REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-006076.-
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-13.400.375.
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDANTE: Abogado JUAN NIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.066.
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distritito capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, tomo 50-A-pro, de fecha 21 de marzo de 2001, siendo la última modificación ante la misma oficina de registro, bajo el N° 26, tomo 110 –A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FREDDY ARMANDO ACOSTA y MANUELA PUENTE GÓMEZ inscritos en el IPSA bajo los números 54.374 y 53.826 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 16 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de juicio difiriéndose el dispositivo del fallo para el 23 de noviembre de 2009.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATO DE LA PARTE ACTORA
La actora señala en el escrito libelar, que comenzó a prestar servicios en fecha 02 de abril de 2001, hasta el 23 de octubre de 2007, fecha en la cual fue despedida, devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.800,00, en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., desempeñando el cargo de asistente administrativo, reconoce que se le canceló por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.290,07.
Que hasta la fecha no se le ha cancelado sus conceptos por lo que reclama los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
Prestación de antigüedad Bs. 13.521,05
Indemnización artículo 127 L.O.T Bs. 10.075,50
Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 4.030,20
Vacaciones y bono vacacional Bs. 3.240,00
Utilidades Bs. 7.200,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 1.020,00
Utilidades fraccionadas Bs. 1.350,00
Salarios retenidos Bs. 3.886,28
Programa de alimentación cesta ticket Bs. 195,50
Total reclamado Bs. 50.111,98
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la oportunidad correspondiente, contestó en los siguientes términos: reconoce el inicio la relación de trabajo en fecha 02 de abril de 2001.
Niega que a la accionante se le haya despedido, por cuanto aduce que se retiró y no volvió a trabajar, razón por la cual fue despedida justificadamente.
Niega, rechaza y contradice los salarios utilizados para calcular las prestaciones, por cuanto el salario que devengaba la demandante era de Bs. 1.300.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude el monto de Bs. 16.821,12 por concepto de antigüedad, aduciendo que no se corresponde con la realidad, con respecto al bono vacacional alega que fue cancelado.
Niega que se le adeude por concepto de utilidades 2003, 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 7.200.
Niega que se le adeude por concepto de utilidades fraccionadas 2007, la cantidad de Bs. 1.350.
Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 900,00 por concepto de salarios retenidos.
Negó, rechazó y contradice que la trabajadora que se le adeude el monto Bs. 3.200,00 por concepto de vacaciones de los años 2003-2004 y 2004-2005, a razón de un salario de Bs. 60,00, aduce que el concepto de vacaciones le fue cancelado.
Negó, rechazo y contradijo que a la trabajadora se le adeuda la cantidad de Bs.19,50, por cesta tickets, por 17 días laborados a razón de Bs. 11,50 por día, toda vez que se le entregaron dichos cupones oportunamente.
DEL TEMA CONTROVERTIDO Y LA CARGA DE LA PRUEBA
De los alegatos expuesto por la demandante, así como de la defensas opuesta por la demandada en su contestación y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, quedo reconocida la fecha de inicio y el tiempo de de servicio. Por lo que la controversia se circunscribe en determinar los siguientes puntos: el salario devengado, la forma de terminación de la relación de trabajo y la procedencia o no de las diferencias reclamadas por prestaciones sociales.
De seguidas se pasa a establecer la carga de la prueba, con respecto a la forma de terminación de la relación laboral, la carga de la prueba le correspondió a la demandada, por cuanto la misma se excepcionó, aduciendo que no retornó a sus labores cotidianas. En relación a los conceptos que exceden a los legales, la carga de la prueba correspondió a la parte actora.
ACERVO PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Copia simple de las remuneraciones entregadas por la empresa folio76, del expediente, la cual fue impugnada en la audiencia de juicio, este Tribunal la desestima por cuanto es una prueba que emana de la propia parte, por lo que no le es oponible a la demandada. Así se establece
Copia de comunicación de fecha 31 de julio de 2007, la cual fue impugnada por ser copia, este Tribunal la desestima por no ser oponible a la demandada. Así se establece
Copia de recibos de pagos folios 78 al 82 del expediente, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de la asignación salarial para los meses de agosto, septiembre y octubre 2007.
Copia de informes médicos emanados por la empresa Rescarven, folios 83 al 87 del expediente, este Tribunal la desestima por la misma emana de un tercero, la cual debió ser ratificada a través de la prueba de informe.
Copia de constancia de trabajo folio 86 del expediente, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de la asignación salarial para la fecha el 02 de octubre de 2007, fue por la cantidad de Bs. 1800,00.
Copia de recibos por concepto de adelanto de prestaciones sociales folios 87 al 89 del expediente, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de los conceptos otorgados por adelanto por prestaciones sociales.
Copia certificada del expediente administrativo signado con el número N°023-07-03-04689, correspondientes al procedimiento de reclamo por prestaciones sociales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Copia certificada del expediente administrativo signado con el número N°023-07-03-04689, folios 39 al 51, correspondientes al procedimiento de reclamo por prestaciones sociales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.
Copia certificadas del escrito de solicitud de autorización de despido por causa justificada, signada con el número 023-07-01-03280, folios 52 al 54 del expediente, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que la demandada decidió poner fin a la relación de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Comprobantes de pagos folios 55 al 60 del expediente, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de los siguientes hechos: la cancelación la cantidad de Bs. 2.240,0 por concepto de bonificación especial de diciembre 2005 a agosto 2006, remuneración de la segunda quincena de octubre de 2005, adelanto de prestaciones sociales, pago de vacaciones al 31/12/06, pago de utilidades 31/12/2006.
Calculo de prestaciones sociales folio 62 del expediente, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.
Recibos de pagos, folios 63 al 72 del expediente, los cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas son demostrativas que se le canceló la cantidades de Bs. 5.000, 850,72, 883,11, 508,90 correspondiente adelanto de prestación de antigüedad y la asignación salarial de febrero 2007.
DECLARACION DE PARTE
La Actora manifestó que ella recomendó a la Sra. Fátima el abogado que representa a la demandada, les gusto su trabajo y lo dejaron fijo en la empresa, que la carta del incremento de sueldo esta firmada y que en la copia del registro mercantil el fue nombrado en la vicepresidencia, que en septiembre de 2003, por la situación de la empresa asumió la posición de firmar la renuncia, la liquidación se la pagaron casi un año después, que ella no estaba inscrita en el IVSS la empresa la retiro, que la cuenta de fontur que reclama fue gastos de un proceso de licitación, que es injusto que no lo reconozcan, de la relación de cuentas por pagar la primera gestiones las pago ella, no solicito reenganche y pago de salarios caídos porque los reenganchan y lo sientan en una silla y ya, que no firmó la renuncia, que la dueña estuvo fuera 2 años regresó y estaba Will Rodríguez a cargo, ellos tenían diferencias los dos daban ordenes, una orden de pagos fue el problema, al reclamar ella me dijo que si no estaba de acuerdo que me fuera.
Por su parte el apoderado judicial de la demandada, alega solo tener conocimientos referenciales, el no estaba presente, fue llamado cuando ocurre el abandono del cargo, le preguntaron que se podía hacer para establecer la conducta de la trabajadora, realizando la participación de despido.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar, paso a pronunciarme con relación a la forma de terminación de la relación de trabajo, es el caso, que la parte actora alega que fue por despido, por su parte la demandada alega que fue por despido justificado, en virtud del abandono al puesto de trabajo.
En este sentido, la carga de la prueba le correspondió a la parte demandada, logrando probar su posición, al concatenar la participación de despido con la declaración de parte, de ellas se evidencia que la trabajadora abandono su puesto de trabajo, teniéndose este motivo como causa de terminación de la relación laboral, por lo que no proceden las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso reclamadas, Así se decide.
En cuanto a los alegatos de la trabajadora, referidos a un aumento de salario no cancelado, desconocida la única documental por ser copia simple, no existen pruebas en el expediente de tal hecho, por lo que se toma como último salario Bs. 1300,00 mensual, razón por la cual, se niegan las diferencias de ajustes de salarios reclamados. Así se decide.
Con respecto a los salarios retenidos, la parte actora no reflejo en su libelo la fecha y los días que reclama, ni por pre y post natal, ni con respecto al contrato de Fontur, por lo que no se puede revisar su procedencia, resultando indeterminados, negándose este pedimento. Así se decide.
En relación con las utilidades no canceladas años 2003, 2004, 2005 y 2006, se evidencia el pago de los años 2003 y 2006 a los folios 60 y 89, por lo que se adeuda 2004 y 2005, a razón de 15 días por año por el último salario devengado obtenidos de las pruebas acompañadas, salario mensual Bs. 1.300,00 entre 30 días del mes da Bs. 43,33 por 30 total Bs. 1.299,90. Así se decide.
Con respecto a las vacaciones y bono vacacional no cancelados años 2003-2004 y 2004-2005, de las pruebas de autos no se evidencia su pago, por lo que se acuerda este pedimento con el último salario de Bs. 1.300,00, correspondiéndole del periodo 2003-2004 17 días de vacaciones y 9 días de bono vacacional y del periodo 2004-2005 18 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional, para un total de 54 días por el salario diario que se da de dividir el mensual 1.300 entre 30 da 43,33 por os días 54 para un total de bolívares 2.339,82. Así se decide.
En cuanto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, de las pruebas de autos no se evidencia su pago por lo que se acuerda este pedimento, por vacaciones fraccionadas 10,50 días, por bono vacacional fraccionado 6,50 días y utilidades fraccionadas a razón de 15 días, 15 entre 12 meses del año 1,25 por la fracción 9 meses da 11,25, para un total de 28,25 días por el último salario diario de 43,33 da un total de 1.224,07 bolívares. Así se decide.
Referente a los 17 días de cesta ticket no cancelados, en la contestación a la demanda, la parte demandada alego en su defensa el haberlos cancelado, pero no acompaño prueba alguna que demuestre el haberlos cancelado, por lo que se acuerda este pedimento por 195,50 bolívares. Así se decide.
En cuanto a la antigüedad, se ordena calcular tomando en cuenta el salario demostrado en los recibos de pago que corren a los autos, descontar los adelantos percibidos (folios 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 87, 88 y cancelar de existir la diferencia a favor de la trabajadora, por cuanto el último adelanto percibido de Bs. 5.000,00, no especificó el concepto, de resultar monto a favor de la demandada se ordena descontarlo de los otros conceptos adeudados, así se decide, los parámetros serán dados en la motiva, debiendo cancelarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 LOT, a razón de 5 días por mes de salario integral, para la estimación del salario integral el experto tomara el salario antes indicado, a este salario debe calculársele las alícuotas de utilidades y bono vacacional, la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año o utilidades de Ley, será a razón de 15 días para el año 2002, mas un día por año, que dividido entre 12, ese resultado dividirlo entre 30, la alícuota correspondiente que debe multiplicarse por el salario normal correspondiente al mes que se va a calcular, para la alícuota del Bono Vacacional se tomará 7 días para el primer año, y un día adicional por cada año, que se dividido entre 12, ese resultado debe dividirse entre 30, el resultado corresponde a la alícuota diaria, que debe multiplicarse por el salario normal correspondiente al mes que se va a calcular, ambas alícuotas deberán sumarse al salario normal correspondiente a cada mes para obtener los 5 días de antigüedad por mes, también el experto deberá calcular los intereses sobre la antigüedad, las estimaciones deberán presentarse en bolívares fuertes, y así se decide.
Se acuerdan los intereses de mora y la indexación monetaria. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARMEN ELENA JIMENEZ ARAQUE contra PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora: prestación de antigüedad, programa de ley de alimentación cesta tickets, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional no cancelados años 2003-2004 y 2004-2005, utilidades 2004 y 2005, cuyas estimaciones se harán por experticia complementaria del fallo, por un único experto, que será nombrado por el juzgado ejecutor, tomando en cuenta los parámetros que se establecerán en la motiva del fallo.-
TERCERO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna. El experto calculará los intereses sobre prestaciones sociales aplicando las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, miércoles dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ARIANNA GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
SERGIO VIEIRA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
SERGIO VIEIRA
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