REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Causa N° 539-09
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO.
DEFENSA PÚBLICA N° 06 (E): LUIMAR ZABALA.
SANCIONADO: XXXXXX.
SECRETARIO: ALEXIS GONZÀLEZ SOLROZANO.
En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Diciembre de 2009, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 22-09-2009 por la juez EVELYN BORREGO NAVARRO, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario ALEXIS GONZÀLEZ SOLORZANO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, CARMEN DI MURO, del sancionado, XXXXXX, debidamente representado por la Defensora Pública N° 06 (ENC), LUIMAR ZABALA, y la Delegada de Guardia ODALYS VARGAS, adscrita al Centro de Formación Integral “Luces del Alba”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES que le queda por cumplir al sancionado, ya que la presente Audiencia no tiene contradictorio, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Esta Defensa no tiene objeción en los términos de la imposición de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES a favor de mi defendido, asimismo, solicito a este Tribunal se sirva librar Oficio al Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a fin de mi representado sea Excluido del Sistema de Presentaciones llevado por dicho Tribunal, ya que el mismo venía cumpliendo con un régimen de presentaciones Cuatro (04) veces a la semana, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 29-09-2009, dictada por el Juzgado 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXX con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES. Ejecutándose en este día la Libertad Asistida por SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente que elaboren el Plan de Acción correspondiente, así como también, oficiar al Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitarle se sirva excluir del Sistema de Presentaciones llevado por dicho Órgano Jurisdiccional, al sancionado de autos. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:08 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas………………