REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000703

PARTE ACTORA: EUSTOQUIO JOSÉ GONZÁLEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 13.330.700.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Suazo Suárez, Idelsa Márquez Borjas, Sonia del Valle Pimentel, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, Tomo 536-A-Qta, en fecha 27 de abril de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Leopoldo y Lirida Guillén Misett, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 97.802 y 61.512; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.


En fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados MARÍA SUAZO y JESÚS LEOPOLDO, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consigna escrito de transacción constante de seis folios útiles. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual correspondió por distribución a este Tribunal Superior el día 11 de junio de 2009, siendo dado por recibido mediante auto de fecha 17/06/2009 y el día 29 del mismo mes y año procedió a la fijación de la audiencia oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día 15 de julio de 2009, oportunidad en la que se efectúa un llamadazo a la conciliación, siendo atendido por las partes y por ello efectuándose diversos actos conciliatorios en la sede del Tribunal, a saber: 06/08/2009, 12/08/2009, 09/11/2009 y 16/11/2009 fecha ésta en la que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo el cual materializan a través del escrito transaccional antes descrito.
Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano EUSTOQUIO JOSÉ GONZÁLEZ GUEDEZ acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 15.278.64 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 9.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
La Secretaria
Omaira Uranga
AP21-R-2009-000703