REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-001548

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.844.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR. JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, ALIRIO OMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GASOLUB, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nro. 43., Tomo 39-A CTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME URIBE QUIÑONES, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 52.720.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JAIME URIBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes veintisiete (27) de noviembre 2009, a las 8:45am, siendo la oportunidad fijada las partes manifestaron el animo de llegar a un acuerdo, por lo que se acordó suspender la audiencia y se fija un acto conciliatoria para el día jueves tres (03) de diciembre de 2009, a las 10:00am, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. Igualmente se fijó la continuación de la audiencia para el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2009, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, mediante el cual declara la admisión de los hechos, y declara con lugar la demanda y condena a la empresa demandada al pago de Bs. 24.766,77.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JAIME URIBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009.



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado el abogado JAIME URIBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JEAN CARLOS NIEVES contra INVERSIONES GASOLUB C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009.

JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-001548