REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-004646

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 70 al 85, presentado por los abogados MANUEL SALAS, YUSULIMAN VINDIGNI, RUBEN BASTARDO, JESÚS REYES y LISNEL DIAZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS SERECA .C.A, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17 insertas a los folios 110 al 232, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo II
De la Experticia

De la experticia contable a los fines de que un experto en contabilidad constate cantidades y conceptos cancelados al trabajador reflejados en la nómina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, en los términos expuestos en su escrito de promoción de pruebas, al respecto este Juzgado LA NIEGA en virtud de que la parte promovente puede demostrar sus afirmaciones de hechos mediante la prueba documental, toda vez que son éstos quienes tienen tales registros. Así se establece.

Capitulo III
De la Prueba de Informes

Dirigida a la empresa CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A., al BANCO MERCANTIL, , la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. EVA COTES