciertamente hubo la incautación de evidencia física (presunta droga) en el interior de un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 03, piso 08, como en el interior de un vehículo apartado en el estacionamiento de dicho edificio, todo lo cual ocurrió en horas de la noche, luego de haber dado la voz de alto la comisión policial actuante a dos sujetos, quienes no atendieron a dicho llamado, por lo que se procede a su persecución.
De estas pruebas testimoniales, esta Juzgadora puede deducir las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas a la detención preventiva de los acusados ciudadanos LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA y YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA ocurrida en fecha 29 de enero de 2009, en horas de la noche, realizada por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde participaran especialmente los funcionarios RAMÓN OLIVO MONCADA MONTILLA, RAFAEL ENRIQUE GODOY, DOMINGO ANTONIO URE ANGULO, y LUISA GREGORIA FLORES MORENO cuando se trasladaron a la Urbanización Lomas de Urdaneta, en la unidad Terrano, plenamente identificados como funcionarios, en virtud que portaban prendas de vestir y credenciales alusivas al cuerpo policial, y en el estacionamiento, avistan a dos sujetos en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, siendo que los dos sujetos proceden a correr hacia el interior de un edificio, por lo que los funcionarios actuantes inician persecución de tales sujetos por las escaleras del lugar, logrando darle alcance, cuando éstos se encontraban en las puertas de un apartamento, por lo que proceden a su revisión corporal no logrando incautarle evidencia física alguna, consecuentemente la comisión ingresa al interior del apartamento lugar donde en presencia de dos testigos revisan totalmente el apartamento, logrando incautar en dos de las habitaciones evidencia física la cual resultara ser varias cantidades de envoltorios de tipo pitillo contentivas en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, posteriormente, la comisión policial baja al lugar donde se encuentra aparcado el vehículo marca Chevrolet, modelo corsa y procede a su revisión en presencia de los testigos, y de igual manera fue hallada otra cantidad de envoltorios tipo pitillos contentiva de una sustancia de color blanco de presunta droga, por lo que los dos sujetos perseguidos y alcanzados por la comisión policial actuante los detiene y coloca a la orden del Ministerio Público; siendo esta afirmación de hecho la atribuida por la Vindicta Pública al momento de presente acusación en contra de los enjuiciados de autos, y así corroborada con los testimonios de los funcionarios policiales actuantes y comparecientes al debate oral y público, ciudadanos RAMÓN OLIVO MONCADA MONTILLA, RAFAEL ENRIQUE GODOY, DOMINGO ANTONIO URE ANGULO, y LUISA GREGORIA FLORES MORENO, quienes fueron objeto de control tanto por las partes del proceso como por el Tribunal; sin embargo, tal afirmación de hecho observa quien aquí suscribe que se desprenden algunos desatinos en el proceder del procedimiento policial tal cual lo explanaran a viva voz al momento de rendir sus respectivos testimonios, y entre esas incongruencias se encuentran, por ejemplo el hecho afirmado por los funcionarios RAFAEL ENRIQUE GODOY, RAMÓN MONCADA, y DOMINGO URE de que el inicio del procedimiento fue aproximadamente entre las 11:00 p.m. y las 12:00 p.m., cuando avistan a los dos sujetos dirigirse hacia el vehículo modelo Corsa, en el Bloque 04 de Lomas de Urdaneta, mientras que la funcionaria LUISA GREGORIA FLORES MORENO, arguyó que el inicio del procedimiento fue al avistar a los dos sujetos revisando un vehículo en la oscuridad, lo cual inició siendo aproximadamente entre las 08:00 p.m. y las 09:00 p.m., en el Bloque 03 de Lomas de Urdaneta; por otra parte, los funcionarios RAFAEL ENRIQUE GODOY, RAMÓN MONCADA y DOMINGO URE expresaron que durante todo el procedimiento estuvieron acompañados de dos testigos presentes en el lugar, mientras que la funcionaria LUISA GREGORIA FLORES MORENO expresó que uno de los testigos los fue a buscar ella por orden del Jefe Luis Revilla, y que cuando llegó al apartamento con el testigo, ya la comisión había ingresado al apartamento con otro testigo; asimismo, los funcionarios RAFAEL ENRIQUE GODOY y RAMÓN MONCADA manifestaron que la evidencia incautada en el vehículo, fue hallada debajo del asiento del piloto del vehículo, mientras que la funcionaria LUISA GREGORIA FLORES MORENO manifestó que la evidencia incautada en el vehículo, fue hallada debajo de la alfombra; de igual manera, los funcionarios RAFAEL ENRIQUE GODOY y RAMÓN MONCADA dijeron que para la revisión del vehículo sólo bajan al estacionamiento sus personas, los dos testigos y la señora, mientras que el funcionario DOMINGO URE dijo que cuando se revisó el vehículo se quedó en el apartamento con el funcionario Wladimir Ortegano y los dos sujetos detenidos en calidad de custodia, y la funcionaria LUISA GREGORIA FLORES MORENO dijo que toda la comisión policial bajó a la revisión del vehículo, con los dos testigos, la señora y los dos sujetos perseguidos, y que nadie se quedó en el apartamento; asimismo, los funcionarios RAFAEL ENRIQUE GODOY, RAMÓN MONCADA y DOMINGO URE hablaron que en el apartamento estaban dos señoras, mientras que la funcionaria LUISA GREGORIA FLORES MORENO habló que en el apartamento había dos señoras y dos niñas nerviosas, todo lo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se desprenden evidentes contradicciones que a mi parecer tienen relación con elementos de gran importancia, como lo es la ubicación de los funcionarios al realizarse el procedimiento, el lugar donde se realiza el procedimiento, el lugar de localización de la evidencia física, ya que aún cuando son contestes entre sí al afirmar y reconocer que ciertamente hubo un procedimiento policial tal cual fuera descrito previamente, donde se incautara evidencia física que según sus conocimientos se presumía que era droga, no menos cierto es que todos los funcionarios policiales actuantes y comparecientes al acto, al tiempo de testificar no fueron coincidentes con el momento de determinar con suficiente seguridad y convicción dónde, cuándo, o cómo se practicó el procedimiento policial, así como el lugar dónde fuera hallada la evidencia física y cuál de los funcionarios policiales participó en definitiva en la misma. Entonces se pregunta esta Juzgadora ¿Dónde, Cuándo y Cómo practicaron el procedimiento policial? ¿Quiénes estaban presenten en el procedimiento policial?.
Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad de los acusados en el sentido de haber sido los sujetos que en fecha 29 de enero de 2009 en la Urbanización Lomas de Urdaneta, en horas de la noche, estando en el estacionamiento del edificio, omiten hacer caso al llamado de alto incoada por la comisión policial adscrita a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que optan por correr al interior del edificio Bloque 04, y son perseguidos por los funcionarios y alcanzados en el piso 09, frente a la puerta de un apartamento, lugar que fuera revisado por la comisión policial y encontrado en su interior cantidades de pitillos contentivas de un polvo de color blanco, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con presencia de fenacetina, y consecuentemente revisado el vehículo fue incautada también una cantidad de pitillos contentivas de un polvo de color blanco, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con presencia de fenacetina, considera quien aquí decide que tal circunstancia no está acreditada a manera de certeza por las siguientes razones:
Con el testimonio del ciudadano NELSÓN CONTRERAS CONTRERAS quien dio fe que ese día eran aproximadamente entre las 09:00 a.m. y las 09:30 p.m., que estaba caminando a la altura del Central Madeirense con la finalidad de ir a visitar a un familiar, que fue interceptado por dos sujetos del sexo masculino vestidos de civil y tripulando un vehículo tipo moto, quienes le coaccionaron a que lo acompañaran apuntándolo con arma de fuego, que tales sujetos le llevaron hasta el Bloque 04, lugar donde estaban otros funcionarios quienes lo condujeron hacia el piso 09, subiendo por las escaleras, que cuando ingresó al apartamento observó que había dos muchachos esposados en la sala, 02 señoras, 01 niñita, y los funcionarios, que proceden a revisar el apartamento, que en uno de los cuartos se consigue en un estante de meter libros una bolsa donde había como unos pitillos, que observó cuando una señora que salía del baño le dio una patada a una bolsa, la cual recogió uno de los funcionarios y al revisarla había como unos pitillos, que eso tenía perico – cocaína, que luego de revisar el apartamento bajamos todos al vehículo, que abrieron el vehículo cuando él (testigo Nelson Contreras) llegó al lugar, que abrieron la puerta del vehículo y consiguen otros pitillos en la puerta del carro, que a los pitillos le hicieron la prueba y se tornó de color azul, que en el lugar éramos solo los funcionarios y mi persona (testigo Nelson Contreras), que en el lugar solamente había un testigo que era yo (testigo Nelson Contreras), que la evidencia incautada me la enseñan, pero no la cuenta delante de mi (testigo Nelson Contretas), que luego del procedimiento lo llevan a la Urdaneta donde lo tienen hasta las 06:00 a.m., donde firmó una hoja; siendo tal testimonio valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprende la percepción a través de los sentidos humanos que aseveró el testigo haber acogido al momento en que fue requerida su colaboración para servir como testigo en el procedimiento policial, así como de la evidencia incautada.
En este sentido, los testimonios de los funcionarios RAMÓN MONCADA, RAFAEL GODOY, DOMINGO URE y LUISA FLORES MORENO, los cuales previamente en la presente motiva se aseveró que no fueron suficientemente contestes entre sí, por las argumentaciones explicadas con anterioridad, y las mismas al confrontarlas con el testimonio del ciudadano NELSÓN CONTRERAS CONTRERAS se evidencia que manifiestamente existen innegables refutaciones, relacionadas como por ejemplo de los lugares donde fue incautada la evidencia física, así como de las personas que estaban presentes en el lugar de las incautaciones, ya que los funcionarios policiales actuantes aseguran que hubo la presencia de dos testigos, y que la evidencia física fue hallada en el interior de dos habitaciones del apartamento, a saber en la gaveta de un closet y detrás de un televisor, y en el interior de un vehículo, mientras que el ciudadano NELSÓN CONTRERAS CONTRERAS asegura que actuó como único testigo presente en el lugar, y que la evidencia física fue incautada en una de las habitaciones en el interior de un estante de colocar libros, y en el pasillo del apartamento, y en el interior de un vehículo en una puerta, y en consecuencia, considera esta Juzgadora que concluyentemente no hubo una coherencia entre los testimonios de los funcionarios policiales y el testigo presencial del procedimiento, lo cual debió haber sido preciso y certero para determinar con claridad las circunstancias de la aprehensión de los acusados de autos, no obstante de haber generado dudas que se reflejan en las siguientes interrogantes: ¿Dónde, cómo, cuándo ocurrió la detención? ¿Dónde se logró incautar la evidencia física? ¿Quiénes estaban presentes en la detención de los acusados e incautación de evidencia física? ¿Cuántos testigos presenciaron el procedimiento policial?
Verificado lo precedente, considero acreditado que ciertamente en fecha 29 de enero de 2009, en horas de la noche, realizada por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde participaran los funcionarios RAMÓN OLIVO MONCADA MONTILLA, RAFAEL ENRIQUE GODOY, DOMINGO ANTONIO URE ANGULO, y LUISA GREGORIA FLORES MORENO cuando se trasladaron a la Urbanización Lomas de Urdaneta, en la unidad Terrano, plenamente identificados como funcionarios, en virtud que portaban prendas de vestir y credenciales alusivas al cuerpo policial, y en el estacionamiento, avistan a dos sujetos en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, siendo que los dos sujetos proceden a correr hacia el interior de un edificio, por lo que los funcionarios actuantes inician persecución de tales sujetos por las escaleras del lugar, logrando darle alcance, cuando éstos se encontraban en las puertas de un apartamento, por lo que proceden a su revisión corporal no logrando incautarle evidencia física alguna, consecuentemente la comisión ingresa al interior del apartamento lugar donde en presencia de un testigo revisan totalmente el apartamento, logrando incautar en el interior de dicho apartamento varias cantidades de envoltorios denominados tipo pitillo contentivas en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, posteriormente, la comisión policial baja al lugar donde se encuentra aparcado el vehículo marca Chevrolet, modelo corsa y procede a su revisión en presencia de un testigo, y de igual manera fue hallada otra cantidad de envoltorios denominados tipo pitillos contentiva de una sustancia de color blanco de presunta droga, por lo que los dos sujetos perseguidos y alcanzados por la comisión policial actuante los detiene y coloca a la orden del Ministerio Público, y durante la investigación fue despejado la existencia cierta tanto de la evidencia física incautada de presunta droga, con los testimonios de la experto ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO quien al efectuar la prueba de certeza, denominada experticia química – botánica concluyó que la sustancia incautada en la cantidad de ochocientos treinta envoltorios denominados pitillos, resultó ser la cantidad de trescientos ochenta gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato con presencia de fenacetina, y que asimismo, se comprobó la existencia del vehículo automotor clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placas ABZ-07C, con el testimonio de los expertos que LUIS MENDEZ e IBRAHIM SANGUINO, quienes respectivamente expresaron que inspeccionaron los seriales tanto de carrocería como del motor concluyendo que se encontraban en su estado original; sin embargo, considera quien aquí decide, que los testimonios de los ciudadanos RAMÓN MONCADA MONTILLA, RAFAEL ENRIQUE GODOY, DOMINGO URE y LUISA GREGORIA FLORES MORENO rendidos en Sala no fueron contestes entre sí, al determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los acusados, ya que incuestionablemente cada uno de los funcionarios policiales comparecientes al debate no indicaron con precisión y convicción el cómo, cuándo, dónde y quiénes estaban o no presentes en el lugar del suceso, aunado a las circunstancias explicadas por el ciudadano NELSÓN CONTRERAS quien en su condición de testigo presencial argumentó el cómo, dónde, cuándo y quiénes lo abordaron para actuar como testigo en el procedimiento policial, lo cual difirió de los explicado por la funcionaria LUISA FLORES, además el testigo manifestó lugares diversos a los expresados por los funcionarios actuantes, dónde se ubicó la evidencia física, señalando que la misma fue ubicada en un estante para colocar libros y en el pasillo del apartamento, y en el vehículo en la puerta del carro, todo lo cual difiere del dicho respectivo y escuchado en Sala a los funcionarios; en tal sentido, considero como ya expliqué previamente al analizar los testimonios de los funcionarios policiales y contraponerlos con el del testigo in comento, los cuales reconozco como coincidentes en ciertos puntos, pero son contradictorios al momento de aseverar el cómo, dónde, cuándo y quiénes intervinieron el procedimiento, qué evidencias se incautó y dónde fueron incautada tal evidencia.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto ha sido demostrada la existencia de la cantidad de trescientos ochenta gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato con presencia de fenacetina, la cual estaba contenida en ochocientos treinta envoltorios tipo pitillos, enviados a la experto ATILIA YAYMAR GRATEROL por la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró en Sala haber analizado tal evidencia y certificar que se trata de la mencionada sustancia estupefaciente y psicotrópica, aunado a que fue demostrada la existencia de un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Corsa, placas ABZ-07C, color blanco, inspeccionado en sus seriales tanto de carrocería como del motor por parte de los expertos LUIS MENDEZ e IBRAHIM SANGUINO quienes conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, corroboraron que los seriales de dicho bien mueble se encontraban en su estado original; no menos cierto es que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la mencionada droga no fueron precisadas con total claridad y convicción con los testimonios de los ciudadanos RAMÓN MONCADA MONTILLA, RAFAEL ENRIQUE GODOY, DOMINGO ANTONIO URE, LUISA FLORES MORENO y NELSÓN CONTRERAS CONTRERAS tomadas de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser confrontadas entre sí, no se logró coherencia o relación perfecta alguna entre sí, por las evidentes contradicciones previamente señaladas y analizadas en la presente sentencia, es por lo que no se prueba con suficiente y certera convicción por intermedio de la pruebas señaladas, la acreditación de culpabilidad de los acusados de autos, lo que significa que ciertamente así como lo expresara de forma oral y gallarda la Fiscal 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. YEMIRA MARCANO, el hecho objeto del proceso en cuanto a la circunstancia afirmada en la acusación fiscal respecto a que la droga se encontraba las dos habitaciones del apartamento ubicado en el piso 09 del Edificio Bloque 04 de la urbanización Lomas de Urdaneta, y en el interior de un vehículo ubicado en el estacionamiento de dicho edificio, lo cual no fue efectivamente demostrado en el debate con las pruebas evacuadas, razón por la cual solicitó se declare la no culpabilidad de los acusados de autos, y en consecuencia se dicte sentencia absolutoria, conforme a su posición dentro del proceso como parte de buena fe, en virtud de sus atribuciones establecidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Ante estas circunstancias incongruentes relacionadas con el hallazgo de la droga por parte de los funcionarios actuantes, y no corroborada con exactitud por los testigos presenciales, estimo que no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad de los acusados en la comisión del delito objeto del debate oral y público, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, y consecuente declaratoria de libertad plena del acusado y la cesación de la medida de coerción personal que actualmente soportan los mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la libertad plena de los acusados ciudadanos LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA y YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA, por lo que se acuerda librar las respectivas boletas de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena a la Fiscalía 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la incineración de la droga sometida a experticia química-botánica Nº 9700-130-1365 de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, si esta no ha sido incinerada. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Asimismo, se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario Yare, remitiendo anexo las respectivas boletas de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-06-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.415.729, residenciado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, piso 09, letra B, apartamento 92, Parroquia Sucre del Municipio Libertador; y YOHALBERT ELOY INFANTE ESTABA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.758.493 y residenciado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, piso 09, letra B, apartamento 92, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS JUNIOR ROJAS ESTABA y YOHALBERT INFANTE ESTABA, y la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal 42º de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31-01-2009, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena a la Fiscalía 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la incineración de la droga sometida a experticia química-botánica Nº 9700-130-1365, de fecha 09-02-2009, en caso de no haber sido objeto de incineración.
QUINTO: Se ordena a la Fiscalía 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede definitivamente firme.
SEXTO: Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día jueves, tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
MAURA FLANNERY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MAURA FLANNERY.
Exp. Nº 2J-545-09.
JRT-jenny
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